STSJ Asturias 7/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2015:884
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10007/2015

T.S.J. DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2015 0104015

N02700

CONFLICTOS COLECTIVOS 0000009/2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: TEABLA COMUNICACIONES S.L.U.

ABOGADO/A: PATRICIA ARIAS TABERNERO DE PAZ

DEMANDADO/S D/ña: Sabina, Jose Carlos, CONSEJERIA DE ECO NO MIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, COMISION CONSULTIVA DE CONVENIOS COLECTIVOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A: JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD,,,

Fue parte el MINISTERIO FISCAL

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

Dª. LUIS CAYETANO FERNANDE ARDAVIN

Sentencia nº 7/15

En OVIEDO, a treinta y uno de Marzo de dos mil quince.

Habiendo visto esta SALA SOCIAL compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000009/2015, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNANDE ARDAVIN

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2015 tuvo entrada en la Sala demanda suscrita por la representación letrada de la empresa TEABLA COMUNICACIONES SLU, por la que se plantea conflicto colectivo por impugnación de la Decisión de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias, de 14 de noviembre de 2014, contra dicha Comisión, las delegadas de personal de los centros de Asturias, Sabina y Jose Carlos, así como contra la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias. Se interesaba la declaración de nulidad de la Decisión mencionada, así como la estimación de la procedencia de descuelgue salarial del Convenio Colectivo "efectuado" por la demandante.

Recayó diligencia de ordenación de 2 de marzo cuyo texto el es siguiente: "La anterior demanda presentada con fecha 26 de Febrero de 2015 por la letrada Doña Patricia Arias Tabernero de Paz en nombre y representación de TEABLA COMUNICACIONES SLU, regístrese, y dado que dicha demanda se funda en denuncia de lesividad e ilegalidad dirigidas a la decisión de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias por razones de forma y procedimiento, solicitando la nulidad de la misma, pero también incluye en el suplico que se estime la procedencia del descuelgue salarial efectuado por la empresa, sin que se precisen los hechos que faciliten el conocimiento de esta segunda cuestión, acuerdo: - Requerir a la parte demandante TEABLA COMUNICACIONES SLU en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.1 de la LRJS para que en el plazo de CUATRO DIAS subsane el defecto, conforme al art.80.1 c) del mismo texto legal, bajo apercibimiento de que de no subsanarse en dicho plazo, se podrá acordar por la Sala la inadmisibilidad de la demanda ( art.81.2 LRJS )."

SEGUNDO

Por escrito presentado el 10 de marzo se exponen los hechos que la empresa considera fundamento de su petición, expresando que "mientras se realizaban los trámites legales para la aprobación del descuelgue salarial.....no aplicó las subidas salariales" para evitar el empeoramiento de la situación

económica. Esta, básicamente, la funda en los resultados negativos que viene arrastrando desde el ejercicio 2010, alcanzando a 31 de diciembre de 2012 la cantidad de 8.715.000 euros. Adjunta la documentación que quedó incorporada. Se admitió a trámite la demanda, fijándose los actos de conciliación y juicio para el 20 de marzo.

Se celebró el acto de juicio el citado día, ante la falta de avenencia, compareciendo las partes, excepto la Consejería demandada. También compareció el Ministerio Fiscal, que fue citado en aplicación de lo dispuesto en el art.17.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Insistió la parte actora en sus pretensiones, oponiéndose las representaciones de las delegadas de personal y de la Comisión Consultiva (que compareció por medio de su presidente), e informando el Ministerio Fiscal en los términos que obran en la grabación. Se practicaron pruebas documentales, de los que se dio traslado a las contrapartes respectivas, insistiendo éstas en sus pretensiones en fase de conclusión, quedando el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandante, TEABLA COMUNICACIONES SLU, con centros de trabajo en toda España y varios en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, está sometida en este ámbito al Convenio Colectivo de Comercio en General de Asturias, cuyas tablas salariales se publicaron en el BOPA de 18 de junio de 2013. La citada patronal no aplicó las mencionadas tablas, efectuando comunicación de 25 del mismo mes a las delegadas de personal como inicio de negociaciones en vistas a la inaplicación de este aspecto del Convenio (descuelgue). Se las convocaba a una reunión "call conference" para el 3 de julio, adjuntando las cuentas anuales de 2012, las cuentas provisionales al 31 de mayo, las cuentas analíticas de las tiendas del Principado correspondientes a 2012 y hasta mayo de 2013, así como una memoria -informe técnico- plan de viabilidad de marzo de 2013 que había sido elaborado con ocasión de un expediente de regulación de empleo para el cierre de varias tiendas en todo el territorio nacional.

SEGUNDO

El día 3 de julio se celebra la reunión entre el director territorial de la zona norte, la directora de R.H. y el responsable de R.H., por parte de la empresa, y una de las delegadas de personal, ya que la otra se encontraba disfrutando el periodo de vacaciones ya programado con anterioridad a la convocatoria. Se levanta acta en la que consta la solicitud de la representante de los trabajadores de que las reuniones sean presenciales, y su manifestación de que están estudiando la documentación aportada.

Una segunda reunión el 9 de julio se celebra entre las dos representantes de los trabajadores, quienes manifiestan que es abusiva la medida después de haber terminado un procedimiento de despido colectivo, y siguen insistiendo en que las reuniones deberían ser presenciales. Por parte de la empresa comparecen la directora y el responsable de R.H., sosteniendo que su plan de viabilidad es llegar a déficit cero a finales de año sin subir los costes salariales.

El día 10 de julio la empresa convoca por correo electrónico y burofax otra reunión para el día siguiente, que se celebra en Madrid entre las mismas personas que la anterior, poniendo fin al periodo de consultas, sin acuerdo.

TERCERO

La empresa sometió la cuestión a la comisión Paritaria del Convenio, que el 24 de julio decide así: "se constata sin acuerdo para la solución de dicha solicitud, ya que no se cumple lo estipulado en el art.24 del Convenio, y entiende que debe remitirse al órgano que corresponda".

El 28 de agosto de 2013 TEABLA COMUNICACIONES solicitó ante el SASEC la mediación de dicho organismo, finalizando por acta de 25 de septiembre, sin avenencia.

Por escrito de 1 de febrero de 2014 la empresa se dirige a la parte social comunicándole lo siguiente: "se han iniciado los trámites ante la Comisión Consultiva Nacional de convenios Colectivos para solicitar la inaplicación del convenio Colectivo en TEABLA COMUNICACIONES SLU". No se llegó a presentar la solicitud ante dicha Comisión.

CUARTO

El 23 de abril de 2014 se presentó por la empresa demandante en la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias solicitud para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.3 del ET y el Decreto 114/2013, de 4 de diciembre, que crea y regula dicha Comisión, se tenga por iniciado el procedimiento y se decida sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo de Comercio General del Principado de Asturias, por causas económicas.

La Comisión requirió a la empresa el 6-5-14 para que completase documentación, entre otras toda la correspondiente al periodo de consultas y la acreditativa de las causas económicas, recibiéndose el 22 y 23 de mayo los siguientes documentos:

- Original de la solicitud dirigida a esta Comisión.

- Correos electrónicos y burofax intercambiados entre las partes durante el periodo de consultas.

- Poderes de las personas intervinientes en nombre y representación de la empresa en distintos momentos a lo largo del periodo de consultas y del procedimiento de mediación.

- Comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión empresarial de reducir la jornada en un 20% durante 12 meses a una trabajadora en el centro de trabajo de Caudalia (ERE nº NUM000 ).

- Declaración de IVA correspondientes al ejercicio 2013.

- Liquidación del Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2011 y 2012.

- Cuentas anuales del ejercicio 2013.

Los días 29 y 30 de mayo se presentan escritos por la representación de los trabajadores optando porque la resolución se adopte por la Comisión y no por árbitro. También formulan las siguientes alegaciones:

- No se celebraron periodos de consultas tal y como se describen en el ET.

- En las reuniones no estuvieron presentes todas las delegadas de personal, ya que una de ellas estaba en periodo vacacional y fuera de Asturias, lo cual conocía la empresa con anterioridad.

- La empresa aplicó un descuelgue de convenio en 2011, pero desde 2012 en adelante viene aplicando unilateralmente los salarios de 2010.

- La documentación que se les facilitó era incompleta y hacia referencia a todos los centros de la empresa, no específicamente a Asturias.

QUINTO

El 8 de octubre se produce un nuevo requerimiento de subsanación, basado principalmente en que "se constata que la empresa forma parte...

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