SAP Alicante 526/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteJAVIER MARTINEZ MARFIL
ECLIES:APA:2014:4174
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución526/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.16.98.72 / 73 / 74 / 00

Fax..: 965.16.98.76;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-43-1-2012-0003784

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000027/2014- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000079/2013

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. Javier Martínez Marfil

Magistrados/as

D. Jesús Gómez Angulo Rodríguez

Dª. Mª Margarita Esquiva Bartolomé

===========================

SENTENCIA Nº 000526/2014

En Alicante a veintiocho de octubre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día veintiuno de octubre, por la Audiencia Provincial, Sección Décima, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº 4, por un delito de LESIONES, contra el acusado Romeo, con D.N.I. NUM000

, hijo de Teofilo y de Rita, nacido en Madrid el NUM001 /1980, representado por la procuradora Gara Miquel Castro y defendido por la letrada Isabel Díez Ruiz. En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza; actuando como Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Martínez Marfil de esta Sección Décima, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 380/12 el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Alicante, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 79/2013, en el que fue acusado Romeo por un delito de lesiones, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 27/2014 de esta Sección Décima.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 150 del Código Penal, del que es autor el acusado Romeo solicitando para el mismo la LIBRE ABSOLUCIÓN, por la concurrencia de la eximente de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1º del CP, con imposición de la medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece por un periodo de 5 años; así como que indemnice al perjudicado en la cantidad de 360 # por las lesiones y 2.481'88 # por secuelas, con factor de corrección e intereses; con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la Diputación de Alicante y la directa de la mercantil ZURICH INSURANCE PLC, sucursal en España.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, si bien limitando el periodo de internamiento a tres años y solicitando que no se incluya el factor de corrección en el montante indemnizatorio.

La letrada de la Excma. Diputación de Alicante, se opuso a la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la administración local; petición a la que se adhirió, interesando por ello la inexistencia de responsabilidad civil directa, el letrado de la aseguradora.

I I - HECHOS PROBADOS

Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

En hora no determinada del día 11 de enero de 2.012, Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y con anulación total de sus capacidades intelectivas y volitivas a consecuencia de un retraso mental profundo que padece; encontrándose interno en la unidad R-4 del Centro Social- Asisitencial Doctor Esquerdo, sito en la calle Ramón de Campoamor de San Juan (Alicante), que pertenece a la Excma. Diputación Provincial de Alicante, se dirigió a Anselmo, interno en la misma unidad, y le mordió en un dedo de la mano derecha, sin que se percataran del incidente, hasta después de acaecido, ninguna de las tres personas que se encontraban al cargo y vigilancia de los internos, para garantizar su atención y seguridad.

A consecuencia de los hechos, Anselmo sufrió amputación total de la falange distal dedo 3º de la mano derecha; que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento posterior, farmacológico y quirúrgico; tardando en curar 9 días, precisando 2 de ellos de estancia en el hospital, quedándole como secuela la amputación completa de la falange distal del dedo 3º de la mano derecha que tiene asignada una valoración de 4 puntos según el baremo para valoración de daños corporales recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos a Motor.

La Excma. Diputación de Alicante tiene concertado seguro de responsabilidad civil con la mercantil ZURICH INSURANCE PLC, sucursal en España

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas obrantes en autos y por las practicadas en el acto del juicio oral, valorados en conciencia como dispone el art. 741 de la LECrim .

En primer lugar, la entidad y naturaleza de las lesiones sufridas por Anselmo resultan acreditadas por los informes médicos obrantes a los folios 7 a 9 de las actuaciones y por el informe médico forense del folio 40, informe éste último que no ha sido objeto de especial controversia y, menos aún de impugnación. Del conjunto de los informes se deduce que Anselmo, como consecuencia de la agresión sufrida, sufrió las lesiones y secuelas que se hacen constar en la relación fáctica de esta sentencia, lesiones estas por las que precisó asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico y médico especializado y que, como hemos dicho, le causaron las secuelas expresadas.

Igualmente los hechos declarados probados se acreditan por la declaración prestada en el acto del juicio oral por los testigos Covadonga, Estrella y Inmaculada que han descrito de manera uniforme cómo advirtieron las lesiones producidas a Anselmo y la forma en que tuvieron lugar, siendo especialmente gráfica la manifestación de la última que ha descrito que tras oir el grito de Anselmo vieron a Romeo con sangre en la boca y a Anselmo con el dedo lesionado, advirtiendo las tres de forma inmediata a su ocurrencia, la lesión y deduciendo de los hechos inequívocos su autoría. También han reconocido la presencia de las tres en el área donde tuvieron lugar los hechos, así como que ninguna de ellas presenció materialmente la agresión.

SEGUNDO

Los hechos así declarados probados presentan los caracteres de un delito de lesiones comprendido en el artículo 147 del mismo cuerpo legal, integrando el resultado un supuesto previsto en el art. 150 del CP .

El delito de lesiones que nos ocupa requiere para su integración de la existencia de dos elementos: uno objetivo, consistente en la existencia de una lesión a la victima del hecho, y otro subjetivo, consistente en el dolo de lesionar menoscabando la integridad corporal o la salud física o metal del sujeto pasivo del hecho, elemento este segundo que puede concurrir tanto si el agente del hecho ha querido directamente el resultado como si solamente se lo ha representado como posible. Debe resaltarse que la actual redacción del precepto no exige ya ningún dolo especial distinto del genérico de lesionar, ya sea directo o eventual como ha puesto de relieve una constante doctrina legal ( STS. 338/2003 de 10 de marzo, 481/2002 de 15 de Marzo ). A juicio del tribunal, es patente la concurrencia del dolo de lesionar, puesto que el acusado ejerció voluntariamente la fuerza contra la víctima (un mordisco de necesaria relevancia a la vista del resultado) con intención evidente de lesionarle, aunque no le resulte imputable desde el punto de vista psicológico el resultado por los déficits intelectivos y volitivos que padece.

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo 531/2014, de 17 de junio, la amputación de la falange de un dedo es integrable en la tipicidad que describe el art. 150 del CP, recordando en este sentido: " En la Sentencia num. 557/2013 de 1 de julio, hemos admitido que no es encuadrable en el artículo 150 del Código Penal la mera pérdida de movilidad en la articulación interfalángica, que allí diferenciábamos de la amputación de una falange .

Porque, en efecto, como recordábamos en nuestra STS num. 188/2006 de 24 de febrero, citando la Sentencia TS num. 1541/2002, de 24 de septiembre, la pérdida de un dedo o de la falange de un dedo, de forma reiterada se ha estimado como supuesto incluido en el tipo descrito en el actual art. 150 CP . Basta con recordar que la mano es miembro principal y el dedo o una de sus falanges, se ha estimado por esta Sala constitutivo de pérdida de miembro no principal SSTS de 2 de octubre de 1972, 16 de febrero de 1990 EDJ 1990/1597 . Más en concreto, la amputación de la primera falange del dedo anular de la mano izquierda, ha sido estimado por esta Sala como deformidad SSTS de 15 de noviembre de 1907, 8 de abril de 1954, 19 de noviembre de 1966 y 27 de noviembre de 1987 ".

Así pues, constatado el resultado, y siendo el mismo el que prevé el art. 150 del CP, debe establecerse la aplicabilidad del mencionado precepto.

TERCERO

Del expresado delito es autorel acusado Romeo tenor delartículo28 del Código Penal, por haber ejecutado directa y personalmente la acción típica de menoscabar la integridad física de la víctima.

CUARTO

En la ejecución del expresado delito concurre la eximente de anomalía o alteración psíquica del art. 20.1º del CP, de acuerdo con los informes médico forenses que establecen la inimputabilidad del acusado en la fecha de comisión del delito y aún en la actualidad, así como los remitidos por el centro en que se encuentra actualmente ingresado y que han sido ratificados en juicio por el Dr. Jenaro . Así pues, en virtud de tales manifestaciones y teniendo en cuenta la base patológica crónica que establecen los informes psiquiátricos facilitados por el centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR