SAP Madrid 113/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2015:3500
Número de Recurso770/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0200058

Recurso de Apelación 770/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Juicio Verbal 172/2013

APELANTE: D./Dña. Josefa

PROCURADOR D./Dña. ASCENSION DE GRACIA LOPEZ ORCERA

APELADO: D./Dña. Everardo y D./Dña. Mercedes

PROCURADOR D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

R0770/2014 Celda de extracto: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Protección de derechos reales inscritos. Litispendencia. Prejudicialidad civil.

SENTENCIA Nº 113/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 172/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Pozuelo de Alarcón a instancia de D./Dña. Josefa apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. ASCENSION DE GRACIA LOPEZ ORCERA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Everardo y D./Dña. Mercedes apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/01/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

I. Primera instancia

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, la representación procesal de los cónyuges doña Mercedes y don Everardo ejercitaban frente a doña Josefa acción de protección del titular registral frente al ocupante sin título inscrito al amparo del art. 250, apdo. 1, núm. 7.º LEC 1/2000 en relación con el art. 41 LH, interesando que se dictase «... sentencia condenando al demandado a abandonar y dejar libre y vacua la finca a disposición del actor, y en caso de no hacerlo, se proceda al oportuno lanzamiento con todas las consecuencias legales a ello inherentes, incluidos los daños y perjuicios que se causen al actor. Y todo ello con expresa condena de costas del procedimiento a la parte demandada».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en las alegaciones siguientes:

  1. Los demandantes son titulares registrales del inmueble descrito «URBANA. PARCELA NÚMERO NUM000 de la Urbanización " DIRECCION000 " sobre la que existe construida una VIVIENDA UNIFAMILIAR o CHALET ADOSADO, en término de Pozuelo de Alarcón. Superficie: Doscientos sesenta y cinco metros, sesenta y tres decímetros cuadrados. Linderos: al Norte, con la CALLE000 ; al Este, con la parcela NUM001 ; al Sur, con la CALLE001

    .; y al Oeste, con la parcela número NUM002, la número NUM003 y con zona de instalación del propano. Sobre esta parcela se ha construido una VIVIENDA UNIFAMILIAR O CHALET adosado es del tipo J. Consta de planta baja, con una superf.=.cie útil de 52,23 metros cuadrados y de planta alta, con una superficie útil de 34,47 metros cuadrados, en total ochenta y seis metros, setenta decímetros cuadrados, distribuidos en diferentes servicios y habitaciones, más un garaje en planta de superficie de 14,50 metros cuadrados. El resto hasta la total superficie de la parcela se destina a jardín. A esta finca le corresponde como anexo inseparable UNA CIENTO OCHO AVA PARTE de la parcela DIRECCION001 que es la registral NUM004 »;

  2. Cuando decidieron trasladar su residencia desde A Coruña al expresado inmueble advirtieron que la misma se hallaba ocupada por la demandada, de quien afirmaban que «... en el pasado promovió pleitos contra la compra de mis representados y de quien no se tenían noticia alguna desde el año 2.005 tras la resolución definitiva desestimatoria de los mismos»; c) las conversaciones y negociaciones extrajudiciales orientadas a la recuperación del inmueble por los actores resultó infructuosa.

    (2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Pozuelo de Alarcón (Madrid) este órgano acordó por decreto de 24 de mayo de 2013 la admisión a trámite de la misma y la convocatoria de las partes a la celebración de vista con comunicación a la parte demandada de las copias presentadas.

    (3) Por Auto de 8 de octubre de 2013 se estimó recurso de reposición interpuesto por la parte demandada en relación con la ausencia de previa audiencia de la parte demandada respecto de la cuantía de la caución, que formalizó mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de octubre de 2013 interesando que se fijase como caución «la suma de 0 euros», petición que fuera acogida por proveído de 24 de octubre de 2013.

    (4) Celebrada finalmente la vista en fecha 19 de diciembre de 2013, la parte demandada evacuó oposición a la demanda -con base en las causas 1.ª («Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada») y 2.ª («Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores...») del art. 444 LEC 1/2000, y práctica de las pruebas documental y de interrogatorio del codemandante, el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Pozuelo de Alarcón (Madrid) dictó sentencia en fecha 9 de enero de 2014 en la que con íntegra estimación de la demanda interpuesta se resolvió condenar a doña Josefa a abandonar la finca registral num. NUM004 del Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón y costas.

    (5) Interesada por la representación procesal de la parte demandante «subsanación de error material» de la sentencia recaída, por Auto de 19 de febrero de 2014 se acordó haber lugar a lo solicitado rectificando el error padecido en la identificación de la finca registral y reemplazando el número figurado en la sentencia dictada por el « NUM005 ».

SEGUNDO

II . Segunda instancia (1) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada vencida mediante recurso de apelación fundado, en apretada síntesis, en las alegaciones siguientes, no introducidas por rúbrica alguna. En la primera alegación suscita la recurrente, indebidamente mezcladas, cuestiones de diversa índole, procesal y sustantiva. De un lado afirma vulneradas «normas o garantías procesales recogidas en los artículos 416,2 .ª y 421 LEC respecto a la litispendencia en relación con el proceso ordinario sustanciado en el propio Juzgado «a quo» con el número 857/2012 en el que se cuestionaba «la inscripción registral» invocada por los aquí demandantes a lo que se aludió en el acto de la vista celebrada, y en el que recayó sentencia en la que se apreció falta de legitimación activa de la allí demandante y aquí demandada- apelante doña Josefa y que se encuentra recurrida en apelación. Afirmaba asimismo que «... se ataca la cosa juzgada material de la sentencia firme que la Audiencia Provincial pueda dictar en el recurso de apelación interpuesto. En segundo término alega la parte recurrente que «la sentencia recurrida no es congruente con la pretensión de esta parte, consistente en la argumentación de la existencia de las causas taxativas de oposición recogidas en el citado artículo 444 LEC », afirmando entre otros particulares que la oposición formulada se fundaba señaladamente en la «... nulidad del acto que determinó la inscripción registral por ser falso y en su consecuencia también la inscripción registral que lo recoge...» y en que «...la adquisición de los actores fue "a non dominio" es decir de persona que no es dueño», subrayando que «Al parecer carece de toda relevancia que Don Anibal actúe como apoderado del titular registral, reuniendo en su persona al mismo tiempo, la condición de dueño y deudor hipotecario, destacamos que en el contrato de adhesión a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 se recogen las condiciones de la compraventa efectuada por Don Anibal, abonando como precio cierto a Doña Ofelia, la cantidad de 6.730.000 Ptas., dando lugar a la subrogación hipotecaria (Documentos G, H, 1, aportados en autos)». En tercer lugar, la parte recurrente afirmaba la vulneración del art. 218 LEC 1/2000 afirmando que «... la sentencia recurrida deniega inmotivadamente la falsedad de la certificación registral», y que la presunción de exactitud registral puede ser desvirtuada por prueba que acredite la inexactitud del asiento registral, así como «la inexistencia o ilegitimidad del título dominical», y señalaba no haberse realizado una «razonable valoración jurídica de los hechos que consideran probados». En cuarto lugar afirma la recurrente que la sentencia de primer grado vulnera la doctrina y jurisprudencia referente al procedimiento y a su oposición « que se debe limitar a dilucidar si concurren o no las causas tasadas alegadas por el opositor- perturbador, incluso de una manera indiciaria, con cita de sentencia de Audiencias Provinciales, señalando que la sentencia recurrida no ha entrado a valorar que la propiedad sólo se adquiere de quien es propietario. En quinto y último lugar, en inmediata vinculación con el motivo precedente, afirma que el Juzgado ha «vulnerado las normas del procedimiento», que no concreta, «al dilucidar cuestiones complejas invadiendo las competencias que le corresponden a la Audiencia Provincial». Y terminaba solicitando que ...

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