SAP Córdoba 54/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2015:44
Número de Recurso1205/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA CIVIL

S E N T E N C I A Nº 54.- Iltmo. Sr. Magistrado:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Primera Instancia núm. DOS de Montilla

Autos: Juicio Verbal núm. 930/2012

Rollo nº 1205/2014

En Córdoba, a tres de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia, constituida como Tribunal unipersonal, los autos Juicio Verbal núm. 930/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de Montilla, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Argimiro, D. Daniel, D. Florian y Allianz Seguros, S.A., representados por la Procuradora Sra. Cosano Santiago y asistidos por la Letrada Sra. Palma Herrera; siendo parte apelada Liberty Seguros, representado por el Procurador Sr. Cruz Gómez y asistido por el Letrado Sr. Pérez Serrano Aguayo y D. Leandro, representado por el procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistido por el letrado Sr. García Nieto

Es Ponente del recurso D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. DOS de Montilla, en el procedimiento Juicio Verbal 930/2012, se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Hidalgo Trapero, en nombre y representación de DON Leandro, contra DON Florian, DON Daniel y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; Y EN CONSECUENCIA : CONDENO solidariamente a DON Florian Y DON Daniel y a ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a DON Leandro la cantidad de mil trescientos sesenta y siete con noventa y cuatro euros

(1.367,94 euros); así como los intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda el día 19 de octubre de 2012 hasta la fecha de la presente resolución, y dicho interés legal incrementado en dos puntos conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde dicha fecha hasta el total pago respecto de DON Florian Y DON Daniel ; y el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha de producción del siniestro el día 31 de agosto de 2012 respecto de la codemandada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; de igual modo, al abono de las costas que se hubiesen devengado. QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Cosano Santiago, en nombre y representación de DON Argimiro contra DON Leandro Y LIBERTY SEGUROS; Y EN CONSECUENCIA: ABSUELVO a la demandada DON Leandro Y LIBERTY SEGUROS de la pretensión indemnizatoria ejercitada frente a ella; con imposición de costas a la parte demandante.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2014, se aclaró la sentencia en el sentido: " SSª ACUERDA: RECTIFICAR Y COMPLETAR la sentencia de fecha 8 de mayo de 2014, dictada en los presentes autos con el número del margen, en el sentido siguiente:

-DONDE DICE: "CONDENO solidariamente a DON Florian Y DON Daniel y a ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a DON Leandro la cantidad mil trecientos sesenta y siete con noventa y cuatro euros (1.367'94 euros).... "

-DEBE DECIR: " CONDENO solidariamente a DON Florian Y DON Daniel y a ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a abonar a DON Leandro la cantidad de mil quinientos treinta y cuatro con setenta y ocho euros (1.534'78 euros). "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan parcialmente la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Partiendo de que las normas que rigen el acceso a los recursos son de carácter imperativo, de forma que el examen de su observancia no esta condicionado a la alegación de parte aunque el Tribunal no debe de hacer un interpretación formalmente rigorista de las mismas, por cuanto que ello iría en contra del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, si es el caso, que el Tribunal puede apreciar de oficio la concurrencia de una causa que impida la admisión del recurso ( STS de 29 de abril de 2005 ), por lo que, tal y como afirmó la S.A.P. de Asturias de 18 de febrero de 2013 con apoyo de la S.T.S. de 12 de junio de 2008, es posible, incluso es obligado, examinar en fase de decisión la pertinencia de...

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