STSJ País Vasco 124/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2015:556
Número de Recurso2010/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución124/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2010/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 124/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

MAGISTRADOS:

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2010/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 12 de julio de 2.011, que fija el justiprecio de la finca nº 8 en 1.461,72 euros (incluido premio de afección) y el de la finca nº 9 en 10.932,60 euros (incluido premio de afección), afectadas por el Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución ZU.08 Eskuzaitzeta.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : JUAN MANUEL CRIADO S.L., representado por la Procuradora Dª. TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigido por el Letrado D. MARIANO AGUAYO FERNANDEZ DE CÓRDOBA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRA DEMANDADA: AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBSTIÁN, representado por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IÑIGO BARANDIARÁN.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26-10-11 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. TERESA MARTINEZ SANCHEZ actuando en nombre y representación de JUAN MANUEL CRIADO S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 12 de julio de 2.011, que fija el justiprecio de la finca nº 8 en 1.461,72 euros (incluido premio de afección) y el de la finca nº 9 en 10.932,60 euros (incluido premio de afección), afectadas por el Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución ZU.08 Eskuzaitzeta; quedando registrado dicho recurso con el número 2010/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declarase la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 28-3-12 se fijó como cuantía del presente recurso la de 291.479,73 #.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 24-10-14 se señaló el pasado día 28-10-14 para la votación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo, D. Juan Manuel Criado, S.L. deduce impugnación en relación con la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, de fecha 12 de julio de 2.011, que fija el justiprecio de la finca nº 8 en 1.461,72 euros (incluido premio de afección) y el de la finca nº 9 en 10.932,60 euros (incluido premio de afección), afectadas por el Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución ZU.08 Eskuzaitzeta.

Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda que con estimación del recurso, acuerde:

" 1ºanular la resolución objeto de recurso por ser contraria a Derecho, dejándola sin efecto y, en consecuencia:

a)Declare la disconformidad a derecho de dicha resolución y mande retrotraer las actuaciones al momento anterior a la designación del Vocal del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa designado por el Excmo. Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

b)Subsidiariamente a lo anterior, con igual declaración de disconformidad a Derecho y anulación, mande retrotraer las actuaciones para que se dicte una resolución fundada en Derecho.

  1. Subsidiariamente a lo anterior, con igual declaración de disconformidad a derecho y anulación, declarar que la resolución impugnada priva a mi patrocinado de la titularidad de 1.266,00 m2 y, en consecuencia condene a la Administración al pago de una indemnización conforme al informe pericial aportado con la demanda como Doc. n° 10 de 323.584,75 # y, caso de reducirse el valor de las instalaciones al 30 %, subsidiariamente, al pago de 270.958,50 #.

  2. Más subsidiariamente a lo anterior, con igual declaración de disconformidad a derecho y anulación, declarar que la resolución impugnada priva a mi patrocinado de la titularidad de 1.266,00 m2 y, en consecuencia condene a la Administración al pago de una indemnización conforme las alegaciones efectuadas en vía administrativa de 322.038,76 # y, caso de reducirse el valor de las instalaciones al 30 %, subsidiariamente, al pago de 269.412,51 #.

  3. En todo caso, declare la expresa imposición de las costas generadas a la Administración demandada".

    Articula en apoyo de tales pretensiones los motivos impugnatorios que enuncia así:

  4. "Concurre causa de anulación de la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa: falta de notificación de los miembros que componen el Jurado Territorial. Concurre causa de abstención de uno de los miembros del Jurado":

    Sostiene que no ha sido dado traslado a la actora con carácter previo, de la identidad de los miembros y de la composición del Jurado, de lo que únicamente tuvo conocimiento una vez le fue notificada la resolución que puso fin a la vía administrativa, lo que le privó de la posibilidad de recusar al vocal designado por el propio ente local, que intervino directamente en la elaboración del Proyecto de Tasación conjunta, el Sr. Ruperto, Director de Urbanismo del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. Se da, por tanto, el motivo de recusación previsto en el art. 28.2.d) LPAC, aplicable sin perjuicio de las causas de abstención específicamente establecidas en los arts. 32 y 33 REF .

    Lo que determina la causa de anulación prevista en el art. 62.1e) LPAC .

  5. " Nulidad de la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa: no se pronuncia sobre todas las cuestiones planteadas":

    Discrepa aquí de la negativa del Jurado a resolver sobre la ampliación de la expropiación a más metros cuadrados de los consignados en la Relación de Bienes y Derechos objeto de expropiación, así como sobre las cuestiones entre el propietario del suelo y el titular del derecho de superficie.

    1. Aduce, primero, que consta perfectamente acreditado cómo el Ayuntamiento parte de la errónea premisa de que la Diputación Foral de Gipuzkoa es propietaria de 3.812,00 m2 de la parcela JZ46018 (numerada en el presente procedimiento expropiatorio como finca n° 09, y que tiene una superficie total de 5.008,00 m2) cuando, en realidad, conforme al procedimiento expropiatorio desarrollado por aquella Administración a favor del Consorcio de Gestión de Residuos, tan sólo le corresponden 2.546,00 m2 conforme a las actas previas del referido expediente expropiatorio, siendo dueña la actora de los restantes 2.462 m2.

      A la actora se le pretende expropiar sólo una pequeña parte de la finca n° 09 (concretamente, 137,00 m2) siendo de su propiedad, también, otros 1.266,00 m2 incluidos en el proyecto expropiatorio y que el Ayuntamiento considera suelo público, resultado de la diferencia de metros de los terrenos que el Ayuntamiento atribuye - desacertadamente - a la Diputación Foral (3.812,00 m2) y los que realmente ha expropiado aquella Administración(2.546,00 m2).

      Señala que tal atribución de la diferencia de metros se ha pretendido subsanar, irregularmente, con posterioridad, en el acta de deslinde y regularización de afecciones, de fecha 06/04/2011, mediante la que la Diputación Foral de Gipuzkoa amplía la expropiación ya iniciada a favor del Consorcio de Gestión de Residuos, y expropia con cargo a la finca n° 09 del presente procedimiento (en aquel otro, es la finca n° 04) otros 1.280 m2. Pese al desajuste, en realidad esta es la misma extensión de terreno que se señalaba al Ayuntamiento de San Sebastián.

      Insiste en que ese acta no fue notificada a la actora, que tampoco fue convocada a dicho acto, y que, por tanto, ninguna incidencia, puede otorgársele, a efectos de entender subsanado uno y otro procedimiento expropiatorio.

    2. Más aún podrá pronunciarse sobre la distribución del justiprecio entre el titular y el superficiario, pues sobre la base de la valoración establecida, se trata de indicar, simplemente, qué concreta cantidad del justiprecio corresponde a uno y a otro. Y teniendo el Jurado facultades atribuidas para hallar el valor real de los bienes expropiados, también debería haberse pronunciado sobre dicha cuestión.

  6. " Nulidad de la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa: falta de motivación. Infracción de los arts. 54 y 89 LPAC, del art. 35 LEF y del art. 5 LJTEF" :

    Y ello por cuanto: a) es extraordinariamente vacua y falta de contenido, simplemente se conforma con asumir acríticamente la valoración efectuada por la Administración y a hacer una amplia alusión a la aplicación del art. 24 LS; b) residencia su motivación, exclusivamente, en la valoración efectuada por la Administración;

    1. no incorpora los informes que lo motivan, no transcribe sus fundamentos, ni constan en el expediente, así, no se le dio traslado junto al Acuerdo de 22/03/2011 de los informes que le servían de base; d) el propio...

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