SAP A Coruña 54/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2015:605
Número de Recurso243/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00054/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 243/14

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 181/13

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de A Coruña

Deliberación el día: 28 de enero de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 54/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

JUAN CAMARA RUIZ

En A CORUÑA, a diez de febrero de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 243/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 181/2013, siendo la cuantía del procedimiento 21.196,30 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: BANKINTER, S.A., representada por el Procurador Sra. Sánchez Silva; como APELADOS: TIENDASFRES SL Y PROCARGAL S.L., representados por el Procurador SR. PAINCEIRA CORTIZO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 20 de febrero de de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por las entidades PROCARCAL S.L. Y TIENDASFRES S.L., representadas por el procurador don Luis Ángel Painceira Cortizo, contra la entidad BANKINTER S.A., representada por la procuradora doña Soledad Sánchez Silva, DEBO declarar y declaro la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros de fecha 8 de junio de 2006 con sus anexos y documentos de confirmación (documento nº 5), de fecha 13 de septiembre de 2006 con sus anexos y documentos de confirmación (documento nº 6), de fecha 28 de diciembre de 2006 con sus anexos y documentos de confirmación (documento nº 7), de fecha 28 de diciembre de 2006 con sus anexos y documentos de confirmación (documento nº 8), de fecha 17 de octubre de 2007 con sus anexos y documentos de confirmación (documento nº 9), firmados entre las partes por hacer concurrido vicios invalidantes en la prestación de consentimiento, con la consiguiente restitución reciproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio de sus intereses conforme dispone el art. 1303 del Código Civil . Condenando de igual forma a la entidad financiera a la anulación de los cargos efectuados por razón del contrato en la cuenta asociada.

Corresponde el abono de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de BANKINTER, S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 28 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, de fecha 20 de febrero de 2014, acordó en su parte dispositiva la estimación integra de la demanda interpuesta por la representación procesal de Procarcal S.L. y Tiendasfres S.L., contra la entidad Bankinter S.A., declarando la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros de fecha 8 de junio de 2006 con sus anexos y documentos de confirmación (documento nº 5), de fecha 13 de septiembre de 2006 con sus anexos y documentos de confirmación (documento nº 6), de fecha 28 de diciembre de 2006 con sus anexos y documentos de confirmación (documento nº 7), de fecha 28 de diciembre de 2006 con sus anexos y documentos de confirmación (documento nº 8), de fecha 17 de octubre de 2007 con sus anexos y documentos de confirmación (documento nº 9), firmados entre las partes por haber concurrido vicios invalidantes en la prestación del consentimiento, con la consiguiente restitución reciproca de las cosas que hubiesen sido materia del mismo, con sus frutos y el precio de sus intereses conforme dispone el art. 1303 del Código Civil . Condenando a la entidad financiera a la anulación de los cargos efectuados por razón del contrato en la cuenta asociada y al pago de las costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva.

"Primero.- La resolución de presente controversia exige la determinación de la procedencia de la declaración de nulidad que pretende la actora, con relación a los contratos de permuta financiera de tipos de interés de fechas 8 de junio (CLIP BANKINTER 06-7.3), 13 de septiembre (CLIP BANKINTER 06-10.3), 28 de diciembre (CLIP BANKINTER 06-14.5), y 28 de diciembre de 2006 (CLIP BANKINTER 06-14.5) y de 17 de octubre de 2007 (CLIP BANKINTER 07-12.2).

La parte actora alega la concurrencia de vicio invalidante del consentimiento, puesto que según su versión, la demandada no facilitó la información oportuna acerca de los riesgos que implicaba su contratación, por lo que generó un error a la hora de proceder a la firma, al pensar que se trataba de un seguro contra la subida de los tipos de interés, careciendo el contrato de claridad. Lo que niega la demandada, sosteniendo que se informó en debida forma al representante de las entidades demandantes, siendo el contrato claro, así como la práctica de las liquidaciones, con la simple "regla del carrete" y la posibilidad de una cancelación anticipada...".

"...Sentado cuanto antecede, han de examinarse ahora con detenimiento los contratos celebrados, todos ellos firmados por las partes.

Los contratos celebrados son cinco.

Primero

Contrato de gestión de riesgos financieros de fecha 8 de junio de 2006. Documento nº 5 de la demanda.

Se compone de unas condiciones particulares y de un condicionado general.

En las condiciones particulares bajo el título de BANKINTER se hacen constar "CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS" y figuran escritos a mano, en los recuadros existentes, el nombre de la entidad contratante PROCARGAL S.L. y el del representante Jose Ramón . No se cubre el apartado del NIF.

A mano también se cubren el importe del nominal y el número de cuenta de cargo/abono, y la fecha. En lo restante es un modelo impreso.

Literalmente se expresa:

"nominal contratado: 120.000.

Cuenta de cargo/abono: 0128 0100 500003555

Nombre del producto de cobertura: Clip Bakinter 06-7.3.

Fecha de inicio de la comercialización: 19 de mayo de 2006.

Fecha fin de comercialización: 15 de junio de 2006*.

Fecha inicio del producto: 20 de junio de 2006.

Fecha de vencimiento del producto: 21 de diciembre de 2009.

Duración: 3 años y 6 meses.

Ventanas de cancelación: el cliente podrá solicitar la cancelación anticipada del producto. A tal efecto, Bankinter ofrecerá a los Clientes una -ventana de cancelación. El día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año comenzando el 15 de octubre de 2006 y finalizando el 15 de julio de 2009. Bankinter ofrecerá un precio de cancelación acorde con la situación de mercado en cada una de estas fechas. Adicionalmente, Bankinter podrá repercutir al Cliente los posibles gastos en que haya podido incurrir como consecuencia de la cancelación anticipada del producto.

Durante toda la vigencia del período de comercialización y cuando concurran circunstancias sobrevenidas en el Mercado que, a juicio del Banco, alteren sustancialmente la situación existente cuando se realizó la oferta del producto, el Banco podrá revocar la oferta respecto del Producto si bien en este caso el Banco ofrecerá a los clientes un Producto alternativo y de características similares al que se les ofreció inicialmente.

LIQUIDACIONES

Periocidad de las liquidaciones: Trimestrales, al final de cada período, los días 20 los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. En caso de que alguno de estos días se declarara como inhábil, se realizará la liquidación el día hábil inmediatamente posterior. La primera liquidación será el 20 de septiembre de 2006 y la última el 21 de diciembre de 2009.

En la cuenta corriente asociada se producirá una única liquidación en cada período, resultante del neto de los dos siguientes conceptos:

Cliente paga:

Primer período (trimestres 1 a 4): Euribor 3 meses (*) si Euribor 3 meses (*) es menor o igual al 3,50#; o el 3,50% si Euribor 3 meses (*) es mayor al 3,50%

Segundo período (trimestres 5 al 14): 3,95% si Euribor 3 meses (*) es menor o igual al 4,45%; o Euribor 3 meses (*)-0,10% si Euribor 3 meses (*) es mayor al 4,45%

Cliente recibe:

Trimestralmente: Euribor 3 meses (*)

Fechas de fijación del tipo de interés de referencia: los días 20 del mes de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, empezando el 20 de junio de 2006 y finalizando el 21 de septiembre de 2009. En caso de que alguno de estos días se declarara como día inhábil, se aplicará el tipo de referencia del día hábil inmediatamente posterior.

(*) Tipo de interés de referencia: Euribor 3 meses publicado a las 11.00 h en la página de Reuters Euribor01, dos días hábiles previos a la fecha de fijación.

Base de cálculo: 360 días.

Divisa de pago: euro. Divisa de cobro: euro.

A continuación de las condiciones particulares figuran las que se titulan "CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE RIESGOS FINANCIEROS", con la misma sistemática, los nombres a mano en los recuadres y la fecha, 8 de junio de 2006, después el modelo es impreso y se hace constar:

"EXPONEN

  1. Que el cliente por razón de su actividad mercantil se ve expuesto a una serie de riesgos financieros diversos cuya gestión pretende optimizar. Para ello, y con el objeto de establecer un marco general que le permita gestionar la totalidad o una parte de ese riesgo...

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