SAP Valencia 219/2015, 31 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 3 (penal)
Fecha31 Marzo 2015
Número de resolución219/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo penal (Procedimiento Abreviado) nº 91/2014

Dimanante del Procedimiento Abreviado nº 93/2013 del

Juzgado de Instrucción de Valencia número 7

SENTENCIA

Nº 219/15

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña OLGA CASAS HERRAIZ

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa referenciada al margen, contra Micaela, con D.N.I número NUM000, hija de Benjamín y de Petra, nacida en Quart de Poblet (Valencia) el día NUM001 -1960, vecina de Paterna (Valencia), con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002 - NUM003, en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. Ana Caletrio; como acusación particular, la Universidad de St. Andrews, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Martín Pérez y defendida por la Letrada Dª María José García Martínez, y la mencionada acusada Micaela, así como la entidad Language Academy SL, como responsable civil subsidiaria, representadas por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Javier García López y defendidas por el Letrado D. Juan Francisco García Cuesta, y ha sido Ponente el Magistrado don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 24-02-2015, 25-02-2015 y 13-03-2015 se celebró

ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y no renunciadas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249, 74 y 250.6º del Código penal (en su redacción anterior a la LO 5/2010), del que estimaba criminalmente responsable en concepto de autora a Micaela, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal en caso de impago, así como al pago de las costas causadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Language Academy SL, a la Universidad de St. Andrews en 317.283 euros, con los intereses de legal aplicación.

En el mismo trámite, la acusación particular calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250.5 º y 6º del Código penal, un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.1.7º del Código penal, un delito continuado de falsedad documental de los artículos 392, 395 y 74 del Código penal, un delito de usurpación de la función pública del artículo 402 del Código penal y un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código penal, de los que estimaba criminalmente responsable en concepto de autora a Micaela, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó su condena a la pena, por el delito de estafa, de cuatro años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal en caso de impago; por el delito intentado de estafa procesal, de once meses de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal en caso de impago; por el delito continuado de falsedad documental, de dos años y seis meses de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal en caso de impago; por el delito de usurpación de función pública, un año de prisión, y, por el delito de alzamiento de bienes, dos años de prisión y multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Language Academy SL, a la Universidad de St. Andrews el importe de los daños y perjuicios derivados de los delitos cometidos, procediendo igualmente la restitución al patrimonio de la acusada de los bienes que indebidamente se desviaron del mismo.

TERCERO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución con imposición de costas a la acusación particular.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento ante este Tribunal se han observado los plazos y normas legales, salvo el plazo para dictar sentencia, que se ha excedido en seis días por la complejidad del procedimiento.

  1. HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en el mes de mayo de 2002, la acusada Micaela, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de administradora única de la entidad Language Academy SL, empresa con domicilio social en la calle Puebla de Farnals nº 35 de valencia y dedicada a la enseñanza de idiomas en general, entabló conversaciones vía email con Vidal, Director del Departamento de Enseñanza del idioma Inglés de la Universidad de St. Andrews, sita en Edimburgo (Escocia), a fin de establecer un proyecto de cooperación para intercambio de estudiantes, proyecto que fue rechazado por dicho Departamento al no contemplar entre sus actividades dichos intercambios, pero estableciéndose las bases para la organización de cursos de inglés por parte de estudiantes españoles en dicha Universidad durante los meses de julio y agosto.

A su vez la acusada se concertó con la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Valencia para organizar las actividades idiomáticas y culturales incluidas en el Programa Lingüístico establecido dentro de la Campanya d'Estiu 2002 organizada por dicho Ayuntamiento, obteniendo de este modo un contrato menor para dichas actividades en diversas universidades europeas, siendo autorizado el contrato por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 17- 05-2002 y percibiendo por ello la suma de 12.000 euros.

Pese a conocer la inexistencia de un acuerdo de intercambio con la Universidad de St. Andrews, la acusada procedió en el verano de 2002 a organizar estancias de estudiantes españoles en las universidades a que se refería el contrato menor suscrito con el Ayuntamiento, incluida la de St. Andrews, procediendo a abonar a la misma, aunque con algún retraso, el importe devengado por tales estancias.

Con la finalidad de documentar el acuerdo de intercambio que el Ayuntamiento creía que existía con la citada Universidad para el curso 2002, por funcionarios del mismo se entregó a la acusada un Convenio de colaboración que debía ser suscrito por el representante de la Universidad de St. Andrews, devolviéndolo la acusada en fecha no determinada del año 2002 tras haber escrito en el mismo, bien personalmente o bien por medio de un tercero a su ruego, que era firmado por Vidal como representante de la citada Universidad, estampando igualmente una firma que se atribuía al mismo. Sin embargo, el Sr. Vidal ni firmó el Convenio ni aceptó nunca las condiciones del mismo.

Del mismo modo, en dos ocasiones en 2002 la Concejal de Juventud y otras dos personas del Ayuntamiento de Valencia viajaron a St. Andrews, reforzando con ello la apariencia de solvencia, por el respaldo de una institución pública, que presentaba la acusada.

Con todo ello, en 2003 la acusada volvió a contactar con la Universidad de St. Andrews para negociar y concertar una nueva estancia de estudiantes españoles en la misma, asegurando el pago de las estancias según los precios pactados con el Sr. Vidal .

Paralelamente, la acusada volvió a obtener del Ayuntamiento de Valencia un nuevo contrato menor de obra para organizar y gestionar los cursos de intercambio que creía el Ayuntamiento que había concertado la acusada en su nombre con diversas Universidades europeas, todo ello a cambio, de nuevo, de la suma de 12.000 euros.

También se le entregó a la acusada un Convenio de colaboración que debía ser suscrito por un representante de la Universidad de St. Andrews y que en este caso la acusada devolvió sin firmar.

Se desplazaron a St. Andrews hasta cuatro grupos de estudiantes en los meses de julio y agosto de 2003, abonando la acusada, tras sucesivas reclamaciones, los gastos de desplazamiento con el dinero obtenido de las cuotas abonadas por éstos, pero no abonó cantidad alguna a la Universidad denunciante por el importe de los cursos correspondientes a 2003, generando una deuda con la citada Universidad por importe de 202.974 euros.

Desde ese verano la acusada fue respondiendo con evasivas a las reclamaciones de pago que se le hacían desde la Universidad, alegando que el responsable del impago era el Ayuntamiento de Valencia que no le había abonado a ella las cantidades que correspondían, pese a conocer que el Ayuntamiento nada debía abonarle porque creía erróneamente que la estancia de estudiantes españoles en la Universidad denunciante respondía a un programa de intercambio y no a unos cursos que debían ser abonados en su integridad.

Pese a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 377/2016, 3 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 3 Mayo 2016
    ...la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2015, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en el Procedimiento Abreviado 91/2014, condenando en costas a la Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos D. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR