SAP Valencia 347/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2014:5884
Número de Recurso571/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000571/2014

CR

SENTENCIA NÚM.:347/2014

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a nueve de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO, el presente rollo de apelación número 000571/2014, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 001350/2013, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CAIXABANK S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don JUAN CARLOS MILLAN ZAPATER, y asistido del Letrado don JUAN LUIS LUJAN HERNANDEZ y de otra, como apelados a la ADMINISTRACION CONCURSAL DE INVERSIONES CONCESION SL ( Bernardino ), INVERSIONES CONCESION SL y Darío representados respectivamente por la Procuradora de los Tribunales doña SARA GIL FURIO, y asistidos del Letrado doña ADELA PERELLO ROS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por CAIXABANK S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 3 DE VALENCIA en fecha 5 de marzo de 2014, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando sustancialmente la demanda, deducida por D. Bernardino, Administrador Concursal, contra la concursada INVERSIONES CONCESIÓN, S.L., contra D. Darío y también contra BANCO DE VALENCIA, S.A. - ACTUALMENTE CAIXABANK, S.A -, representados por los Procuradores de los Tribunales, Dª SARA GIL FURIÓ y D. CARLOS MILLÁN ZAPATER, respectivamente, y asistidas de los Letrados, Dª ADELA PERELLÓ ROS y D. JUAN LUIS LUJAN HERNANDEZ, debo efectuar los siguientes pronunciamientos definitivos:

Declarar sin valor y efecto, la escritura de préstamo hipotecario y afianzamiento, formalizada con fecha

23.09.2011, elevado a público ante el Notario de Valencia, D. Fernando Pascual de Miguel, bajo el nº 2629 de su protocolo, sus obligaciones dimanantes para las concursadas, así como sus actos complementarios y accesorios; Ordenar la cancelación de todos cuantos asientos haya producido o pueda producir la constitución de la garantía del contrato referido en los registros públicos, librando los mandamientos correspondientes a fin de que los diligencie por la representación procesal de la concursada, siendo de cargo del hipotecante, BANCO DE VALENCIA, S.A., todos los gastos que pudieran derivarse de la cancelación registral de la citada hipoteca; Declarar la mala fe de BANCO DE VALENCIA, S.A., a los efectos expuestos en el Fundamento de Derecho Material V de la demanda, declarando asimismo y consecuentemente, que dicha entidad crediticia debe pasar a ostentar un crédito subordinado por el importe adeudado por la concursada, INVERSIONES CONCESIÓN, S.L.; Declarar que no existe ninguna prestación que restituir por parte de la masa del concurso como consecuencia de la rescisión interesada; Condenar a estar y pasar por las anteriores declaraciones a todas y cada una de las demandadas en el presente procedimiento; y Se impongan las costas a la parte demandada CAIXABANK, S.A."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia por la que estimaba la acción de reintegración ejercitada por la Administración Concursal de INVERSIONES CONCESIÓN SL, contra la que se alza, por vía del recurso de apelación la entidad codemandada, CAIXABANK SA (antes Banco de Valencia SA) en base a las siguientes alegaciones:

1) Artículo 71 de la LC : el acto no es perjudicial porque no se da un sacrificio patrimonial injustificado. El Juzgador no ha valorado que la hipoteca es de segunda rango y recae solo sobre una parte indivisa (65%) del inmueble del que es titular la concursada. Difícilmente la constitución de una segunda hipoteca supone un quebranto patrimonial efectivo, más en la actual fase de liquidación. La acción rescisoria va a tener un efecto nulo en la salvaguarda de la satisfacción del resto de los acreedores, pues aun cuando se rescinda no va a mejorar el valor de la masa activa ni se podrá destinar mayor parte del inmueble al pago de los créditos distintos. La formalización de la hipoteca conllevó para la concursada una contraprestación equivalente en términos de mejora del flujo de caja y aumento de la disponibilidad de recursos financieros a corto plazo.

2) Artículo 73.3 de la LC : falta de prueba que permita apreciar mala fe y declarar subordinado el crédito del Banco de Valencia. No hay prueba alguna que acredite un conocimiento fraudulento en el modo de actuar del Banco. La mala fe no se presume y quien ejercita la acción debe probarla, sin que para ello baste el mero conocimiento de la insolvencia o de proximidad de la insolvencia del deudor. No bastan presunciones vinculadas a la cercanía de fechas entre el acto impugnado y la declaración del concurso.

3) Artículos 8 y 71.1 LC y 216 y 218 LEC : la rescisión no puede afectar a actos distintos de los realizados por la concursada, como la prestación de fianza por un tercero, ya que exceden de la competencia del juez del concurso y tampoco fue pedida por el demandante. Solo se solicitó la rescisión en cuanto a la garantía hipotecaria, no en cuento al préstamo y a la fianza personal del Sr. Darío .

Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime la demanda o, subsidiariamente, se acuerde tan solo la rescisión de la garantía hipotecaria, con cancelación de su inscripción registral, manteniendo la obligación principal y la responsabilidad del fiador solidario, revocando la declaración de mala fe en la actuación del Banco de Valencia, dando lugar al reconocimiento del crédito como ordinario por el principal y subordinado por sus intereses, sin imposición de las costas de la instancia.

La Administración Concursal de INVERSIONES CONCESIÓN SL y la representación procesal de INVERSIONES CONCESIÓN SL y Darío solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en sus correspondientes escritos de oposición al recurso de apelación que constan unidos en autos.

SEGUNDO

La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones, acepta los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen en contestación a los distintos motivos del recurso de apelación ( art. 465.5 LEC ).

Con arreglo a la documental obrante en autos, las entidades Banco de Valencia SA e INVERSIONES CONCESIÓN SL, junto con Darío, en fecha 23 de septiembre de 2011 otorgaron escritura pública de...

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