ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20964/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 4009/14 del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 12 de Valencia, Diligencias Previas 4352/14, acordando por providencia de 7 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de febrero, dictaminó: "... no parece advertirse conexión objetiva, por analogía o relación, entre la defraudación denunciada en Madrid y los delitos de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y receptación, objeto de conocimiento e investigación por el Juzgado de Instrucción de Valencia. Por lo que debe atribuirse la competencia cuestionada al Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas por denuncia de Carlos Daniel contra ORO DIRECT INVERSION S.L.U. por compra continuada y prolongada de oro y plata de procedencia ilícita y realización de actividades encaminadas a ocultar su origen, y contra los MANDOS POLICIALES encargados del control de la compra por la anterior, por presuntamente haberlo permitido o colaborado. Asimismo reclama el denunciante la entrega por la denunciada de dos lingotes de oro comprados el 4 de febrero de 2014 o bien la devolución del dinero. En la propia denuncia se hace constar que en el Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia se siguen Diligencias Previas 3304/14 por graves irregularidades, presuntamente delictivas, cometidas en la actividad comercial de la denunciada. Asimismo consta que el denunciante se ha dirigido en varias ocasiones tanto a la Policía Nacional, Grupo Robos 2 de Valencia, como al Juzgado Instructor referido, habiéndosele manifestado que no se le van a entregar los lingotes ni devolver el dinero. Madrid en el mismo auto incoando la causa, de fecha 24/9/14, acuerda la inhibición al Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia a favor de sus Diligencias Previas 3304/12, no aceptando la inhibición por auto de 26/10/10 alegando la inexistencia de conexidad delictiva entre los hechos allí investigados y la denuncia presentada en Madrid, planteando éste cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, pues no se advierte conexión entre los hechos contenidos en la denuncia por defraudación objeto de las Diligencias de Madrid, con las que se vienen investigando en Valencia, delito de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y receptación, no parece existir conexión objetiva, por analogía o relación, por ello Madrid debe continuar con sus diligencias, pues el desplazamiento patrimonial de la infracción denunciada, se produce en Madrid, sin que de los datos en abstracto facilitados por el denunciante, relativos a la posible implicación de funcionarios de la Policía en la ejecución de los hechos, se desprendan otras consideraciones que las expuestas, en orden a la resolución de esta cuestión de competencia, recordando que las cuestiones de competencia que se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional, y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid (D.Previas 4009/14) al que se le comunicará esta resolución y deberá continuar con la instrucción de sus Diligencias, así como al nº 12 de Valencia (D.Previas 4352/14 que continuará con las suyas) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Francisco Monterde Ferrer Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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