SAP Valencia 363/2014, 23 de Diciembre de 2014

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2014:5653
Número de Recurso568/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2014
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 568/2014 SENTENCIA 23 de diciembre de 2014

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 568/2014

SENTENCIA Nº 363

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 23 de diciembre de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce, recaída en el juicio ordinario nº 254/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Massamagrell (Valencia), sobre reclamación del pago de facturas derivadas de trabajos ejecutados.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandada ADALID PEREZ S. L., representada por el procurador don Gonzalo Sancho Gaspar y defendida por la abogada doña Mª José Pérez Morales, y como apelada la demandante CREA ESPAI ESTUDI, S.L., representada por la procuradora doña Mª Jesús Marco Cuenca y defendida por el abogado don Pedro Luque Mirandeira.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Jesús Marco Cuenca, en nombre y representación de la mercantil CREA ESPAI ESTUDI, S.L., contra la mercantil ADALID PEREZ S. L., debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de DOCEMIL QUINIENTOS TREINTA EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (12.530,44#) más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la de esta resolución y las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

La defensa de la demandada interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia por la que sea revocada la de instancia, con costas a la parte actora.

TERCERO

La defensa de la demandante presentó escrito solicitando que se desestime íntegramente el recurso, con expresa condena a las costas de esta instancia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 22 de diciembre de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida, tras recoger la jurisprudencia que estimó aplicable, desestimó la compensación propuesta por la demandada, razonando:

Segundo.- .../...La parte demandada no niega la existencia de la relación contractual entre ambas partes en virtud de la cual la mercantil demandante efectuaría la reforma y acondicionamiento de la vivienda sita en el Puig, URBANIZACIÓN000, BLOQUE000, NUM000 BLOQUE001, NUM000 - NUM001

, sino que se opone a abonar la suma reclamada por entender que nada adeuda, siendo al contrario, la mercantil actora ha ocasionado cuantiosos desperfectos como consecuencia de la ejecución de los servicios concertados y pretende su compensación.

.../...La parte demandada pretende la compensación judicial, partiendo de un hecho que da como sentado e inobjetable (la responsabilidad del actor por defectos en la obra realizada) sin tener en cuenta que los hechos fundamentadores de la misma están asociados a un derecho subjetivo cuya presencia en juicio sólo puede hacerse valer por medio de acción. Ello es así porque la demandada pretende haber sufrido daños y perjuicios derivados del defectuoso cumplimiento de la actora y les proporciona un determinado valor de acuerdo con sus propios cálculos. Su pretensión no nace de una deuda vencida, líquida, ni exigible, pues para saber si es así y determinar si se debe, y en qué cantidad, se precisa desarrollar todo el proceso judicial donde al final sea el Juez quien lo decida con pronunciamientos declarativos y de condena en correspondencia con una pretensión equivalente instada por la parte demandada. En el mismo sentido de que la compensación judicial -incluso al amparo de la nueva LEC 1/2000 - deberá formularse por vía reconvencional, ya que requiere una actuación y pronunciamiento expreso del Juez, se ha pronunciado también la jurisprudencia menor, pudiéndose citar entre otras la SAP Tarragona, Sección 1ª, S de 5 junio 2007 ; SAP de Madrid, sec. 10ª, de 13 de noviembre de 2007 ; SAP Vizcaya, Sección 3ª, de 16 de diciembre de 2008 ; SAP de Granada, sec. 5ª, de 5 de junio de 2009 o SAP Pontevedra (6ª) de 9 de diciembre de 2010 . En consecuencia, no procede la pretendida compensación interesada por la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, el primer motivo del recurso alega, en síntesis:

Infracción del art. 408 LEC, sobre la compensación de créditos .

La sentencia recurrida olvida que para que pudiera prosperar la reclamación de daños y perjuicios por la demandada no es necesario formular demanda reconvencional, sino oponer la compensación de créditos, a la que no se le ha dado el cauce procesal que disponen los arts. 406 y siguientes LEC, incurriendo en nulidad de actuaciones.

TERCERO

Valoración por el Tribunal.

De la excepción de compensación en la vigente LEC.

No le falta razón a la recurrente. Contra lo que sostiene la sentencia recurrida, que se apoya en una doctrina periclitada, construida en interpretación del régimen procesal de la vieja LEC de 1881, la más reciente doctrina del Tribunal supremo, representada por la STS, Civil sección 1 del 13 de junio de 2013 (ROJ: STS 3359/2013 - ECLI:ES:TS :2013:3359), dice respecto a la excepción de compensación:

El legislador con la LEC 2000 ha introducido una novedosa redacción en el tratamiento procesal de las excepciones de compensación y nulidad absoluta, para impedir que su alegación vía excepción pudiera provocar indefensión en el actor, que, hasta ahora, carecía de trámite y fija plazo para contestar por escrito a dicha defensa argüida al contestar a la demanda.

Por ello, la doctrina suele hablar de excepciones reconvencionales y la propia exposición de Motivos de la LEC establece que son criterios que la inspiran "por un lado, la necesidad de seguridad jurídica, y, por otro, la escasa justificación de someter a los mismos justiciables a diferentes procesos y de provocar la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión o asunto litigioso razonablemente pueden zanjarse en uno solo". Añade, además, que "la Ley evita la indebida dualidad de controversias sobre nulidad de los negocios jurídicos -una, por vía de excepción; otra, por vía de demanda o acción-" y "trata diferencialmente la alegación de compensación " (Antecedente VIII).

La excepción de compensación, introduce un hecho nuevo que debe ser objeto de pronunciamiento autónomo con fuerza de cosa juzgada.

Con anterioridad a la Nueva LEC, la jurisprudencia era rigurosa en materia de compensación, impidiendo su planteamiento como excepción, cuando de compensación judicial se trataba, pues en ésta todo quedaba por determinar, por lo que exigía su formulación como reconvención para preservar la defensa del demandante.

Pese a ello hubo sentencias de esta Sala de 12 de abril, 31 de mayo de 1985 y 16 de noviembre de 1993, que permitían el planteamiento como excepción, cuando las bases quedaran determinadas de forma clara.

Sin embargo, en la Nueva LEC se puede plantear la existencia de "crédito compensable", sin discriminar entre compensación legal o judicial, postura razonable, pues el actor podrá oponerse por los trámites de la contestación a la reconvención, gozando la resolución recaída de los efectos de la cosa juzgada ( art. 222.2 LEC ).

En suma, la excepción de compensación goza de un tratamiento procesal autónomo, pues pese a su "nomen" de excepción goza de naturaleza sustantiva, sirviendo de cauce para introducir acciones y hechos nuevos, por lo que tiene sustanciación procesal como si de reconvención se tratase, por lo que carece de sentido exigir, como en la sentencia recurrida que se formule reconvención expresa, pues la parte actora supo desde el primer momento que se articuló expresa y destacadamente la "compensación" y contestó a ella, en virtud del traslado que se le confirió ( STS 26-12-2006. Rec. 468/2000 ).

Por tanto, la compensación judicial puede ser opuesta al contestar la demanda como excepción, al amparo del art. 408 LEC, tramitándose como contestación a la reconvención, siendo inaplicable la doctrina jurisprudencial invocada por la parte recurrida, pues se dictó en interpretación de las normas procesales de la anterior LEC.

Al procederse en sentido contrario la sentencia recurrida infringe el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente e impide una contestación judicial a su pretensión con la que pretendía compensar la reclamación de la parte demandante.

.../...

En resumen, procede la nulidad parcial de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, siendo necesario que dicho tribunal se pronuncie sobre la excepción de compensación formulada por la parte demandada.

En el caso que estudiamos, el escrito de recurso, pese a argumentar que el juzgado había incurrido en nulidad de actuaciones, al no haber dado el trámite procesal que disponen los artículos 406 y siguientes LEC, no pidió al Tribunal que declarara esa nulidad de actuaciones, por ello no procede hacer tal declaración, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 227, último párrafo LEC, que establece que "[e]n ningún caso podrá el tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso ..." .

CUARTO

La sentencia recurrida valoró la prueba, diciendo:

Tercero.- Entrando a valorar la prueba practicada se desprende que los trabajos realizados por la...

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