SAP Valencia 11/2015, 26 de Enero de 2015

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2015:477
Número de Recurso621/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2015
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 621/14

SENTENCIA Nº 000011/2015

SECCION OCTAVA

=================================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

=================================

En la ciudad de VALENCIA, a veintiseis de enero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Paterna, con el nº 000059/2014, por LA UNION ALCOYANA, S.A. representada en esta alzada por la Procuradora Dª. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. VICENTE TOUS TERRADES contra D. Diego representado en esta alzada por la Procuradora Dª. SUSANA FAZIO LÓPEZ y dirigido por el Letrado D. GONZALO MUÑOZ RUSILLO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA UNION ALCOYANA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Paterna, en fecha 27 de Octubre de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por LA UNIÓN ALCOYANA S.A. contra D Diego, ABSUELVO al demandado de cuantos pedimentos se dirigían contra él, imponiendo a la demandante elpago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LA UNION ALCOYANA S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 19 de Enero de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitó acción interesando se dicte Sentencia por la que se condene a D. Diego a pagar 20.000 euros a La Unión Alcoyana S.A. mas los intereses devengados desde la interpelación judicial, imponiendo también al demandado las costas procesales. La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 2 de Paterna se dictó en fecha 27 de octubre de 2014 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte demandante formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Para rechazar la reclamación de la compañía aseguradora, la Sentencia invoca la STS de 13 de marzo de 2007 y considera que existiendo un pleito previo sobre los vicios constructivos, entra en juego el efecto positivo de la cosa juzgada en su sentido material que obliga a observar en un proceso segundo los aspectos decididos en el anterior. No se comparten por el apelante dichos argumentos ya que su pretensión resarcitoria frente al arquitecto demandado es perfectamente compatible con el pronunciamiento de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante contenido en la Sentencia de 7 de febrero de 2013 . No hubo ningún reproche culpabilistico hacia el promotor que solo respondió como garante provisional por aplicación del ultimo inciso del articulo 17.3 de la L.O.E . Y claro esta, el promotor dispone de una acción de responsabilidad contractual frente al arquitecto responsable de los vicios constructivos que en el presente supuesto ejercita por vía de repetición su aseguradora por subrogación. El promotor no diseñó la vivienda ni dirigió el proceso constructivo sino que para ello contrato los servicios del arquitecto D. Diego que debe responder frente a su comitente.

  2. - Efecto negativo de la cosa juzgada. No concurren los requisitos para que la cosa juzgada despliegue su efecto negativo o preclusivo. Esta excepción fue desestimada en el acto de la Audiencia previa aquietándose el demandado a tal decisión.

  3. - Efecto positivo de la cosa juzgada: en cambio la cosa juzgada si tiene efecto positivo en lo atinente a la declaración de culpabilidad exclusiva del arquitecto demandado al que la Sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante reprocha exclusivamente los daños que motivan la indemnización. La Sentencia apelada yerra al entender que la Audiencia Provincial de Alicante establece un reparto entre el arquitecto y el promotor.

  4. - Negación de la acción de repetición y/o de la responsabilidad contractual del arquitecto. De seguir la tesis de la Sentencia cuestionada, el promotor que resulte previamente condenado junto a los verdaderos culpables, jamas dispondría de una acción de repetición frente a estos últimos. La STS de 13 de marzo de 2007 no pone óbice para el éxito de la pretensión resarcitoria de la promotora insistiendo en que la condena solidaria del promotor no cierra una posterior reclamación del mismo contra los verdaderos responsables de los daños.

  5. - El reproche al arquitecto: La Sentencia apelada no analiza esta cuestión que ha sido objeto de varias pruebas. Quien proyecta y dirige las obras es el arquitecto. Por tanto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Octubre de 2017
    • España
    • 18 Octubre 2017
    ...la sentencia de fecha 26 de enero de 2015, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 8.ª), en el rollo de apelación n.º 621/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 59/2014 del Juzgado de Primera Instancia n. º 2 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpues......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR