SAP Valencia 446/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2014:5914
Número de Recurso544/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 544/14

SENTENCIA Nº 000446/2014

SECCIÓN OCTAVA

===========================

Iltmo. Sr.D:

EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ como órgano unipersonal, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, con el nº 000981/2013, por D. Franco representado por el Procurador Dª. Mª Antonia Ferrer García-España y dirigido por el Letrado D. Angeles Capdevila Gracia, contra

D. Leonardo, D. Raúl y GENESIS S.A., representados por el Procurador D. Ignacio Merino Chelós y dirigidos por el Letrado D. Vicente José yuste Navarro, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Leonardo, D. Raúl y GENESIS S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia, apelada pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 12 de Valencia, en fecha 2 de septiembre de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Estimando PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Franco por la concurrencia de conductas culposas, debo condenar y condeno a Leonardo, Raúl Y GENESIS SA, a que abonen de forma conjunta y solidaria a la referida actora la suma de 1.750 euros más los intereses legales sin hacer expresas condena en las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Leonardo

, D. Raúl y GENESIS S.A. que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para la resolución del recurso de Apelación el 22 de diciembre de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Franco formuló el 10 de Julio de 2.013 y, con fundamento esencial en el artículo

1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 3.450 euros, suma ésta que traía causa del accidente acaecido el día 14 de Enero de 2.013 cuando conduciendo su vehículo Citroen 3 matrícula ....HFF por la Calle Archiduque Carlos de Valencia, al llegar al cruce con la de Fray Junípero Serra, rebasó el semáforo que le afectaba en fase ámbar, dado que no podía frenar en condiciones de seguridad, y al accionar el intermitente para introducirse en esta última calle, fue embestido por el Ford Focus matrícula

....YYY, que lo hacía absolutamente desatento a las incidencias del tráfico y a excesiva velocidad y que le lanzó contra la fachada de un comercio allí existente. El Ford Focus era propiedad de Don Leonardo, lo conducía debidamente autorizado Don Raúl y estaba asegurado en Génesis S.A., dirigiendo el actor contra todos ellos su pretensión. A su vez, la suma reclamada respondía al importe del valor venal de su vehículo, deducido el de los restos, ascendente a 2.760 euros e incrementado en el de afección cifrado en un 25% ( 2.760 + 690 = 3.450). La parte demandada se opuso totalmente a la demanda, alegando que salió de su situación de parado con el semáforo en verde, por lo que la responsabilidad del accidente correspondía al actor. La sentencia de instancia, apreció concurrencia de culpas en ambos conductores al 50%, y en su virtud, estimó parcialmente la demanda condenando a Don Leonardo, Don Raúl y Génesis S.A. a que abonasen de forma conjunta y solidaria a Don Franco la cantidad de 1.750 euros, más los intereses legales y ello sin hacer expresa imposición de costas. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por la parte demandada, aquietándose el actor a dicho fallo parcialmente estimatorio de su pretensión.

SEGUNDO

El recurso formulado por los Sres. Leonardo, Raúl y Génesis S.A. se funda básicamente en el error sufrido por el juez " a quo" en orden a la valoración de la prueba practicada, de ahí que interesen se dicte sentencia que revoque la de instancia y que desestime íntegramente la demanda formulada por Don Franco con imposición de costas. Como punto de partida se ha de tener presente, que constituye jurisprudencia reiterada la que declara la inaplicabilidad de la inversión de la carga de la prueba a los casos de colisión recíproca entre vehículos de motor, dado que ambos conductores o las personas que de ellos traen causa, pueden invocar que es la contraparte la obligada a probar en virtud de dicha doctrina, por tanto, al ser ambos móviles generadores de riesgo, no existe presunción de culpabilidad, no pudiendo el actor exigir al demandado que pruebe que actuó con la diligencia y cuidado necesarios, de ahí que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR