SAP Álava 47/2015, 24 de Febrero de 2015

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2015:117
Número de Recurso5/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-12/008624

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.47.1-2012/0008624

N.I.G. PV / IZO EAE : 01.02.2-12/008624

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN : 01.059.47.1-2012/0008624

R. apelac.conc L2 / 5/2015 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Gasteizko Merkataritzako zk. 1ko Epaitegia

Autos de 416/2013 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: D. TALLERES BURDIN S.L. Y D. Jacobo

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ

Abogado / Abokatua: D. FRANCISCO JAVIER HIERRO OLABARRÍA

Recurrido / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL DE TALLERES BURDIN S.L. EN LIQUIDACIÓN, Dª Rosaura

Abogado / Abokatua: Dª Rosaura

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veinticuatro de febrero de dos mil quince

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 47 /15

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 5/2015, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Incidente Concursal del art. 171 LC nº 416/2013, del concurso abreviado nº 389/2012, ha sido promovido por TALLERES BURDIN S.L. y D. Jacobo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, asistida del letrado D. FRANCISCO JAVIER HIERRO OLABARRÍA, frente a la sentencia dictada el 30 de junio de 2014 . Es parte apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE TALLERES BURDIN S.L., Dª Rosaura, asistida de la letrada Dª Rosaura . Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 30 de junio de 2014 sentencia en incidente concursal del art. 171 LC nº 416/2013, dimanante del concurso abreviado nº 389/2012, cuya parte dispositiva dice:

" 1.- CALIFICAR como CULPABLE el concurso de TALLERES BURDIN S.L, por agravación del estado de insolvencia mediando dolo o culpa grave.

  1. - DETERMINAR como persona afectada por esta calificación a D. Jacobo .

  2. - INHABILITAR a D. Jacobo durante dos años para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona.

  3. - DECARAR la pérdida de cualquier derecho que D. Jacobo tuviera como acreedor concursal o de la masa, así como la condena a devolver los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiere recibido de la masa activa.

  4. - CONDENAR a D. Jacobo a cubrir el 50 % del déficit que resulte en el concurso.

  5. - Se condena en COSTAS a Talleres Burdin S.L. y a Jacobo ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por TALLERES BURDIN S.L. y D. Jacobo, recurso en el que alegaba falta de congruencia,

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 10 de octubre, dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones, presentando la ADMINISTRACION CONCURSAL DE TALLERES BURDIN S.L. EN LIQUIDACIÓN, Dª Rosaura escrito de oposición a los recursos presentados de contrario, impugnándose la resolución de lo que se dio traslado al recurrente que se opuso, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 8 de enero se mandó formar el rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

En providencia de 15 de enero de 2015 se acordó citar para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero siguiente.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la incongruencia

La parte recurrente, TALLERES BURDIN S.L. y D. Jacobo, cuestiona la calificación como culpable del concurso, que la sentencia de instancia verifica aplicando los artículos 164.1 y 164.2.4º de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC ). La sentencia estima que los actos que declaraba probados en su fundamento jurídico contribuyen a la generación o agravación de la insolvencia, y suponen alzarse con bienes de la concursada, contribuyendo con ello a la insolvencia.

La apelante entiende, en primer lugar, que la sentencia es incongruente. Su tesis es que el informe de la Administración Concursal ninguna referencia hacía a los preceptos por los que se califica de culpable el concurso, mientras que el del Ministerio Fiscal tampoco los señala, por lo que la resolución peca de incongruencia vulnerando el art. 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

En particular sostiene que hay incongruencia extra petita porque la sentencia construye las razones por las que aprecia la culpabilidad del concurso, al margen de las imputaciones que hicieron los informes de la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal, vicio que en su opinión invalida la sentencia.

Sin embargo la interpretación que la sentencia y la apelante hacen del escrito de la Administración Concursal no puede acogerse. En la página 20 del mismo, hecho séptimo, explica que " En base a las consideraciones efectuadas en los párrafos y apartados anteriores, el concurso se enmarca en el artículo 164 de la LC (concurso culpable) consideran que se ha producido un agravamiento del estado de insolvencia ". Puede concluirse fácilmente, vistos tales términos, que la calificación de culpable que pretende la Administración Concursal se sustenta en el art. 164.1 LC cuando previene " El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso ".

Es más, en la fundamentación jurídica la Administración Concursal, página 20, menciona expresamente los artículos 163.1 y 164.1 LC, y más adelante, el art. 164.2.4º LC, página 24. Es decir, que tanto de los hechos imputados como de la calificación jurídica pretendida por la Administración Concursal se deduce que se imputaba al concurso de autos las conductas que luego la sentencia acoge, puesto que sustenta la condena en los arts. 164.1 y 164.2.4º LC . Si a ello se une que otro tanto se deduce del informe del Ministerio Fiscal, que después de relatar los hechos expresamente menciona los arts. 164.1 y 164.2.4º LC en el segundo párrafo de la quinta hoja de su escrito, se concluye que no hay incongruencia porque la sentencia acoge alguno de los motivos de imputación pretendidos en los escritos que habilitaban para ello, razones que justifican la desestimación de este primer motivo del recurso.

SEGUNDO

Sobre la generación o agravación de la insolvencia

El segundo reproche del recurso se centra en la valoración de la prueba, pues considera que los hechos en que se funda la apreciación de la causa prevista en el art. 164.1 LC no se han acreditado. El primero que discute es que sea relevante la reducción del importe del arrendamiento, puesto que cuestiona que en la época sea generalizada tal decisión. Hay que partir de que el arrendamiento de Talleres Burdin S.L. a Kapka Norte S.L. no es una operación entre extraños.

Como señalan los hechos probados en la sentencia, no discutidos, Talleres Burdin S.L. tenía desde 1995 como administradoras sociales solidarias a Dª Fidela y Dª Leocadia . El esposo de la primera es D. Alfredo

, y el de la segunda, D. Jacobo . Desde 2001 ese cargo se ejerce por los esposos. En 1999 se constituye Kapka Norte S.L., siendo administradores solidarios de la misma D. Alfredo y D. Jacobo . Esta sociedad adquiere en diciembre de 1999 el pabellón de Llodio, subrogándose en el préstamo con garantía hipotecaria de los vendedores, que eran los matrimonios citados cada uno al 50 %. Para tal adquisición Talleres Burdin S.L. sale como avalista de la operación, y arrienda el pabellón, según la documental, el 1 de septiembre de 1999, por importe de 300.000 ptas al mes y fianza de dos millones de tal moneda.

De tales hechos que la sentencia declara probados y que no se han discutido en el recurso, resulta la evidente relación entre ambas sociedades, que son propiedad y son dirigidas por los matrimonios citados. Pues bien, cuando se rebaja la renta a 805,10 # en 2011, en contrato suscrito por D. Jacobo en representación de Kapka Norte y D. Alfredo en representación de Talleres Burdin, y justificándolo como "compensación por la pérdida adquisitiva sufrida por Kapka Norte", se transmite por Talleres Burdin a la arrendadora la máquina Tronzadora Mecal de Doble Cabeza SW 453. Sin embargo desde enero de 2011 la renta nunca se paga, reconociéndose la deuda en documento de 31 de marzo de 2012 por importe de 11.888,92 #, documento en el que se acuerda compensar dicho importe con la fianza de 12.020,24 #.

Discute la recurrente la afirmación de la sentencia de que la reducción del importe de las rentas fuera generalizada en 2011,...

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