STSJ Andalucía 14/2015, 14 de Enero de 2015
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:693 |
Número de Recurso | 2169/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 14/2015 |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 14/2015
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a catorce de Enero de dos mil quince
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2169/2014, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE ALMERIA, en fecha 28/03/14, en Autos núm. 653/2013 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eugenia en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDADM SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28/03/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando la demanda formulada por D.ª Eugenia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente con grado de absoluta, y, en consecuencia, condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cien por cien de su salario base regulador de 659,27 #, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 29- XII-12."
En fecha 26/05/14 se dictó Auto de aclaración de dicha sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aclarar la Sentencia en el Hecho probado 1º donde dice- La parte actora nació el día NUM000 -1958, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y está en situación de IPT desde 2004, debe decir La parte actora nació el día NUM000 - 1958, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y está en situación de IPT con efectos desde 16/2/10, en el Hecho Probado 2º donde dice - La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 28-XII-12, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa, debe decir.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 28-XII-12, declaró que no procedia la revision por agravacion del grado de ITP anteriormente reconocido.en la línea 6 del Fallo de la sentencia, haciéndose constar que la cantidad es de 698,27 euros, en lugar de 659,27, y dejando subsistente todo lo demás."
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.-La parte actora nació el día NUM000 -1958, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y está en situación de IPT desde 2004.
2º.-La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 28-XII- 12, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.
3º.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 698,27 #, y la fecha de efectos de la misma es de 29-XII-12.
4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias:
Fibromialgia, signos degenerativos en columna cervical y lumbar, distimia, miopía.
Padece...
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