SAP Barcelona 10/2015, 20 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha20 Enero 2015
Número de resolución10/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 85/2014-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 311/2012 del Juzgado Primera Instancia 1 Cornellá de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 10/2015

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª . MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª . MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario Impugnación acuerdos nº 311/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Cornellá de Llobregat, a instancia de LIBRA UNIVERSAL, S.L., contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, Nº NUM000, DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 25 de octubre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMO la demanda presentada por LIBRA UNIVERSAL, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Miguel Flores Pérez contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT, sobre nulidad de acuerdos de la Junta de Propietarios referentes a instalación de ascensor y aceptación de presupuesto a tal fin.

Condeno a la parte actora al pago de las costas causadas.

ESTIMO la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM000 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT representada por el Procurador de los Tribunales D. Eugeni Teixidó Gou contra la mercantil LIBRA UNIVERSAL, S.L., debo declarar como declaro la constitución en favor de la actora de una servidumbre sobre el local privativo de la demandada LIBRA UNIVERSAL, S.L., propietaria del mismo, condenándola a permitir la instalación de un aparato elevador (instalación del cajón o hueco del ascensor), ocupando el espacio mínimo imprescindible, que permita el transporte de una silla de ruedas y acompañante, ( de acuerdo a la solución 1, propuesta por la actora ) así como a permitir el acceso y entrada a su local de los operarios que lleven a cabo la obra fijando una indemnización a su favor de de

2.027,45 euros por metro cuadrado afectado.

Condeno a la parte demandada al pago de las costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, quedando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª . VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este proceso se han sustanciado dos demandas acumuladas:

  1. por una parte, la interpuesta por Libra Universal SL, propietaria de local bajos ubicado en la c/Cristóbal Llargués, 24 de la localidad de Cornellà de Llobregat frente a la comunidad de propietarios del inmueble mediante la que se impugnan los acuerdos segundo a quinto de la junta de propietarios celebrada el día 9 de febrero y el acuerdo de aprobación de presupuesto para la construcción de ascensor adoptado por acuerdo de 14 de febrero de 2012;

  2. por otra, la interpuesta por dicha comunidad frente a Libra Universal SL, en la que se pide:

    a') que se ratifique el acuerdo del acta de 14 de julio de 2011 por el que se decide la instalación de un ascensor para eliminar las barreras arquitectónicas del inmueble.

    b') que si dicho acuerdo no se ratifica, se autorice judicialmente la instalación de dicho ascensor.

    c') que se acuerde la constitución de servidumbre en el local propiedad de la demandada con arreglo al proyecto acompañado como documento 27 o, subsidiariamente, con arreglo a alguno de los proyectos acompañados como documentos 29 a 32.

    d') que se acuerde el importe de la indemnización por la constitución de la servidumbre.

    Además de estos dos procesos, previamente se han seguido otros entre las partes, en los que Libra Universal SL impugnó, en uno (679/11 ante juzgado nº 1 de Cornellà), el acuerdo de 14 de julio de 2011 que aprobó la instalación de un ascensor que fuera desde la planta baja hasta el ático; en otro (890/11 ante el juzgado nº 2), el acuerdo de 5 de octubre de 2011 por el que se aprobó que el trazado del ascensor invadiera parte del local de la actora; y en otro (83/12 ante el juzgado nº 4), el acuerdo de 21 de noviembre de 2011, en el que se reiteró dicho trazado.

    Pues bien, en el juicio 679/11 seguido ante el juzgado nº 1 de Cornellà ya ha recaído sentencia, que es firme, en la que se desestima la impugnación del acuerdo. Esa firmeza afecta a la procedencia de la instalación del ascensor y a que el recorrido del mismo vaya desde la planta baja hasta el ático. El acuerdo impugnado, dice la sentencia firme, no se pronuncia sobre el concreto trazado del ascensor.

    Los acuerdos ahora impugnados dicen:

  3. junta de 9 de febrero de 2012.

    a') se aprueba que la solución técnica para instalar el ascensor sea la solución nº 1, proyecto técnico realizado por D. Carmelo

    b') se acuerda por mayoría en este punto tanto la exigencia de espacio para instaurar servidumbre a la propiedad del local como la indemnización a ofrecer.

    c') se aprueba iniciar acciones legales para solicitar la constitución de servidumbre para en parte del espacio del local.

    d') se suspende el punto referente al presupuesto.

  4. junta de 14 de febrero. Se aprueba el presupuesto de instalación del ascensor, fijado en 52.000 euros más IVA.

SEGUNDO

El litigio que se plantea entre las partes se reduce, pues, a determinar el trazado del ascensor que desde la planta baja debe recorrer el edificio en su totalidad, y, en su caso, la indemnización a percibir por el propietario del local. Fundamentalmente hay dos soluciones encontradas: por una parte, la aprobada por la comunidad, que supone que el ascensor arranque desde el nivel calle ocupando un hueco del local y discurra hacia arriba por el patio de luces a partir del primer piso, lo que supone que hay que ocupar una parte del local propiedad de Libre Universal SL; y por otra, la defendida por ésta, que comporta que el ascensor arranque desde la entrada del edificio, sin afectación de su local.

La juez, tras analizar las pruebas periciales aportadas, considera que el trazado más idóneo es el promovido por la comunidad y desestima la demanda, rechazando la nulidad del acuerdo, a la vez que accede a la pretensión acumulada de la comunidad en los términos a que después nos referiremos.

En su recurso, Libra Universal SL recurre todos los pronunciamientos de la sentencia, y más concretamente, dice:

  1. que de los varios proyectos ofrecidos por el técnico de la comunidad, el acuerdo supone aprobar la solución nº 1 que contempla una caja de ascensor de 1,33 metros de fondo y 1,45 de ancho, y a ese proyecto se refiere expresamente la demanda de la comunidad al remitirse al documento 27.

    La juez, dice el apelante, incurre en incongruencia al contemplar en el Fallo que las dimensiones del ascensor han de ser suficientes para albergar una silla de ruedas y acompañante.

  2. que el acuerdo comunitario, ahora ratificado por la juez, comporta la expropiación de parte de la propiedad del recurrente, no la constitución de una simple servidumbre.

    Por lo tanto, dice el apelante, es necesario el consentimiento del propietario afectado.

  3. que incluso aunque se partiera de que nos encontramos ante una servidumbre, faltaría el requisito

    del artículo 553 . 39.2 CCC: que la constitución de la misma sea 'indispensable'

    En este caso, dice el apelante, hay varias soluciones técnicas alternativas a la acordada por la comunidad.

  4. que discrepa de la indemnización establecida por la constitución de la servidumbre acordad por la sentencia (2.027,45 euros/m2) atendidos los perjuicios que se van a seguir para la propietaria como consecuencia de la reacción del arrendatario del local, un supermercado Caprabo.

    Según el dictamen pericial que acompaña la propiedad, la reducción de rentas que podría padecer en cinco años fluctuaría entre los 300.000 y los 350.000 euros.

  5. que son técnicamente viables las soluciones alternativas ofrecidas por el recurrente.

    En los fundamentos siguientes se analizarán estas cuestiones.

TERCERO

En cuanto a la primera de las cuestiones planteadas, recordemos que el artículo 218 Lec dice que las sentencias deberán ser congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito.

La recurrente dice que la mención de la sentencia a que en el ascensor quepa una silla de ruedas y un acompañante excede a lo pedido por las partes en las pretensiones cruzadas que son objeto de la sentencia.

Efectivamente, en la demanda de la comunidad ya vimos que se pedía que 'se acuerde la constitución de servidumbre en el local propiedad de la demandada con arreglo al proyecto acompañado como documento 27 o, subsidiariamente, con arreglo a alguno de los proyectos acompañados como documentos 29 a 32.'.

Nada se dice sobre sillas de ruedas. Por el contrario, el referido documento (solución 1 de las ofrecidas por el técnico a la comunidad) lo que establece son unas medidas concretas, no una descripción de la funcionalidad del ascensor a instalar. Y, naturalmente, hay que estar a lo que pide la comunidad en este punto, sin añadidos que pueden complicar gratuitamente la...

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