SAP Madrid 178/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2015:3967
Número de Recurso1712/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución178/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031518 M-12

Procedimiento Abreviado 1712/2014

Delito: Revelación de secretos por funcionario

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 3694/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL PAB 1712/2014

SECCIÓN TREINTA Abreviado núm. 3694/2012

Jdo. Instrucción 44 MADRID

S E N T E N C I A Nº 178/2015

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Carlos AGUEDA HOLGUERAS

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil quince.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delitos de falsedad, descubrimiento y revelación de secretos y estafa.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en nombre y representación de Trinidad, han dirigido la acusación contra Demetrio, representado por el procurador D. Eusebio Ruiz Esteban y defendido por el letrado D. José Mª Garzón Flores.

ANTECEDENTES PROCESALES

I . En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día 10 de marzo de 2015, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, testifical de Trinidad, Franco y Belen .

II . El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 y 198 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Demetrio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte meses con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53, inhabilitación absoluta por tiempo de ocho años;

    B) Un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248, 249, 16.1 y 62 del Código Penal . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Demetrio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Costas.

    III . La Acusación Particular, en nombre y representación de Trinidad, calificó los hechos, provisionalmente, como constitutivos de:

  2. Un delito de falsedad documental de los artículos 392 en relación con el 390.1. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Demetrio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53;

    B) Un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado Demetrio, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión y accesorias legales.

    Indemnizará a Trinidad en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la cuantía que se haya visto obligada a abonar.

    Tras la celebración del juicio oral, subsidiariamente, se adhirió al escrito de calificación del Ministerio Fiscal . En cuanto a la responsabilidad civil, que se le indemnice en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la cuantía que se haya visto obligada abonar o que se le reclame.

    IV . La defensa del acusado Demetrio solicitó la libre absolución del mismo.

    HECHOS PROBADOS

    El acusado Demetrio (mayor de edad y sin antecedentes penales) el 23 de marzo de 2011, sobre las 04:28 horas, conducía el vehículo de su propiedad Citroën Xsara con matrícula ....-GBK a velocidad excesiva y cuando llegó a la altura del número 90 del Paseo de la Castellana de Madrid fue detectado por un radar estático de la Policía Local constatando que circulaba a 91 km/h siendo el límite de velocidad, al tratarse de casco urbano, de 50 km/h.

    La infracción llevaba aparejada una multa de 500 euros y la pérdida de 6 puntos en el carné de conducir, por tratarse de infracción grave.

    Demetrio fue requerido para la identificación del conductor que habría cometido la infracción por el Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad de la Dirección General de Movilidad, Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación. Entonces, con el fin de eludir su responsabilidad por tal infracción, aprovechando su condición de Policía Nacional en activo y por ende la posibilidad de acceder a las bases de datos oficiales de carácter policial, por sí o a través de otro con las mismas posibilidades de acceso a esos datos oficiales, obtuvo los relativos a Trinidad, titular de un permiso de conducir y que no tenía relación alguna con el acusado. En el apartado "Datos de Identificación" del impreso oficial, que el propio Demetrio u otro a su instancia rellenó el 11 de mayo de 2011, hizo constar como datos del conductor del vehículo de su propiedad los siguientes: Trinidad, domicilio en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Miranda de Ebro, Burgos, CP 09200.

    El 30 de marzo de 2012 Trinidad recibió en su domicilio - CALLE000 nº NUM002 de Miranda de Ebro, Burgos- una notificación de la Dirección General de Tráfico informándole de que el saldo de puntos de su permiso o licencia de conducir era menor o igual 6 puntos. Efectuadas las gestiones oportunas, tuvo conocimiento de que la pérdida de puntos obedecía a una infracción por exceso de velocidad por ella supuestamente cometida el 23 de marzo de 2011 en el Paseo de la Castellana de Madrid con un vehículo Citroën Xsara con matrícula ....-GBK . En dicha fecha Trinidad se encontraba en Burgos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

A .- Un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 y 198 del Código Penal .

La reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 525/2014, de 17-6 dice sobre el tipo penal: " El tipo previsto en el artículo 197,2 presenta la estructura de un tipo básico paralelo y autónomo de las modalidades típicas del artículo 197.1, que no se limita a sancionar penalmente conductas que de algún modo permitan el acceso a la información reservada sobre otro, sino que va más allá e incrimina también acciones que implican la modificación de una determinada realidad, la que representan los datos reservados de carácter personal o familiar que son objeto de protección.

En realidad lo que se protege en este apartado segundo es la libertad informática entendida como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos, lo que constituye una dimensión positiva de la intimidad que constituye el bien jurídico protegido ( STS 1329/2009 de 30 de diciembre ).

Según el artículo 3 a) de la Ley Orgánica 15/99 de 13.12, de Protección de Datos de Carácter Personal (LPDP) dato de carácter personal es "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables." No se define, sin embargo, qué datos son reservados, ni siquiera se utiliza la denominación de datos de carácter familiar.

La STS 1329/2009 de 30 de diciembre (que a su vez cita las STS 1461/2001 de 11 de noviembre, la STS. 725/2004 de 11de junio y la STS. 358/2007 de 30.4 ) trata en profundidad el alcance del concepto "datos reservados de carácter personal o familiar" como objeto de protección a través del artículo 197.2 del CP . Sintetiza el debate doctrinal respecto al alcance del calificativo de reservado. Rechaza la tesis de que la protección penal haya de limitarse a solo cierto tipo de datos personales de mayor relevancia, con exclusión de otros, cuya protección quedaría reservada al ámbito administrativo. Y concluye que el concepto normativo "datos reservados" debe entenderse referido a los que no son susceptibles de ser conocidos por cualquiera. Afirma textualmente "El precepto insiste en ello al aclarar por partida doble que el delito lo comete el que accede a los datos o los utiliza "sin estar autorizado", evidencia de que no son datos al alcance de cualquiera". En cualquier caso debe exigirse que los datos o información pertenezcan al ámbito privado y personal o familiar del sujeto.

Los datos han de estar recogidos (registrados) en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Fichero es todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso (artículo 3 b. LPDP). En el sentido del artículo 197.2 debe exigirse que se trate de un conjunto organizado de información relativa a una generalidad de personas. Dado el carácter reservado de los datos, los ficheros o registros han de ser de acceso y utilización limitada a personas concretas y con finalidades especificas, siendo indiferente, su naturaleza: personal, académica o laboral, médica, económica, etc... Se trata, como dijo la STS 990/2012 de 18 de octubre, de informaciones de carácter personal relacionadas más con la privacidad que con la intimidad. No tienen por qué ser informáticos, porque se acoge también a cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado.

La STS nº 1461/2001, de 1-7 dice que el término "reservados" que utiliza el Código hay que entenderlo, como "secretos" o "no públicos", parificándose de este modo el concepto con el núm. 1º del art. 197. Secreto será lo desconocido u oculto, refiriéndose...

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