SAP Valencia 364/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2014:5948
Número de Recurso466/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000466/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 6 4

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000246/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, entre partes; de una como demandada - apelante/s FUNDACION MARIA ANTONIA CLAVEL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ANTONIO INEBA TAMARIT y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO ORTENBACH CEREZO, y de otra como demandantes - apelado/s Aurora y Eva, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. RAMIRO SOLANES CALATAYUD y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA MARIA GONZALEZ VAZQUEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT, con fecha 14/05/2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Q ue estimando la demanda formulada por Dª Aurora, representada por la Procuradora Dª Rosa María González Vázquez, contra la FUNDACION MARIA ANTONIA CLAVEL, representada por el procurador D. José Antonio Ortembach Cerezo, al que se acumulólos seguidos con nº 248/13 a instancia de Dª Eva, representada por la Procuradora Dª Rosa María González Vázquez contra la misma demandada, debo declarar y declaro que la demandada no tiene derecho a repercutir el impuesto de Bienes Inmuebles a las demandantes en los recibos de pago de renta por los arrendatarios rústicos históricos que tienen concertados, y debo cndenary condeno a la demandada al pago de la cantidad de

1.480,44 euros a dª Aurora, y 2590,77 euros a Dª Eva, respectivamente titulares de un arrendamiento histórico valenciano, regido por la Ley 6/1986 de 15 de diciembre de la Generalitat Valenciana, respecto de dos fincas de 2 y 3,5 hanegadas de huerta en término de Beniparrell, partida del Carrascal, finca catastral NUM000

, más los intereses legales de dichas cantidades desde la interpelación judicial y con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 15/12/2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Aurora formuló demanda de juicio de juicio ordinario contra la Fundación María Antonio Clavel, a la que se acumuló la interpuesta por doña Eva, alegando su condición de arrendatarias de diversas parcelas, arrendamientos declarados por la Administración, como arrendamientos históricos valencianos. Invocan que la arrendadora está repercutiendo en las arrendatarias el impuesto IBI, que grava la propiedad y que, por tanto, no puede ser repercutido a la arrendataria, ya que no existe disposición legal que autorice dicha repercusión. Por todo ello pide que se declare que la demandada no tiene derecho a repercutir el Impuesto de Bienes Inmuebles y que se condene a la demandada a la restitución de las cantidades indebidamente pagadas.

La demandada se opuso a la pretensión actora alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa, porque la demandada no ha probado su condición de cultivadora personal como elemento esencial de la sucesión en el arrendamiento histórico valenciano y, en segundo lugar, que el IBI se ha venido pagando desde hace años porla demandada, así lo permite la ley de arrendamientos rústicos y es costumbre en la Comunidad Valenciana como se desprende de la moción de la Cámara Agraria Local, y concluye pidiendo la desestimación de las dos demandas.

La sentencia de instancia estima las dos demandas, resolución contra la que se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar. La parte actora ha pedido la confirmación de la citada resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009 nos dice: >

III) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se configura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio y 15 de diciembre de 2010, 7 de enero y 14 de junio de 2011 entre las más recientes. En definitiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 : "el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia". Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008 ).>>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYON COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de...

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