SAP Sevilla 54/2015, 30 de Enero de 2015

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2015:311
Número de Recurso4986/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA N.º 54/2015

Rollo N.º 4986/2014

Procedimiento Abreviado: 57/2013

Juzgado de lo Penal n.º 2

Magistrados: Javier González Fernández, presidente

Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Carmen Barrero Rodríguez

M. de los Ángeles Sáez Elegido

Sevilla a 30 de enero de 2015

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La Sra. Magistrada de lo Penal n.º 2 dictó sentencia el día 13/06/2013 con los siguientes particulares:

Hechos Probados: "El acusado, Porfirio, es titular de la parcela de 1.000 m2 nº NUM003 del polígono NUM004 de la localidad de Lebrija, terreno calificado como no urbanizable según el PGOU de la referida localidad. A pesar de conocer tal circunstancia y sin haber solicitado ningún tipo de licencia administrativa, el acusado inició en junio de 2009, la obra destinada a vivienda consistente en la ampliación en 49 m2, de una construcción preexistente, resultando una construcción de 100 m2, obra no legalizable conforme a lo dispuesto en el artículo 318 del mencionado PGOU, en relación con la Ley de ordenación Urbanística de Andalucía.

Al tenerse conocimiento de esta situación por el Ayuntamiento de Lebrija, se inició contra el acusado expediente sancionador, dictándose en el marco del mismo Decreto 2127 de 10 de junio de 2009, en el cual se acordaba "la paralización inmediata de las obras mencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 181 de la ley 7/2002 de 17 de diciembre de ordenación Urbanística de Andalucía", habiéndose procedido el 20-7-2009, por Agentes de la Policía Local de Lebrija a paralizar y precintar la mencionada obra. A pesar de ello, el acusado en fecha posterior indeterminada procedió a continuar la obra que había iniciado, según se pudo apreciar por la Policía Local en visita de inspección realizada a las 12:00 horas del día 9 de septiembre de 2011, dando lugar a la incoación de nuevo expediente sancionador.

El coste de reposición del suelo a su estado original ha sido pericialmente tasado en 8.377'24 #.

Fallo:"Que debo condenar y condeno al acusado, Porfirio, como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, a la pena de 6 MESES de prisión e Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y Multa de 12 Meses con cuota diaria de 6 euros y como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad a la pena de 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al abono de las costas del presente procedimiento, así como a la inmediata demolición de la vivienda existente en la parcela nº NUM003 del polígono NUM004 de Lebrija, Sevilla."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la defensa del acusado.

Tercero

Admitido a trámite, fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

Cuarto

Remitida la causa a este Tribunal, se formó rollo, fue designado ponente y tras deliberar se acordó resolver como a continuación se va a exponer.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los declarados como tales en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia que condena a D. Porfirio como autor responsable de sendos delitos contra la ordenación del territorio y desobediencia de los artículos 319.2.3 y 556 del CP recurre en apelación su defensa argumentado la inexistencia de prueba de cargo que justifique el pronunciamiento condenatorio; la irrelevancia penal de la conducta que realizó su patrocinado, y que no fue debidamente determinada en la sentencia; la existencia en cualquier caso de un error de prohibición en su proceder que eximiría o atenuaria al menos su responsabilidad y aludiendo igualmente al principio de intervención en la medida que estima que el proceder de su defendido no debió salir del ámbito administrativo sancionador.

Así mismo, se interesa que en esta instancia se deja sin efecto la decisión adoptada en el fallo por lo que se refiere a la demolición de la obra construida, sin perjuicio de que el Ayuntamiento pudiese acordar lo procedente dentro de su ámbito competencial.

Segundo

Examinadas las actuaciones, y tras ver la grabación de la vista oral que tuvo lugar en el Juzgado de lo Penal, se ha de concluir que el recurso interpuesto no puede prosperar.

En el acto del plenario celebrado en el Juzgado de lo Penal, se practicaron con plenitud de garantías, pruebas de signo incriminatorio suficientes para dar por acreditada la comisión del ilícito por parte del recurrente.

Además de la declaración del enjuiciado, que dio su versión de los hechos, declararon D. Juan Pedro, Inspector de Obras del Ayuntamiento de Lebrija, los PL NUM005 y NUM006,, el testigo de la defensa D. Cosme y como perito, D. Germán, arquitecto técnico municipal.

Las conclusiones obtenidas por la Sra. Magistrada con la inmediación que le proporciona el contacto directo con las fuentes de prueba, de la que se carece en esta instancia (por fiel que la grabación audiovisual de las vistas puedan ser), fueron ponderadas con acierto en la sentencia y sobradamente razonadas.

D. Porfirio adquirió una parcela de terreno de naturaleza no urbanizable sobre la que además amplió una construcción preexistente.

Las alegaciones acerca de la naturaleza de la construcción realizada (que si fue un mero porche para protegerse de sol; que si una edificación para animales) no casan con lo que el reportaje fotográfico que obra en autos aparece, ni con lo que los testigos que la vieron explican.

Claramente lo construido tenía carácter residencial y el que allí existieran o tuviera algún o algunos animales, en absoluto desvirtúa la clara finalidad de la construcción.

No puede ponerse en cuestión que no se cumple el tipo del artículo 319 porque el acusado no puede ser considerado promotor. También los particulare que no se dedican de forma profesional a la construcción pueden serlo tal y como el TS tiene establecido en recientes sentencias 676/14 de 15 de octubre y 816/14 de 24 de noviembre, esta última en los siguiente extremos:

"... esta Sala tiene establecido a partir de la sentencia 1250/2001, de 26 de junio, que el artículo 264 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley Sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, derogado posteriormente por la Disposición Derogatoria Única de la Ley del Régimen del Suelo y Valoraciones de 13/4/98, se refería como personas responsables de las obras que se ejecutasen sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas, acreedoras de la correspondiente sanción por...

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