SAP Ciudad Real 88/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2015:321
Número de Recurso334/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00088/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCIÓN PRIMERA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1

MANZANARES

ROLLO DE APELACION: Nº 334/14

JUICIO ORDINARIO: Nº 89/13

SENTENCIA Nº 88

PRESIDENTA :

ILMA. SRA.

Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADASILTMAS. SRAS .

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

DOÑA ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

En la ciudad de Ciudad Real a veinte de marzo de dos mil quince.

Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por las Magistradas indicadas al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario Nº 89/13 seguido en el Juzgado de referencia.

Interpone el recurso la Procuradora Dª Carmen Anguita Cañada en nombre y representación de D.

Juan María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Manzanares dictó sentencia el día diez de abril de dos mil catorce, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso- Manuel López-Villalta Fernández-Pacheco, en nombre y representación de D. Juan María, contra Mapfre Seguros Generales, S.A., representada por la Procuradora Dña. María del Pilar García de Dionisio Montemayor, e impongo las costas al demandante." SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de marzo de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ALMUDENA BUZÓN CERVANTES quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia recurre la demandante interesando su íntegra revocación alegando error en la valoración de la prueba e incongruencia que ha llevado a la Juez a quo a desestimar la demanda por entender de aplicación la causa de exclusión de la cobertura descrita en la póliza según la cual el asegurado no tiene derecho al cobro de las prestaciones por desempleo si inmediatamente antes de la fecha de inicio del desempleo no ha tenido relación laboral durante un periodo continuado de, al menos, seis meses pues su hoja de vida laboral acredita que sí se cumple dicha condición.

Se opone a dicho recurso la demandada que interesa la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Alegado por el recurrente como motivo de apelación error en la valoración de la prueba, además de incongruencia sin especificar en este caso por qué la sentencia recurrida incurre en dicho vicio, se ha de tener presente que la existencia de dicho error como motivo de apelación sólo puede ser apreciado cuando las conclusiones obtenidas por el juzgador de primera instancia al valorar la prueba practicada puedan llegar a ser ilógicas, irracionales, absurdas o contrarias a la razón o cuando haya dejado de considerar como prueba objetiva alguna que la contradiga, pero sin que este motivo de apelación pueda servir para intentar sustituir el criterio objetivo del juzgador por el subjetivo del apelante.

Pues bien en el presente caso esta Sala no puede compartir las alegaciones de la recurrente pues ningún error aprecia en la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo.

Es doctrina del Tribunal Supremo reiterada y constante que la interpretación de los contratos es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR