STSJ Andalucía 14/2015, 14 de Enero de 2015

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2015:693
Número de Recurso2169/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 14/2015

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a catorce de Enero de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2169/2014, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE ALMERIA, en fecha 28/03/14, en Autos núm. 653/2013 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eugenia en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADM SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/03/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por D.ª Eugenia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente con grado de absoluta, y, en consecuencia, condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cien por cien de su salario base regulador de 659,27 #, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 29- XII-12."

Segundo

En fecha 26/05/14 se dictó Auto de aclaración de dicha sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar la Sentencia en el Hecho probado 1º donde dice- La parte actora nació el día NUM000 -1958, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y está en situación de IPT desde 2004, debe decir La parte actora nació el día NUM000 - 1958, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y está en situación de IPT con efectos desde 16/2/10, en el Hecho Probado 2º donde dice - La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 28-XII-12, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa, debe decir.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 28-XII-12, declaró que no procedia la revision por agravacion del grado de ITP anteriormente reconocido.en la línea 6 del Fallo de la sentencia, haciéndose constar que la cantidad es de 698,27 euros, en lugar de 659,27, y dejando subsistente todo lo demás."

Tercero

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.-La parte actora nació el día NUM000 -1958, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y está en situación de IPT desde 2004.

2º.-La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 28-XII- 12, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

3º.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 698,27 #, y la fecha de efectos de la misma es de 29-XII-12.

4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias:

Fibromialgia, signos degenerativos en columna cervical y lumbar, distimia, miopía.

Padece...

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