SAN 47/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:881
Número de Recurso365/2014

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00047/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 47/15

Fecha de Juicio: 10-3-15

Fecha Sentencia: 20-3-15

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 365-14

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados: 30-15

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT SMC UGT

Codemandante:

Demandado: AUTO RES S.L., MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia: AUTO RES. se declaran injustificadas las medidas de modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo por cuanto que si bien se ha acreditado la causa invocada, resultan desproporcionadas frente al desequilibrio empresarial apreciado entre descenso de las ventas y los costes de explotación.

SENTENCIA Nº 47/15 EXCMO. SR. PRESIDENTE: RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID, a veinte de Marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social compuesta por los Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento num. DEMANDA 0000365 /2014 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT SMC UGT contra AUTO RES S.L., MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 29-12-14 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO, contra AUTO RES S.L., MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó Ponente, con cuyo resultado se señaló el día 10-3-15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

El 4-2-2015 tuvo entrada demanda de UGT con el mismo objeto acordándose su acumulación por Auto de 5-2-2015.

TERCERO

Llegado el día y la hora señaladas tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas, con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

CCOO se ratifica en la demanda indicando que AUTO RES ha llevado a cabo un proceso global de modificación de condiciones de trabajo, la que ahora se juzga, otra en el centro de Vigo, varias modificaciones individuales y 17 despidos objetivos alegando para ello idénticas causas pero desvinculando las diversas medidas privándose con ello a los trabajadores de una negociación unificada, no estando por ello conforme con la alegación de la demandada de que se trata de modificar condiciones de trabajo diferentes. El empresario sostiene que no concurre causa económica sino productiva y organizativa, se trata de una empresa saneada que genera beneficios y que ha repartido un dividendo de 13 millones de euros. Sin embargo las medidas adoptadas tienen como único objetivo al reducción de costes y no se dirigen a reorganizar la empresa ni atender a necesidades de producción. Indica que desde 2010 se están produciendo continuos reajustes de plantilla que ha servido para amortiguar las posibles causas que ahora se esgrimen lo que hace innecesario adoptar las medidas propuestas. Indica que el grupo AVANZA al que pertenece AUTO RES utiliza autobuses de otras empresas del grupo para competir con la propia demandada. Señala que cerrado el periodo de consultas se intentan acreditar las causas aportando certificados que no se aportaron en el periodo de consultas. En ésta fase se negó documentación económica requerida alegándose que no se invocaba causa económica, se pretendió que los representantes de los trabajadores e creyeran el informe elaborado por CMC sin aportarles la información requerida consistente en el soporte documental que justificaba dicho informe y que también se ha negado información pedida sobre plan de viabilidad, medidas comerciales a adoptar, así como sobre datos sobre ventas de billetes alegándose que se trataba de información confidencial. Que si alega causas productivas y organizativas deberá acreditar la eficacia de las medidas adoptadas para resolver las causas invocadas. Considera que por todo ello se actuó con mala fe en el proceso negociador al vulnerarse derechos de información y de negociación colectiva. Admite que el derecho de huelga se debe en su caso considerar vulnerado por el establecimiento de servicios mínimos abusivos, cuestión que está pendiente de solución en sede judicial.

UGT se adhiere a estas alegaciones y se ratifica en su demanda indicando que AUTO RES mantuvo en todo momento una posición inmovilista actuando de mala fe y en fraude de ley.

La demandada AUTO RES se opone alegando:

- hecho 1º: conforme

- hecho 2º afecta a 361 trabajadores y se han llevado a cabo 4 medidas diferenciadas, 17 despidos, modificación de condiciones para taquillas, modificación de condiciones para el personal de Vigo y modificación de condiciones para el resto del personal que son las que ahora se juzgan.

- hecho 3º: reconoce que AUTO RES pertenece al grupo mercantil AVANZA el que es ADO su accionista, pero su actividad exclusivamente consiste en el transporte de viajeros por carretera en largos y medios recorridos, negando otras actividades.

- hecho 4º: niega que utilice servicios de otras empresas del grupo y que las transacciones entre empresas del grupo son a precio de mercado. No obstante reconoce cesiones ocasionales de flota para no dejar parados a vehículos así como emplear refuerzo de coches de otras empresas para necesidades puntuales.

- hecho 5º: para el personal de Galicia se aplican normas de funcionamiento propias distintas del resto y el convenio de Pontevedra, por lo que no son las mismas condiciones en ambos casos.

- hecho 6º: está conforme si bien las modificaciones individuales de condiciones han afectado a 26 trabajadores.

- hecho 7º: conforme y se remite al informe de CMC.

- hecho 8º: conforme.

- hecho 9º: se abren dos mesas porque las condiciones son distintas y también los negociadores, invoca la SAN de 2-12-13 caso Torras .

- hecho 10º: se trató de medidas escalonadas.

- hecho 11º: hubo cuatro reuniones en el periodo de consultas, se amplió el tiempo de negociación, se entregó documentación al inicio, se remite con relación a la documentación a la que consta aportada y a las actas del periodo de consultas, reconoce que alguna documentación no se aportó expresándose las razones de ello. En concreto no se entregan balances y cuentas del grupo AVANZA por no ser causa económica y que la documentación sobre viajeros y billetes estaba incorporada al informe de CMC y se trata de datos sensibles y confidenciales, tampoco se entregó el contrato de AVANZA con ADO por no ser causa económica y tratarse de partes ajenas al asunto. Que en el informe de CMC se ha tenido en consideración la incidencia del total de medidas adoptadas y el impacto de otras medidas adicionales no relacionadas directamente con el personal.

- hecho 12º: admite el desistimiento sobre la vulneración del derecho de huelga pero niega que además se actuara adoptando represalias.

- hecho 13º: conforme.

- hecho 14º: indica que la prueba se ha aportado fuera del plazo conferido por el Tribunal y que en todo caso no admite los datos que se invocan por CCOO.

- hecho 15º: considera que todas las medidas adoptadas se corresponden con condiciones no fijadas en convenio y que los cambios son los indicados por la empresa en las comunicaciones remitidas en el periodo de consultas y luego a los trabajadores, con relación a la aplicación de los convenios del lugar de trabajo de cada afectado indica que se ha fijado un mecanismo compensatorio por lo que el máximo de disminución salariales de 150 euros mensuales. Que todas las medidas adoptadas tienden a compensar la desventaja competitiva en que se encuentra la demandada.

- hecho 16º: disconforme pues la decisión se ajusta al ordenamiento y se acreditará su justificación.

- hecho 17º: reitera que no estamos ante causas económicas sino productivas debido a la caída de actividad del mercado y a la competencia del ferrocarril. - hecho 18º: disconforme pues en el periodo de consultas se realizaron diversas ofertas y propuestas, niega concurra mala fe.

- hecho 19º: está disconforme con los datos y valoraciones que se realizan.

- hecho 20º: disconforme respecto de los datos sobre viajeros.

En cuanto a la fundamentación considera que no existen causas para invocar la nulidad del periodo de consultas, debe validare que se establecieran dos marcos de negociación y niega conductas de mala fe. Con relación a la documentación se remite a lo ya dicho y precisa que el art. 41 no establece al contrario que para el despido colectivo la obligación de una concreta y determinada documentación y que los documentos no entregados no resultaban relevantes para que se pudiera negociar, que estos documentos no se han pedido que se aporten a juicio.

...

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