SAP Toledo 30/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2015:252
Número de Recurso165/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00030/2015

Rollo Núm. ............... 165/2014.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Toledo.-J. Oral Núm. .............. 110/2013.- SENTENCIA NÚM.30

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a doce de marzo de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 165 de 2014, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Oral núm. 110/2013, por un delito de abandono de familia por impago de pensiones, y en el Procedimiento Abreviado núm. 796/09 del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, en el que han actuado, como apelante

D. Cipriano, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Adan García y defendido por la Letrado Sra. Álvarez Gutiérrez, y como apelado, el Ministerio Fiscal y Dª. Piedad, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Lozano Martín Mora y defendida por el Letrado Sr. Fábrega Alarcón.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 31 de julio de 2014, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a

D. Cipriano con DNI NUM000 como autor criminalmente responsable de un delito de Abandono de Familia por impago de pensiones previsto y castigado en el art. 227 del Código Penal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 7 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En el orden la responsabilidad civil, procede la condena del acusado a que indemnice al perjudicado, su hijo a través de la persona de la que fue su esposa Doña Piedad, en la cantidad que resulte debidamente cuantificada en la ejecución de la presente sentencia relativa al impgago de los meses impagados recogidos en los hechos probados más la diferencia entre los pagos parciales realizados -y reseñados en los hechos probados-y la pensión mensual que debidamente actualidad debía de abonar el acusado en cada uno de esos periodos. Una vez determinada la cantidad a pagar en su caso, se devengarán los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha del auto que conforme a lo establecido en el art. 794 de la LECR, hasta su completo pago.

Debo condenar y condeno a D. Cipriano con DNI NUM001 al pago de las costas del presente procedimiento abreviado, incluidas las de la acusación particular ".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Cipriano, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se declare su absolución, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron la impugnación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n. 1; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados fundamentos de derecho AÑADIENDOSE UNO RELATIVO A LA ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS, REVOCÁNDOSE PARCIALMENTE EL FALLO de la resolución recurrida, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el acusado tenía obligación, en virtud de lo establecido en la sentencia de fecha 17 de octubre del año 2003 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Toledo, de satisfacer mensualmente a su esposa Doña Piedad la cantidad de 250 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad habido en el citado matrimonio, que debía ser actualizada conforme al IPC en el mes de enero de cada año sucesivo. El acusado, teniendo capacidad económica suficiente, dejó de pagar sin causa que justificara la pensión alimentos desde el mes de agosto a diciembre del año 2006, de enero a abril de 2007 -abonando los meses de mayo a octubre y de noviembre y diciembre de 2007 tan solo la cantidad mensual de 260 euros en lugar de la cantidad de pensión actualizada que ascendía la cantidad de 276,09 euros-; de octubre a diciembre del año 2008 -abonando los meses de enero a septiembre de 2008 tan solo la cantidad mensual de 260 euros en lugar de la cantidad de pensión actualizada que ascendía la cantidad de 282, 72 euros-; de enero a junio de 2009 -abonando los meses de julio y agosto de 2009 tan solo la cantidad mensual de 150 euros en lugar de la cantidad de...

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