SAP Madrid 114/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteALEJANDRO MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:APM:2015:3196
Número de Recurso1158/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución114/2015
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, 914934552 - 28035

Teléfono: 914934552,914934730

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0020464

Procedimiento abreviado nº 474/2011

Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Rollo de Sala nº 1158/2014

Alejandro Benito López

S E N T E N C I A Nº 114/2015

Magistrados

D Alejandro Benito López

D José Mª Casado Pérez

Dª Carmen Herrero Pérez

En Madrid, a trece de marzo de dos mil quince.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 19 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 474/2011, seguido contra don Jose Miguel, don Balbino y don Florian .

Las partes son: como apelante el acusado sr. Jose Miguel representado por la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot y defendido por el letrado don Juan Gonzalo Ospina Serrano, y como apelados el Ministerio Fiscal y los otros dos acusados, representados por los procuradores don Alberto García Rosa y don Ramón Blanco Blanco y defendidos por las letradas doña María del Amor Montero Ramiro y doña Paloma García Sánchez, respectivamente; siendo ponente el magistrado don Alejandro Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte

dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- "Se declara expresamente probado que:

Único.- Alrededor de las cuatro de la mañana del día 21 de febrero de 2010, cuando los acusados Balbino y Jose Miguel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en el interior del bar Picadilly, sito en la calle Marqués de la Valdivia de Alcobendas, entablaron una discusión y en el transcurso de la misma Balbino dio un empujón a Jose Miguel, tirándolo al suelo e iniciándose entre ambos una pelea en la que se agredieron mutuamente, interviniendo en la misma el dueño del bar para separarlos, el también coacusado Florian, siendo éste agredido por Jose Miguel, empujándolo, tirándolo al suelo y tirándose encima de él.

Como consecuencia de la agresión Florian sufrió las siguientes lesiones: fractura de cóndilo interno del fémur derecho no completa ni desplazada que requirió para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en colocación de férula y rehabilitación, y de la que tardó en curar 186 días que estuvo impedido para sus ocupantes habituales, quedándole como secuelas algias postraumática.

Como consecuencia de la agresión, Jose Miguel sufrió las siguientes lesiones: artritis postraumática de la articulación metacarpo-falángica del 4º y 5º dedo y de las interfalángicas proximal y distal del 5º dedo del miembro superior izquierdo, que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa, y de la que tardó en curar 30 días que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

No consta que como consecuencia de estos hechos Balbino sufriera lesión alguna."

FALLO.- "Que debo absolver y absuelvo a Florian de la falta de lesiones que era objeto de acusación, y por retirada de la acusación, dejando sin efecto cuantas medidas cautelares, personales o reales se hubieran adoptado y sin hacer especial pronunciamiento en la parte proporcional de las costas procesales causadas en la instancia.

Que debo condenar y condeno a:

Jose Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones y una falta de maltrato, ya definidos, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de seis meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo por tiempo de la condena y por la falta de maltrato a la pena de 10 días de multa con la cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago y al pago proporcional de las costas procesales de este procedimiento.

Balbino, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago y al pago proporcional de las costas procesales de este procedimiento.

Igualmente y en concepto de responsabilidad civil, el condenado Jose Miguel deberá indemnizar a Florian en la cantidad de 18.600 euros por los días en que tardaron en curar las lesiones que le causó y el condenado Balbino deberá indemnizar a Jose Miguel en la cantidad de 1.500 euros y por el mismo concepto, así como en ambos casos con sus intereses legales."

SEGUNDO

La representación del acusado Sr. Jose Miguel interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal y las representaciones de los otros acusados y con adhesión por la representación del Sr. Balbino, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el 8 de enero de 2015 para su deliberación, que fue suspendida por providencia del 4 del mismo mes dando traslado a las demás partes de la adhesión, haciendo alegaciones el Fiscal; tras lo cual se señaló el día de hoy para la deliberación.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, excepto el párrafo tercero que se sustituye por el siguiente:

No consta que la artritis postraumática de las articulación metacarpo-falángica del 4º y 5º e interfalángicas proximal y distal del 5º dedo del mano izquierda sufrida por Jose Miguel, para cuya curación requirió de una primera asistencia facultativa, sanando a los 30 días, sin que ninguno de ellos estuviera impedido para sus ocupaciones habituales, fuera consecuencia de la pelea mantenida con Balbino .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La motivación de las sentencias, implícitamente contenida en el art. 24.1 CE en

concordancia con el art. 120.3 del mismo texto legal, deriva de: a) el sometimiento del juez al imperio de la ley ( art. 117.1 CE ) o, más ampliamente, al ordenamiento jurídico ( art. 9.1 CE ), lo que ha de redundar en beneficio de la confianza en los órganos jurisdiccionales; b) lograr la convicción de las partes en el proceso sobre la corrección de una decisión judicial, con lo que puede evitarse la formulación de recursos; y c) facilitar el control de la resolución en el caso de que se interpongan ( STC 55/1987, 131/1990, 22/1994 y 13/1995 ). Operando en último término al misma como garantía frente a la arbitrariedad ( STC 159/1989, 109/1992, 22 y 28/1994 ).

La amplitud de la motivación ha sido matizada en el sentido de no exigir un razonamiento pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, considerándose suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios esenciales...

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