STSJ Asturias 578/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2015:823
Número de Recurso483/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución578/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00578/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 483/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL DE MIERES, AUTOS Nº 800/2014

Recurrente/s: Encarnacion

Graduado/a Social: ALVARO ALVAREZ PEDREZUELA

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 578/15

En OVIEDO, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000483/2015, formalizado por el Graduado Social D. ALVARO ALVAREZ PEDREZUELA, en nombre y representación de Encarnacion, contra la sentencia número 14/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento DEMANDA 0000800/2014, seguidos a instancia de Encarnacion frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Encarnacion presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 14/2015, de fecha diecinueve de enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Encarnacion, nacida en el año 1972, ha venido prestando servicios por cuenta propia, con la categoría de limpiadora.

  2. ) Iniciado proceso tendente a la declaración de incapacidad permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 9 de julio de 2014, eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como incapacitado permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 31.

  3. ) Presenta en la actualidad:

    Carcinoma ductal infliltrante de mama izquierda. Grado histológico 3. No hay evidencia de recidiva sin secuelas funcionales en miembro superior izquierdo.

  4. ) A los efectos pretendidos en la litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 722,80 #.

  5. ) Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 21 de octubre de 2014.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda deducida por Encarnacion contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los demandados de los pedimentos en su contra pretendidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Encarnacion formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de marzo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, limpiadora de profesión, pretendía la declaración de estar afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

Frente a la sentencia de instancia que, confirmando la resolución administrativa, desestima la demanda y declara que las secuelas que afectan a la demandante no la constituyen en la situación de incapacidad permanente en el grado solicitado, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para que se revise el derecho aplicado que considera lo ha sido indebidamente, solicita la estimación de su demanda, reconociendo su derecho a percibir una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 722,80 euros.

SEGUNDO

Denuncia el letrado recurrente, en el motivo...

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