SAP Santa Cruz de Tenerife 489/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2014:2610
Número de Recurso898/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución489/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis González González. (Ponente)

Magistrados:

D. Juan Carlos Toro Alcaide.

Dña. Esmeralda Casado Portilla.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de Noviembre del año dos mil catorce.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 898/14 del Procedimiento Abreviado nº 201/14, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante Dña. Francisca, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 5, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 31 de marzo de 2014, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisca como autora penal y civilmente responsable de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA del artículo 242.3 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a la pena de UN MES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN a sustituir legalmente por la pena de TRES MESES MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago así como la obligación de indemnizar a Rocío en la cantidad de 12 euros, con intereses legales del artículo 576 de la LEC hasta completo pago y costas procesales".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos:

"PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE: sobre las 19:35 horas del día 17 de diciembre de 1999, en la calle La Arena, de Las Galletas, Arona, Francisca, mayor de edad y sin antecedentes penales, guiado por la intención de procurarse un beneficio ilícito y conduciendo un vehículo, se aproximó a Rocío y una vez que llegó a su altura, le arrebató de un fuerte tiró el bolso que contenía las llaves de su casa, una cartera con fotos, 12 euros en efectivo, un teléfono móvil, maquillaje, medicinas, su pasaporte y DNI así como diversas tarjetas de visitas.

Todos los objetos fueron recuperados y entregados a su propietaria excepto los 12 euros en efectivo."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señalo día para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sra. Francisca cuestiona la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta provincia, condenándola como autora de un delito de robo con violencia en las personas - tirón-, de los artículos 237 y 242.3 del Código Penal, según su redacción en la fecha de comisión de los hechos -en la actualidad 242.4-, por diversos motivos, a saber: por prescripción del hecho delictivo; por error en la valoración de las pruebas ; por desproporcionalidad de la pena impuesta cuando se le apreció la agravante de reincidencia como muy cualificada (un mes y 15 días de prisión a sustituir por tres meses multa a razón de tres euros día); e, igualmente por concurrir en su persona la eximente completa del artículo 20.2 del texto punitivo.

SEGUNDO

Razones de sistemática procesal nos obliga a comenzar por analizar la prescripción invocada puesto que si fuese de apreciar ya no sería necesario pasar a examinar las otras causas de impugnación esgrimidas.

Y llegado a este punto no podemos por menos que compartir la conclusión a la que llegó el órgano de instancia en el primero de los antecedentes fácticos de su sentencia, esto es, que los hechos enjuiciados no estaban prescritos por no haber trascurrido un plazo superior a cinco años sin realizar en medio actuación procesal alguna relevante tendente a no tener por interrumpido el mentado plazo prescriptivo de conformidad con lo contemplado en el artículo 132.2 C.Penal .

Y no podemos por menos que compartirla, aunque no por la razón dada en dicha fundamentación, por acordar la providencia de 15 de noviembre...

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