SAP Madrid 109/2015, 24 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2015
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha24 Marzo 2015

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, 914933911 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0153971

Recurso de Apelación 609/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 51 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 179/2014

APELANTE: C.P. DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. PILAR MOLINE LOPEZ

APELADO: D./Dña. Fructuoso

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

SENTENCIA Nº 109/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre suspensión de obra nueva, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Fructuoso, representado por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y asistido del Letrado D. Félix Izquierdo Bachiller, y de otra, como demandado-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE MADRID, representado por la Procuradora Dª Pilar Moliné López y asistido del Letrado D. Jorge Español Fumanal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51, de los de Madrid, en fecha diez de marzo de dos mi catorce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Bordallo Huidobro en representación de D. Fructuoso, frente a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000, debo acordar y acuerdo mantener la suspensión de la obra que se viene realizando por la Comunidad de Propietarios citada, sin perjuicio del derecho de las partes a instar el correspondiente procedimiento declarativo en defensa de su derecho. Las costas procesales causadas se imponen a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de octubre de 2014 para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciocho de marzo de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia recurrida se acepta el fundamento de derecho primero y los tres primeros párrafos del fundamento segundo, la restante fundamentación se rechaza.

Precisamente en el fundamento primero se define el objeto del procedimiento con los siguientes términos:

"Se ejercita en el presente procedimiento acción por la que se solicita por el copropietario D. Fructuoso, la suspensión de la obra que se viene realizando por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM000, basando la demanda en los hechos que sucintamente se exponen:

El actor ostenta es propietario de la vivienda sita en el piso NUM001 ., indicando que la Comunidad de Propietarios del edificio ha comenzado a instalar un ascensor el cual transcurre por el exterior y como consecuencia de dichas obras se prevé que afecten a una parte de su terraza, eliminando parte de la misma.

A la viabilidad de la acción ejercitada se opone la Comunidad demandada alegando en síntesis que el actor carece de legitimación para el ejercicio de esta acción dado que existen acuerdos de la Comunidad que respaldan las obras y que los mismos no han sido impugnados por el actor, habiendo por ello consentido los acuerdos y las obras, habiendo tardado 4 meses en interponer la demanda. Igualmente se indica que no existe ninguna pérdida de habitabilidad, pues la superficie que se utiliza se le amplia por otro lado, no reduciéndose las medidas.".

SEGUNDO

A fin de tener un completo conocimiento de la situación que origina el litigio sintetizamos los hechos más relevantes, que son estos:

D. Fructuoso, casado con Doña Belinda, adquirió el 12 de marzo de 1974, por título de compraventa -folios 7 a 14-, la vivienda primero izquierda sita en la DIRECCION000 nº NUM000, DIRECCION001, en Madrid, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad nº 8 con el número NUM002 . La referida vivienda tiene una superficie aproximada de sesenta y cuatro metros cincuenta decímetros cuadrados, sin que en la descripción de sus diversas estancias y elementos figure incluida ninguna terraza.

La Comunidad de Propietarios ha debatido en diversas Juntas la necesidad de proceder a la instalación de un ascensor en la finca. El demandante cita una de fecha 7 de marzo de 2011 (punto primero), que dice aportar como documento nº 3 de la demanda, pero que no obra unida al procedimiento.

En la vista del juicio celebrado el 6 de marzo de 2014 fueron aportadas las actas de las Juntas Generales de Propietarios que tuvieron lugar el día 10 de septiembre de 2012, en cuyo punto primero relativo a la instalación del ascensor, el propietario del NUM001 (demandante) manifestó " que no está de acuerdo con el ascensor y que por su parte hasta que no dé el visto bueno un arquitecto municipal se opone a ello ". Antes de que terminara de debatirse este punto dicho propietario abandonó la reunión. A continuación se aprobó por unanimidad de los asistentes la forma de pago de la obra, desglosándose por locales y viviendas según su respectivo coeficiente. Y el día 11 de marzo de 2013 se celebró una nueva Junta General en cuyo punto primero se informó que la concesión de la licencia municipal estaba pendiente de decisión en el departamento técnico del Ayuntamiento. El propietario del NUM001 mantuvo su disputa sobre la instalación del ascensor. A continuación se expuso que el presupuesto de la empresa "Future" para la instalación del ascensor por la fachada era la única opción posible. En el punto segundo se trató la morosidad en el pago por algunos propietarios de los recibos correspondientes al ascensor, quienes manifestaron (entre ellos el demandante) que no pagarían nada hasta que la licencia esté aprobada y correcta -folios 82 a 85-.

  1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 24 de enero de 2013 se concedió a la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000 NUM000 licencia de obras para "instalación de ascensor de doble embarque... ubicado en la fachada del edificio en la zona de acceso, con modificación de escaleras y terrazas" -folios 86 y 87-.

  2. A los folios 28 a 58 está unido el proyecto debidamente visado por el COAM el 14 de enero de 2013, habiendo emitido el 5 de marzo de 2014 certificado el arquitecto redactor del proyecto D. Eduardo, en el que hace constar que el ascensor no puede instalarse en el interior del edificio, dado que impediría el nuevo desarrollo de la escalera, siendo la única ubicación posible la que ha sido proyectada para conseguir una accesibilidad total a las plantas y por tanto poder...

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