SAP Valencia 357/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2014:5942
Número de Recurso493/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000493/2014

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 357

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000263/2013, seguidos ante el JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1), entre partes; de una como demandante - apelante/s Clemencia, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. FERNANDO FCO. PERIAGO MORANT y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE, y de otra como demandado - apelado/s UNION DUERO COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JUAN GOMEZ SUBIELA y representado por el/la Procurador/ a D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTANCIA 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 1), con fecha 30 de junio de 2014, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Mestre, en nombre y representación de Dª Clemencia, se absuelve a la demandada entidad aseguradora Unión Duero Compañía de Seguros de Vida S.A., de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 26 de noviembre de 2014 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó sentencia no dando lugar a las pretensiones deducidas relativas a que la aseguradora demandada abonase a la entidad bancaria hipotecante las sumas aseguradas derivadas de los contratos de seguro de seguro de vida suscritos por el difunto esposo de la demandante en cuantías de 70.000 y 6.000 euros, y ello por considerar que existió culpa grave al haberse ocultado información relevante por su difunto esposo al contestar los cuestionarios de salud que se efectuaron al concertar los seguros.

Contra dicha resolución se alza la demandante que alega en esencia errónea valoración de la prueba en orden a las conclusiones fácticas de la sentencia, en especial a si el seguro se hubiese o no concertado de haber conocido la aseguradora el estado de salud previo del asegurado, y a si realmente existía una relación causal entre las previas enfermedades y la cusa de la muerte, añadiendo la improcedente condena en costas por existir dudas de hecho y de derecho.

La parte demandada apelada solicita en contra la confirmación de la sentencia, considerando que dicha resolución es ajustada a Derecho, al ser evidente que se faltó a la verdad al rellenar el cuestionario de salud.

SEGUNDO

Tal como se acredita de la prueba practicada y obrante en autos resultan destacables los siguientes antecedentes relacionados con el fallecido esposo de la demandante Sr. Celestino :

- Ingreso hospitalario en fecha 15-9-1996 con alta el día 24-9-1996 con el diagnóstico de " cardiopatía isquémic a: IAM inferior, fibrinolisis contra, dislipemia".

- Suscripción en escritura pública de fecha 29-10-1999 de un préstamo hipotecario, y un contrato de seguro renovable anualmente con Unión Duero Seguros de Vida S.A. por importe de 13.000.000 pesetas como capital asegurado, si bien en el año 2002 el capital asegurado se modificó en 70.000 euros. al concertar el seguro se rellenó un cuestionario de salud por el empleado de la aseguradora previas preguntas al asegurado y con respuestas negativas a la siguiente preguntas: "1. ¿ Ha suscrito usted o tiene en tramitación otras pólizas de seguros de vida, accidente o salud? 2.¿ Alguno de sus familiares consanguineos más directos ha padecido o padece alguna enfermedad cardiaca, cerebrovascular, renal, diabetes, cáncer, hipertensión o alguna otra de carácter hereditario antes de cumplir los 65 años? 3.¿Está usted de baja por enfermedad o accidente; tiene prevista alguna hospitalización, intervención quirúrgica o consulta médica próxima? 4.¿Tiene alguna alteración física, ha sufrido algún accidente/intervención quirúrgica y/o le ha sido concedida algún tipo de invalidez? 5.¿Le han aconsejado someterse o se ha sometido a algún chequeo o revisión médica, incluyendo electrocardiogramas, scanner, resonancia magnética, pruebas hepáticas o similares?6. ¿Ha padecido o padece usted alguna enfermedad cardiaca, renal, cerebrovascular, respiratoria, neurológica, nerviosa o de transmisión sexual, hepatitis sida, cancer, diabetes o hipertensión? 7 .¿Ha padecido o padece alguna otra enfermedad, no mencionada anteriormente, que le haya obligado a estar bajo supervisión o tratamiento médico durante más de 15 días y/o ha recibido alguna transfusión? 8.¿Ha tomado o toma medicinas, drogas, estimulantes u otros producto farmacéuticos?.

Se añadía: "Detalle con fechas y dato lo más minuciosos y completos posible, las respuestas que se hayan marcado afirmativamente: y por favor, cumplimente con datos actuales las informaciones que sobre su persona la pedimos a continuación:

- Peso 83 kgs; Talla 1,70 cms; Tensión arterial: 8, 13.

-Consumo diario de bebidas (indicar nº diario de copas, vasos cañas);- de licor; - de vino; - de cerveza.

Consumo diario de tabaco (indicando su número); 15 cigarrillos; - pipas- puros.

El que suscribe declara haber respondido sinceramente a todas las preguntas e informaciones que - anteceden y no haber ocultado nada. Autoriza a los médicos y a las personas que la Entidad necesite consultar a dar, confidencialmente, los informes que la misma precisa."

- Ingreso hospitalario en fecha 13-3-3002 con alta en fecha 15-3-2002 con el diagnóstico de " síndrome coronario agudo, cardiopatía isquémica con necrosis inferior y dislipemia ."

- Coronografía en fecha 25-3-2002 con informe de " cateterismo y angioplastia coronaria con alta de STENT directo en ADA proximal con éxito angiográfico y tratamiento indefinido " .

- Asistencia de urgencias en fecha 16-6-2002 por " abuso etílico y pancreatitis" con alta en fecha 21-6-2002 con el diagnóstico de " pancreatitis aguda".

- Ingreso hospitalario en fecha 24-4-2009 con alta en fecha 4-5-2009 y con el diagnóstico de " hepatopatía crónica eólica con hipertensión portal y gastropatía congestiva" . Se le practicó ecografía abdominal que ofreció el diagnóstico de "hepatoesplenomegalia " .Un...

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