SAP Burgos 282/2014, 24 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2014
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 2 (civil)
Fecha24 Noviembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00282/2014

S E N T E N C I A Nº 282

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: Dª. ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: ACCIÓN NEGATORIA DE SERVIDUMBRE DE PASO

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE

En el Rollo de Apelación nº 53 de 2014, dimanante de Juicio Ordinario nº 1168/2010, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de Junio de 2013, siendo parte, como demandante-apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 -GARAJES DE LA C/ DIRECCION000 DE BURGOS, TITULAR DEL CIF Nº NUM001, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Carmen Velázquez Pacheco y defendida por el Letrado

D. Alejandro Suárez Angulo, y como demandados-apelados: ARCHIDIOCESIS DE BURGOS, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª. Ana María Jabato Dehesa y defendida por el Letrado D. Cándido Quintana Nuñez; DON Damaso y DOÑA Gregoria, representados en este Tribunal por el Procurador

D. Eugenio de Echevarrieta Herrera y defendidos por el Letrado D. Javier González Blanco; D. Felix, Dª Milagrosa, D. Imanol actuando en su propio nombre y derecho, así como en nombre y representación de sus hijos que le apoderaron D. Maximino y Dª Teresa ; Dª Adelina, D. Rogelio, D. Víctor, Dª Celestina

, D. Luis Francisco, D. Abelardo, Dª. Filomena, D. Benedicto, D. Darío, Dª Marina, D. Felipe, Dª. Sagrario, D. Inocencio, Dª. María Consuelo, D. Mario, Dª Blanca y Dª. Eloisa, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª. Luisa F. Escudero Alonso y defendidos por el Letrado D. Eduardo Pyno y Diaz de la Espina; y también como demandados-apelados en rebeldía procesal: herederos desconocidos de

D. Serafin y Dª. Manuela ; D. Juan Manuel y D. Alejandro, Dª. Sonia y D. Braulio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda; en ejercicio de acciones reales reivindicatoria y negatoria de servidumbre, con condena de hacer y no hacer y rectificación documental y registral; formulada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Dª Carmen Velázquez Pacheco; en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios de Garajes de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Burgos", en la persona de su legal representación, el Sr. Presidente de la Comunidad; contra los demandados, Sres. D. Damaso y Dª Gregoria ; representados en autos por el Procurador, Sr. D. Eugenio Pío Echevarrieta Herrera; Archidiócesis de Burgos, en la persona de su legal representación el Sr. Arzobispo; representado en autos por la Procuradora Sra. Dª Ana Mª Jabato Dehesa; contra los herederos desconocidos e inciertos, así como herencia yacente de los fallecidos Sres. D. Serafin y Dª Manuela ; Sres. D. Juan Manuel y Alejandro ; Sra. Dª Sonia ; Sr. D. Braulio ; todos ellos en rebeldía procesal; contra "Iberduero Hidroeléctrica Iberia, S.A.", en la persona de su legal representación; Sr. D. Leoncio ; y Sra. Dª Flor ; de los cuales tres se desistió posteriormente; y Sres. D. Felix, Dª Milagrosa, D. Imanol, actuando en su propio nombre y derecho, así como en nombre y representación de sus hijos que le apoderaron D. Maximino y Dª Teresa ; Dª Adelina

; D. Rogelio ; D. Víctor, Dª Celestina ; D. Luis Francisco ; D. Abelardo, Dª Filomena, D. Benedicto, D. Darío ; Dª Marina, D. Felipe, Dª Sagrario ; D. Mario, Dª Blanca, D. Inocencio, Dª María Consuelo y Dª Eloisa ; representados en autos por la Procuradora Sra. Dª. Luisa Fernanda Escudero Alonso, quien a su vez formuló demanda reconvencional de contrario; en ejercicio de acción real confesoria de servidumbre de paso y subsidiaria de constitución de servidumbre de paso del art. 564 C.c .; debiendo estimar y estimando la demanda reconvencional.- Y en consecuencia, debiendo desestimar y desestimando cualquier excepción procesal de defecto en el modo de proponer la de demanda principal o reconvencional, art. 416-1-5º L.E.C .; de falta de legal representación de la actora subsanada en la Audiencia Previa, art. 416-1-1º; de cosa juzgada en relación a la demanda y reconvención, art. 416-1-2º y de falta del debido litisconsorcio pasivo necesario en relación a la demanda, art. 416-1-3ª L.E.C .; entrando a conocer del propio fondo del asunto.- Debiendo tener y teniendo a la actora por desistida de la demanda en relación a los demandados: "Iberduero", Sres. Leoncio y Flor .- Debiendo absolver y absolviendo de la demanda y de todas las demás pretensiones deducidas en la misma, a la parte demandada, por falta de acción y prescripción.- Debiendo declarar y declarando a todos los efectos legales, que los inmuebles locales de negocio de los demandados reconvinientes detallados y descritos en los Hechos 1º y 2º de las contestaciones a la demanda de aquéllos y en el Hecho 2º D) de su Reconvención, tienen a su favor y para su servicio y uso, un derecho real de servidumbre de paso permanente legal y por destino del pater familiae, de paso para personas y vehículos sobre la CALLE000 (traseras de la PLAZA000 ) que tiene su entrada por c/ DIRECCION000 NUM000 de Burgos hasta los locales de los demandados, siendo predio sirviente la finca propiedad de la actora reconvenida, con anchura de 8 metros en todo su recorrido, para acceso de vehículos y personas. Debiendo condenar y condenando a aquella parte a remover los obstáculos que dificulten esa amplitud de uso, en su caso eliminando la portonera corredera del fondo o eliminando bolardos.- No haciendo especial pronunciamiento sobre costas procesales causadas en esta instancia en relación a las personas de que se desistió.- Y haciendo expresa imposición del resto de costas de la demanda y reconvención causadas al resto de demandados y reconvinientes, a la actora reconvenida".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la Comunidad de Propietarios de Garajes C/ DIRECCION000 nº NUM000, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 6 de Mayo de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 -GARAJES DE LA C/ DIRECCION000 DE BURGOS, TITULAR DEL CIF Nº NUM001, formula demanda de juicio ordinario frente a los demandados D. Felix y su esposa Dª. Sonia, D. Damaso y su esposa Dª. Gregoria, ARCHIDIOCESIS DE BURGOS, Dª. Milagrosa, D. Braulio, D. Maximino, Dª. Teresa, Imanol, D. Serafin, Dª Adelina y su esposo D. Rogelio, D. Víctor y su esposa Dª Celestina, D. Luis Francisco y su esposa Dª. Eloisa,

D. Abelardo y su esposa Dª Filomena, D. Benedicto y su esposa Dª. Manuela, D. Darío y su esposa Dª Marina, D. Inocencio y su esposa Dª. María Consuelo, D. Felipe, y su esposa Dª Sagrario, D. Mario y su esposa Dª Blanca, D. Juan Manuel, D. Alejandro, la mercantil HIDROELÉCTRICA IBERIA IBERDUERO S.A., D. Leoncio y su esposa Dª. Flor, en su condición de "propietarios de varios locales comerciales (de uno o dos locales) que por su parte posterior lindan con un pasadizo/terreno que es propiedad privada de la Comunidad actora, que da acceso al garaje comunitario, sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Burgos ( CALLE000 que enlaza la C/ DIRECCION000 a la altura del nº NUM000 por las traseras de la casa nº NUM002 de la misma calle, y las nº NUM003 - NUM004 de la PLAZA000 en Burgos)", ejercitando acción negatoria de servidumbre, solicitando se condene a los demandados a:

- "A no utilizar el pasadizo/terreno que es propiedad privada de la Comunidad actora, que da acceso al garaje comunitario, sito en el nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Burgos, ( CALLE000 que enlaza la C/ DIRECCION000 a la altura del nº NUM000 por las traseras de la casa nº NUM002 de la misma calle, y las nº NUM003 - NUM004 de la PLAZA000 de Burgos).

- A cerrar los portones o puertas que han abierto y que dan a dicho pasadizo/terreno, realizando todas las obras oportunas para ello y todas a su cargo.

- A realizar cuantos actos y otorgamientos sean necesarios para el cumplimiento de ello, con anulación o rectificación de las escrituras, o cancelación de asientos registrales, donde se incluya por parte de los demandados o sus propiedades cualquier derecho o servidumbre sobre dicho pasadizo/terreno o puerta o acceso al mismo".

Respecto de los inicialmente demandados IBERDROLA S.A. (Hidroeléctrica Iberia Iberduero S.A.), D. Leoncio y Dª. Flor, la parte actora sobre la base fáctica de haber recibido e-mail indicando que los locales de sus representados no tienen puerta alguna que dé al callejón objeto de la demanda y nunca iban a abrir puerta al mismo, ni hacer uso, solicitó se la tuviera por desistida.

Fueron declarados en rebeldía, permaneciendo en esa situación durante todo el procedimiento, los herederos desconocidos e inciertos y la herencia yacente de los demandados fallecidos D. Serafin y Dª. Manuela, y los demandados D. Juan Manuel, D. Alejandro, Dª. Sonia y D. Braulio .

También la parte demandada Arzobispado de Burgos (tras incidente de nulidad de actuaciones), fue declarado en rebeldía, que se alzó con posterioridad tras su personación en legal forma.

Los demandados D. Damaso y Dª. Gregoria contestaron a la demanda oponiéndose, alegando falta de legitimación pasiva, tanto en su modalidad "ad causam" como "ad procesum", por cuanto que no...

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