STSJ Andalucía 246/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:746
Número de Recurso408/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución246/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO n.408/14 LC SENTENCIA n. 246/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 246/15

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Don Jesús Luis, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de SEVILLA en sus autos núm.1112/11; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Jesús Luis, contra Cerámicas Bellavista, S.A., Aon, S.A. y Caser Seguros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de Septiembre de 2013 por el referido Juzgado, en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Jesús Luis prestó servicios para Cerámicas Bellavista SA, con categoría profesional de cargador de horno, hasta 30/9/10 en que la relación laboral quedó extinguida.

SEGUNDO

La relación laboral del actor se regía por el Convenio Colectivo de empresa.

TERCERO

El 15/4/10 el actor inició situación de IT derivada de enfermedad común con el diagnóstico de síndrome del túnel carpiano. Esta situación se prolongó hasta 6/3/11.

Solicitado del INSS cambio de contingencia, el 13/12/10 el citado organismo dictó resolución por la que declaró el carácter de enfermedad profesional de la IT iniciada el 15/4/10.

CUARTO

Tras solicitud del actor de fecha 23/3/11, el 11/7/11 el INSS dictó resolución por la que declaró al trabajador en situación de IPT derivada de enfermedad profesional. El cuadro clínico que determinó tal declaracion fue: síndrome de túnel carpiano derecho intervenido en 2005, reintervenido en 2007 y recidivado con EMG-ENG actual que evidencia afectacion en grado intenso y sindrome subacromial derecho pendiente de tratamiento rehabilitador.

El informe médico de síntesis se emitió el 26/5/11 y el dictamen propuesta del EVI el 31/5/11.

QUINTO

Se da por reproducida póliza suscrita por Ceramicas Bellavista con Le Mans Seguros España SA, actualmente Caja de Seguros Reunidos Cia de Seguros y Reaseguros SA Caser. #

El actor estuvo de alta en la referida póliza hasta 30/9/10, fecha de extinción de su relación laboral.

SEXTO

Aon Gil y Carvajal SA Correduría de Seguros Sociedad Unipersonal figura inscrita en el registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. Se da por reproducido el objeto social de la referida sociedad. Realizó funciones de mediacion entre Cerámicas Bellavista y la Cia aseguradora.

SEPTIMO

Intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación, se presentó la demanda origen de los presentes autos.

La papeleta de conciliación ante el CMAC, dirigida contra la empresa y contra Aon se presentó el 26/7/11 y la demanda origen de los presentes autos, también dirigida contra la empresa y contra Aon, el 6/10/11. El 11/1/13 la parte actora solicitó ampliación de la demanda frente a Caser. Por providencia de 14/1/13 se tuvo por ampliada la misma, procediéndose a la citación para los actos de juicio.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Articula el recurrente dos motivos desuplicación, contra la sentencia que le resultó adversa, desestimando su demanda, al amparo del apartado c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS, denunciando la infracción de los arts. 39, 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social, art. 56 del Convenio Colectivo de la empresa Cerámicas Bellavista, S.A. y art.

20.4 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, la jurisprudencia que cita y otras sentencias, de esta Sala y otras de distintos Tribunales Superiores de Justicia, entendiendo que de forma contraria a lo razonado en la sentencia recurrida, existen en autos los datos fácticos que permiten concluir que en la fecha de inicio del proceso de Incapacidad Temporal, IT, estaban constatadas las dolencias padecidas por el recurrente y que determinaron su declaración en situación de Incapacidad Permanente Total, IPT, derivada de Enfermedad Profesional, EP, quedando acreditado que en la fecha de inicio del período de IT, 15 de abril 2010, estaban consolidadas sus lesiones y secuelas, habiendo surgido inicialmente sus dolencias en el año 2005, siendo operado de las mismas ese año y en el año 2007, reintervenido, continuando desde que inició el período de IT, en tal situación, sin solución de continuidad, hasta que fue declarado en IPT, por EP, debiendo haber sido estimada su demanda de cantidad, en cuantía de 30.051,61 euros, mas los intereses legales, computados conforme establece el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Partiendo del relato incontrovertido de la sentencia, nos aparece que el recurrente trabajaba en la empresa hasta el 30 de septiembre 2010, iniciando IPT por Enfermedad Común, con el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano, encontrándose vigente una póliza con CASER SEGUROS, de la que la empresa se encontraba al día y en alta el trabajador hasta el fin de su relación laboral. Continuando en situación de IT y por solicitud del actor, el 11 de julio 2011, el INSS dicta Resolución, tras informe de síntesis de 26 de mayo y dictamen propuesta EVI de 31 de mayo, por la que se declara al actor en IPT, derivada de EP, siendo el cuadro clínico determinante, síndrome de túnel carpiano derecho intervenido en...

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