SAP Navarra 292/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2014:1107
Número de Recurso498/2014
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución292/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 292/2014

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 3 de noviembre de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 498/2014, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 506/2013 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña ; siendo parte apelante, la demandada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, r epresentada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por la Letrada Dª María Asución Lluch Gayán; parte apelada, los demandantes D. Marino y Dª. Milagrosa, representados por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistidos por el Letrado D. Matías Miguel Laurez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de abril de 2014, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 506/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sarasa, en nombre y representación de Marino y Milagrosa, frente a la mercantil CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (Ahora BANKIA, S.A.), en el sentido de declarar la nulidad tanto de los CONTRATOS MARCO DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL PARA OPERACIONES DE DERIVADOS y de los contratos MAXIPROTECCIÓN A MEDIDA nº NUM000 y NUM001 de fecha 18 de diciembre de 2.006, como de las Confirmaciones Operaciones de Derivados de fecha 18 de diciembre de 2.006, suscritos por los litigantes, todo ello con las recíprocas restituciones de las aportaciones a que hubiesen dado lugar los mismos y de aquellas a que puedan dar lugar en el futuro durante la tramitación del presente litigio y que ascienden hasta el momento de celebrarse la vista pública a 27.104,98 euros, abonados de más por los demandantes, así como los intereses legales correspondientes, desde la recepción de las mismas hasta su devolución. Se condena a la parte demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al abono de las costas procesales causadas. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID .

CUARTO

La parte apelada, D. Marino y Dª. Milagrosa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 498/2014, habiéndose señalado el día 28 de octubre de 2014 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 18 de diciembre de 2006 D. Marino y Dña. Milagrosa suscribieron con la entidad mercantil Caja Madrid, hoy Bankia, S.A., sendos préstamo por importe, cada uno de ellos de 142.031 euros para la adquisición "llave en mano" de una instalación fotovoltaica o de aprovechamiento de energía solar (documentos núm. 1 y 2 demanda).

    En la misma fecha suscribieron un "contrato marco de Compensación Contractual para Operaciones de Derivados" (documentos núm. 3 y 4 demanda).

    En el expositivo 1º se dice que "el Cliente por razón de su actividad mercantil se ve expuesto a una serie de riesgos financieros diversos cuya gestión pretende optimizar. Para ello, y con el objeto de establecer un marco general que le permita gestionar la totalidad o una parte de ese riesgo financiero, el Cliente ha solicitado de la Caja la firma del presente CONTRATO MARCO DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL PARA OPERACIONES DE DERIVADOS que de amparo a los derivados que le sean ofertados por la Caja en cada momento" .

    En la cláusula Primera que "a efectos de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/05 (...) las partes pactan expresamente que todos los derivados formalizados al amparo del presente contrato crearán una obligación jurídica única que abarcará todas las obligaciones y derechos derivados de los mismos. En consecuencia, en caso de vencimiento anticipado, las partes sólo tendrán derecho a exigirse el saldo de todas las operaciones vencidas, una vez calculado el importe a pagar de cada una de ellas con arreglo a lo pactado en el presente contrato".

    En la cláusula segunda, "liquidación por saldos", se hace referencia a la posibilidad de que las partes deban hacerse recíprocamente pagos y "de resultar obligación de pago a la Caja por parte del Cliente, éste autoriza irrevocablemente en este acto a la Caja para que ésta en su nombre adeude en la cuenta del Cliente asociada al respectivo derivado cuantos importes le sean debidos en el momento de su liquidación".

    En la cláusula sexta, "efectos de la resolución del contrato en su totalidad", se establece que producido el vencimiento anticipado del contrato a instancia de cualesquiera de las partes y resuelto en su totalidad, "la cantidad a pagar por la Caja o por el Cliente será el resultante neto de la suma del precio de mercado de cada uno de los derivados que se liquidan. El Cliente expresamente acepta que la Caja actúe como agente de dicho cálculo. Para ello, la Caja de forma objetiva determinará el coste de mercado de deshacer los derivados contratados en vigor, es decir, el equivalente a la suma de los precios de mercado existentes en ese momento para hipotéticas operaciones con las mismas condiciones económicas y de pago por un plazo equivalente al que medie entre las fechas de vencimiento anticipado y del vencimiento inicialmente pactado para cada derivado contratado que se cancela. Dicho cálculo lo realizará la Caja con dos días de antelación a la fecha de vencimiento anticipado determinada por la parte que haya instado el mismo y será comunicado al Cliente por los medios establecidos contractualmente o en su caso en las confirmaciones, con explicación de los cálculos realizados. El cliente dispondrá de un plazo de un día para mostrar su conformidad o reparos a la cantidad a pagar comunicada por la Caja, entendiéndose que la acepta si durante dicho plazo no remite comunicación escrita a la Caja haciendo constar su desacuerdo. De existir desacuerdo por parte del cliente la Caja solicitará en el día anterior a la fecha de vencimiento anticipado a las entidades de referencia señaladas más abajo sus precios de cotización de demanda y de oferta para las operaciones hipotéticas a que se hizo referencia anteriormente. Obtenidos tales datos, la cantidad a pagar por la Caja o por el Cliente como consecuencia de la cancelación anticipada de un derivado en particular o de la resolución del contrato en su totalidad será la calculada por la Caja como media aritmética de las cotizaciones recibidas de las entidades financieras de referencia, que hayan contestado la solicitud de la Caja con anterioridad a la fecha de vencimiento anticipado. Dicha cantidad a pagar será comunicada por la Caja al cliente, quedando obligada la parte que resulte ser deudora de la misma a hacerla efectiva a la otra parte en la fecha de vencimiento anticipado que se hubiere determinado en una cuenta que a efectos de liquidación y ejecución abra la Caja a nombre del cliente (...). Las entidades financieras de referencia (...) son (...) BBVA, Banco SANTANDER, S.A., JP MORGAN CHASE BANK y DEUTSCHE BANK".

    Y en la cláusula octava, "declaraciones y manifestaciones de las partes", que cada "parte manifiesta en este acto a la otra que el día de la fecha existe la capacidad de evaluar y entender (independientemente o a través de asesoramiento profesional) los términos y condiciones y los derivados que se ofrezcan a su amparo así como los riesgos de este contrato y de los derivados financieros que se contraten al amparo del mismo, contenidos tanto en este contrato como en sus respectivas confirmaciones, y voluntariamente se aceptan dichos términos y condiciones y se asumen los riesgos inherentes, ya sean de índole financiero o de otro tipo".

  2. También firmaron la carta de confirmación del producto contratado, denominado "Maxiprotección a Medida (documentos núm. 5 y 6 demanda).

    Contiene una serie de datos sobre la operación.

    "Producto": "IRS".

    "Fecha de Operación": "18 de diciembre de 2006".

    "Parte A": "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (CM)".

    "Parte B": " Marino ". (" Milagrosa " en el caso de su contrato).

    "Fecha de Inicio": "18 de Diciembre de 2006".

    "Fecha de Vencimiento": "18 de Diciembre de 2016, sujeto a la convención del día hábil".

    "Importe Nocional": "Según cuadro adjunto".

    "Períodos de Cálculo": "Mensuales, excepto el primer período que será roto largo, desde el 18/11/06 hasta el 18/12/07, ajustados según la convención del Día Hábil".

    "Tipo Variable": "Euríbor 3 meses, fijado trimestralmente dos días hábiles antes del inicio de cada tres períodos de cálculo, a partir del período que comienza el 13/12/2007. Para el primer período roto largo, será el fijado el 14/12/06 (3,679%)".

    "Parte A Paga": "Tipo variable, a devengar en base Act/360".

    "Parte B Paga": "4% a devengar en Base Act/360".

    "Liquidaciones": "Por importes Netos (en su caso) y Períodos de Cálculo vencidos".

    "Días Hábiles para Fixings": "Target".

    "Días Hábiles para Pagos": "Target".

    "Documentación": "Confirmación y Contrato Marco de Operaciones Financieras".

    En la página web de Bankia aparece en el...

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