STSJ Asturias 565/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:801
Número de Recurso536/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución565/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00565/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2015 0104048

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000536 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000670/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: AVILESINA DE ALIMENTACION SL

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN NOVAS CAAMAÑO

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Sonia

Abogado/a:, MANUEL GOMEZ MENDOZA

Sentencia nº 565/15

En OVIEDO, a veintisiete de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000536/2015, formalizado por la letrada Dª. MARIA DEL CARMEN NOVAS CAAMAÑO, en nombre y representación de AVILESINA DE ALIMENTACION SL, contra la sentencia número 8/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000670/2014, seguidos a instancia de Sonia frente a MINISTERIO FISCAL, AVILESINA DE ALIMENTACION SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sonia presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, AVILESINA DE ALIMENTACION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8/2015, de fecha catorce de Enero de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Doña Sonia, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, venía prestando servicios por cuanta de la empresa demandada AVILESINA DE ALIMENTACIÓN S.L.L. desde el 1 de julio de 2011, por virtud de contrato de trabajo temporal que se convirtió en indefinido el 20 de junio de 2012, con la categoría de dependienta de comercio minorista, en el centro de trabajo sito en la calle Gutiérrez Herrero nº 38 bajo de Avilés, Supermercado DIA. Se pactó una jornada de 24 horas a la semana, con horario de lunes a sábado de 10:00 a 2:30 y de 17:30 a 19:00 horas, y salario según convenio (15,92 euros diarios incluida prorrata de pagas extras (indiscutido). El 1 de agosto de 2012 las partes redujeron la jornada a 20 horas semanales de mutuo acuerdo, quedando el horario de lunes a sábado de 10:00 a 12:00, y por la tarde de lunes a viernes de 17:30 a 18:45 horas y sábado de 17:30 a 19:15 horas.

    La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Comercio Minorista del Principado de Asturias.

  2. - La trabajadora viene prestando sus servicios de 8:30 a 2:30 y de 5:15 a 8:30 horas, jornada partida, con descanso los domingos y una mañana. La empresa le abonaba 430 euros mensuales en metálico por realizar y para completar el salario de jornada completa. En total, la actora viene percibiendo 30,26 euros diarios.

  3. - La actora mantiene una relación sentimental con un hombre de procedencia magrebí. El Encargado Don José comentó en el Bar Hollywood, siendo escuchado por Doña Gracia, que iba a despedir a Sonia "porque salía con un moro y eso daba mala imagen a DIA". La mujer del encargado le dijo a Sonia en el supermercado, siendo también escuchado por Doña Gracia, que iba a buscar otra trabajadora "porque salía con un moro y las moras no trabajan".

  4. - La demandante recibió comunicación escrita de la empresa demandada fechada el 17 de noviembre de 2014 en la que se le notificaba la decisión de la empresa de rescindir su contrato procediendo a su despido disciplinario, con efectos del 18 de noviembre de 2014, del siguiente tenor literal:

    "En Avilés a 17 de noviembre de 2014

    Muy Sra. Nuestra:

    Por medio de la presente le comunico la decisión de esta empresa de proceder a su despido disciplinario con efectos de día 18 de noviembre de 2014, día último dada de alta en la empresa.

    Las causas que motivan esta comunicación son las siguientes: disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo tipificada como causa de despido en el art 54.1 e) del Estatuto de los Trabajadores .

    Con independencia de lo anterior, esta empresa, reconoce la improcedencia y opta por la entrega de la indemnización ascendiendo la cantidad a 1.909,33 euros, (s.e.u.o) equivalente a 15,92 euros/día de salario bruto con prorrata de paga extraordinaria en jornada parcial en el tiempo de prestación de servicio durante los meses de julio de 2011 a noviembre de 2014 (meses completos según TS unif doctrina 31-10-07, rec 4181/06 ). La cantidad viene calculada a 45 días por año de trabajo y 33 días por año de trabajo según disposición transitoria 5ª - apartado 2 RDL 3/2012 de 10 de febrero . La indemnización se hará efectiva a través de cuenta bancaria donde se realiza habitualmente el ingreso de las nóminas mensuales.

    Desconocemos su posible afiliación sindical, por lo que salvo indicación expresa escrita, tras la recepción de esta comunicación, no se da traslado de la misma a Central Sindical ninguna.

    Además de lo anterior, le comunico asimismo, que queda a su disposición a partir de esta fecha la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes calculada hasta la fecha de su extinción.

    Quedando a su disposición Atentamente

    Fdo. Representante Legal de la empresa José .

  5. - Disconforme la trabajadora, el 20 de noviembre de 2014 formuló petición de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación. El acto fue celebrado el 2 de diciembre de 2014 y concluyó sin avenencia.

  6. - Se interpuso demanda ante los Tribunales el 10 de diciembre de 2014 solicitando la declaración judicial de nulidad con las consecuencias inherentes a tal declaración.

  7. - La demandante no ostenta ni ha ostentado representación laboral ni sindical en el año anterior al despido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por Doña Sonia contra la empresa AVILESINA DE ALIMENTACIÓN S.L.L., con intervención del MISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro NULO el despido sufrido por la actora con efectos de 18 de noviembre de 2014, por la vulneración del derecho fundamental, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la presente declaración, y a la inmediata readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores a su despido. Así mismo, deberá abonarle los salarlos dejados de percibir desde la fecha del citado despido, hasta su reincorporación, a razón de 30,26 euros diarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AVILESINA DE ALIMENTACION SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de marzo de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la empresa demandada recurso de suplicación contra la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interesando la revisión del relato fáctico de aquélla, con adecuado encaje en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y denunciando la infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, al amparo de la letra c) de dicho precepto; el recurso es impugnado por la accionante.

Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados requisitos, a saber:

  1. ) La revisión de...

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