SAP Alicante 354/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2014:4031
Número de Recurso419/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución354/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 419/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2014-0002199

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000419/2014- Dimana del Juicio Ordinario Nº 000002/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE

Apelante/s: Marisa

Procurador/es: ROSARIO MARCOS FILIU

Letrado/s: MIGUEL RAMON CLIMENT SERNA

Apelado/s: PROMOLUCAS DE EDIFICACIONES S.L. UNIPERSONAL, TERAPAIMA S.L., Tamara, Carlos Miguel e Adolfo

Procurador/es :

Letrado/s:

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000354/2014 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Marisa, representada por la Procuradora Sra. MARCOS FILIU, ROSARIO y asistida por el Ldo. Sr. CLIMENT SERNA, MIGUEL RAMON, frente a la parte apelada PROMOLUCAS DE EDIFICACIONES S.L. UNIPERSONAL, TERAPAIMA S.L., Dª. Tamara, D. Adolfo y D. Carlos Miguel, representada por el Procurador Sr. y asistida por el Ldo. Sr., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 11 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000002/2014 se dictó en fecha 25-06-14 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta por Marisa representada por el procurador de los tribunales Sra. Marcos Feliu y asistida del Sr. letrado D. Miguel Ramón Climent Serna frente a PROMOLUCAS DE EDIFICACIONES SLU declarada en situación procesal de rebeldía debo declarar como declaro que PROMOLUCAS DE EDIFICACIONES SLU ha incumplido la obligación de entrega de la vivienda objeto de autos dentro del plazo estipulado en el contrato elevado a escritura pública en la fecha 9/6/2006 y en consecuencia debo condenar como condeno a PROMOLUCAS DE EDIFICACIONES SLU al pago a la actora Marisa de la cantidad de 17.500 euros en los términos expuestos en la fundamentación jurídica de la presente resolución judicial y al pago a la parte actora de la mitad de la cantidad dineraria que resulte de multiplicar 30 euros por cada día que ha transcurrido desde la fecha 9/5/2008 hasta la fecha de esta resolución judicial en los términos que son de ver en la fundamentación jurídica de esta resolución judicial. Del mismo modo declaro que en referencia al pedimento consistente en que se libere solo a la actora de las cargas y deudas que pesan sobre ella al no poder este juzgador suplir la falta de concreción del petitum no ha lugar a hacer pronunciamiento alguno y sin que en consecuencia dicha falta de pronunciamiento pueda producir consecuencia alguna de cosa juzgada.

Del mismo modo con DESESTIMACION TOTAL de la demanda interpuesta por Marisa repesentada por el procurador de los tribunales Sra. Marcos Feliu y asistida del Sr. letrado D. Miguel Ramón Climent Serna frente a TEREPAIMA SL, Adolfo, Carlos Miguel Y Tamara declarados en situación procesal de rebeldía debo absolver como absuelvo a dichos codemandados del pedimento de condena formulado por el actor en los términos expresados en la fundamentación jurídica de esta resolución judicial.

En materia de costas estése a lo establecido por el fundamento jurídico SEGUNDO."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante Dª. Marisa, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000419/2014 señalándose para votación y fallo el día 26-11-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante Dª. Marisa era copropietaria al cincuenta por ciento, en proindiviso ordinario junto con D. Herminio, de una parcela sita en Alicante, CALLE000, nº NUM000, donde había construida una vivienda unifamiliar denominada DIRECCION000 . El día 11 de febrero de 2005 celebraron en documento privado un contrato con la promotora inmobiliaria Terepaima Promociones SL en el que transmitían la propiedad de...

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