SAP Valencia 39/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteJOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
ECLIES:APV:2015:50
Número de Recurso104/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46194-41-1-2007-0008513

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000104/2013- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000033/2013

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT

SENTENCIA Nº 39/15

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Composición del Tribunal:

Presidente

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

Magistrados/as

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE (ponente).

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

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En Valencia a nueve de enero de dos mil quince.

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000033/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT y seguida por delito de Apropiación indebida, contra,

  1. D. Fermín, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1967, representado por el Procurador

    D.ARCADIO MARTINEZ VALLS y defendido por la letrada Dª. GEMA PONCE MARTINEZ;

  2. D. Hugo, nacido el NUM002 de 1959, representado por la Procuradora Dª. PURIFICACION HIGUERA LUJAN y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO GARCIA OLMOS,

    ambos en calidad de acusados y contra

  3. ANTONIO BATALLER TORRES S.L, en calidad de responsable civil subsidiario, representada por la Procuradora Dª. PURIFICACION HIGUERA LUJAN y defendida por el Letrado D. JOSE ANTONIO GARCIA OLMOS. El Ministerio Fiscal intervino en el juicio como acusación, representado por Dª. MARTA MAESTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 8 de enero de 2015 se celebró ante este Tribunal juicio

oral y público en la causa instruida con el número 000033/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE PICASSENT.

Al inicio del juicio se puso en conocimiento de las partes el escrito presentado por la representación procesal de Atronic Technology S.L el mismo día del juicio, por el que su representación procesal renunciaba a continuar ejerciendo la acusación particular. Se tuvo por presentado el mismo, por realizadas las manifestaciones contenidas en dicho escrito y por apartada a dicha mercantil del procedimiento.

En la vista oral se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, a salvo la prueba testifical. No compareció el legal representante de Atronic Technology S.L, sin que ninguna de las partes interesara por ello la suspensión del juicio ni protestara por la falta de práctica de dicho medio de prueba; tampoco compareció la testigo Ovidio ; el Ministerio Fiscal solicitó la suspensión del juicio para que prestara declaración, oponiéndose a ello los letrados de los acusados y la responsable civil. Se denegó la petición de suspensión por considerar que su testimonio no aparentaba tener la condición de prueba imprescindible para el enjuiciamiento de los hechos. El Ministerio Fiscal solicitó la incorporación del testimonio que prestó en fase de instrucción por la vía del art. 730 L.e.crim ., admitiéndolo los letrados de acusados y responsable civil.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de Apropiación indebida, de los artículos 252, 250.1.6 º, 74.1 y 2 del Código Penal del Código Penal, del que los acusados fueron reputados responsables como autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de sendas penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de diez meses a quince euros de cuota diaria y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago en los términos previstos en el art. 53.1 del Código Penal, y el pago de las costas del proceso. También solicitó la condena de los acusados, por vía de responsabilidad civil a abonar, a Atronic Technology SL la cantidad, a determinar en ejecución de sentencia,que la misma haya satisfecho a la Agencia Tributaria con los recargos y apremios que hubiese, en su caso, y con la responsabilidad civil subsidiaria de ANTONIO BATALLER TORRES SL. Interesó, asimismo, la condena de los acusados al pago de las costas.

TERCERO

Los letrados de los acusados, en sus conclusiones definitivas, solicitaron su libre absolución por entender no habían incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Atronic Technology SL abonó a la mercantil ANTONIO BATALLER TORRES SL diversas

cantidades mediante transferencias bancarias efectuadas el 30 de mayo y el 18 de junio de 2007 a la cuenta de la que ésta era titular -2100 3550 66 22 00086934-. 58.067, 37 euros del total transferido lo eran en pago de facturas libradas por ANTONIO BATALLER TORRES SL a Atronic Technology SL; en concreto, las siguientes:

  1. Factura 71100312, de 12 de abril de 2007, por importe de 4.271,30 euros.

  2. Factura 71100314, de 12 de abril de 2007, por importe de 6.600,92 euros.

  3. Factura 71100316, de 12 de abril de 2007, por importe de 4.267,32 euros.

  4. Factura 71100318, de 13 de abril de 2007, por importe de 14.247,64 euros.

  5. Factura 71100320, de 13 de abril de 2007, por importe de 4.354,88 euros.

  6. Factura 71100339, de 20 de abril de 2007, por importe de 5.135,09 euros.

  7. Factura 71100341, de 20 de abril de 2007, por importe de 4.017,44 euros.

  8. Factura 71100343, de 20 de abril de 2007, por importe de 1.955,29 euros.

  9. Factura 71100359, de 26 de abril de 2007, por importe de 4172,19 euros.

  10. Factura 71100361, de 26 de abril de 2007, por importe de 9.045,30 euros.

Dichas facturas fueron abonadas por Atronic Technology SL y cobradas por Antonio Bataller Torres SL para que ésta, como representante de aquélla en diversas operaciones de importación, pagara a la AEAT el importe de cada factura para liquidar el IVA que debía soportar Atronic Technology como importador en cada una de las operaciones a la que cada factura se refería.

Antonio Bataller Torres SL no abonó dichas cantidades a la AEAT por lo que ésta reclamó a Atronic Technology SL el pago del IVA generado por cada operación de importación.

Al tiempo de los hechos, Hugo, mayor de edad, sin antecedentes penales, era el Administrador Único de ANTONIO BATALLER TORRES SL, mientras que Fermín era apoderado de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal sostiene la acusación por delito de apropiación indebida sobre la base

de los siguientes hechos:

  1. Que la mercantil Atronic Technology SL -en adelante AT- abonó a la mercantil Antonio Bataller Torres SL el importe del IVA devengado por diversas operaciones de importación efectuadas y en las que Antonio Bataller Torres SL intervino como agente de aduanas y ello con la finalidad de que ésta -en adelante ABT SLliquidara el impuesto -IVA- ante la AEAT -Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

  2. Que ingresadas dichas cantidades, los acusados, Hugo -ABT- en calidad de administrador único de ABT SL y Fermín, en calidad de apoderado de la misma, se apoderaron, hicieron propio el importe ingresado por AT -58.067,37 euros- y no lo ingresaron a favor de la AEAT, con lo que ésta reclamó a AT el pago del IVA devengado por la referidas operaciones.

Los acusados, en juicio, negaron haberse apoderado de cantidad alguna en beneficio propio. El señor Hugo manifestó que, aparte de que a la fecha de los hechos -primera mitad del 2007- no se encargaba de funciones de administración o dirección de ABT SL debido a los problemas psiquiátricos que padecía -depresión- desde el fallecimiento de su hijo en 2003, si se ingresó algo por AT en cuentas de ABT SL y no se efectuó el ingreso para efectuar la liquidación del IVA devengado por las operaciones de AT -impago que no admitió de forma taxativa puesto que dijo que no sabía si se llegó a efectuar el pago-, se debió a que para esas fechas la AEAT había embargado las cuentas de ABT SL, al haber considerado la administración tributaria que ABT SL era responsable solidario de las deudas tributarias de otra empresa, World Transport SL.

Por su parte, el señor Fermín manifestó que él, en la mercantil ABT SL, a pesar de su condición de apoderado a la fecha de los hechos, no se encargaba más que de actividades comerciales. Refirió no tener noticia de los hechos -del impago de las cantidades devengadas en concepto de IVA por operaciones de importación que ABT SL le gestionó a AT- hasta que tuvo conocimiento de la querella. También dijo que estuvo vinculado a ABT SL hasta el año 2007. Señaló que supo del embargo de cuentas que sufrió ABT SL y que los clientes de ésta hacían los ingresos en cuentas de la mercantil.

SEGUNDO

La prueba documental -fs. 14 a 33- acredita que ABT SL facturó a AT las cantidades devengadas en concepto de IVA por diversas operaciones de importación en las que Hugo intervenía como representante de la importadora -AT-.

También acredita que las cantidades facturadas en concepto de IVA por ABT SL a AT, le fueron posteriormente reclamadas por la AEAT a AT -fs. 41 a 62-. Igualmente, acredita que la suma de lo reclamado por la AEAT se correspondía con la suma de lo facturado por ABT SA a AT en concepto de IVA devengado por las operaciones de importación detalladas en el escrito de acusación -y en el escrito de querella-.

En relación al pago de dichas facturas por parte de AT a ABT SL, con el escrito de querella se aportaron copias de dos documentos bancarios que identifican dos ingresos -uno por importe de 54.537,83 euros y otro por importe de 79.337,11 euros, de fechas 18 de junio y 30 de mayo de 2007 respectivamente, fs. 34 y 38-. Asi mismo, con dichos documentos se acompañan sendos correos electrónicos en los que se detallan qué facturas se liquidan o abonan con dichas transferencias. Las que, según el escrito de acusación, fueron abonadas por AT para que ABT SL liquidara el IVA de diversas...

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