SAP Cádiz 15/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2011:1979
Número de Recurso126/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA.

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

  1. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 126/2010 - S

P.ABREVIADO NÚM. 360/2009

En la ciudad de Jerez de la Frontera a diecisiete de enero de dos mil once.

Visto por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN 8ª CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Alfredo . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia el día 29 de enero de 2010 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Alfredo, como autor responsable de un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550, 551.1, inciso segundo, y 552.1º en concurso ideal con un delito de lesiones, previsto y penado en los arts. 147.1 en relación con el art. 77 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez, del art. 21.2ª y la analógica de dilaciones indebidas, del art. 21.6ª en relación con el art. 21.5ª, del mismo Texto legal, a la PENA DE CUARENTA Y CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice al agente nº 56.717, en la cantidad de DIEZ MIL NUEVE EUROS CON NUEVE CENTIMOS (10.009,09 euros), tal y como se desglosan en el Fundamento Jurídico Tercero, imponiéndole, igualmente el abono de un tercio de las costas procesales.

Debo condenar y condeno a Desiderio, como autor de un delito de atentado, previsto y penado en los arts. 550 y 551.1, inciso segundo, del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, del art. 21.6ª, en relación con el art. 21.5ª, del mismo Texto legal, a la PENA DE UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; como autor de un delito de resistencia, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, pevista y penada en el 21.6ª, en relación con el art. 21.5ª, del mismo Texto legal, a la PENA DE SITE MESES DE PRISIÓN, con igual accesoria que en el delito anterior; y como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1º del Código Penal, a la PENA DE DOCE DIAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, así como a que indemnice al agente nº NUM000 en la cantidd de CIENTO CUARENTA Y OCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (148,03 euros), por los días de curación y al pago de un tercio de las costas procesales.

Y debo absolver y absuelvo a Bernarda, del delito de resistencia, de que venía acusada por el Ministerio Fiscal, y del de atentado, de que venía acusada por la Acusación Particular, declarando de oficio un tercio de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Alfredo y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados contenido en la sentencia apelada que damos pro reproducido como parte integrante de la presente resolución en aras de la economía procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La parte apelante Alfredo denuncia la vulneración de lo dispuesto en el art. 66 del C. Penal debido a la falta de motivación en la individualización de la pena impuesta y la falta de proporcionalidad en atención a las circunstancias del hecho y las personales del condenado.

Establece la sentencia del...

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