STSJ País Vasco 208/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:548
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución208/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 1/2015

NIG PV: 00.01.4-15/000001

NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2015/0000001

SENTENCIA Nº: 208/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 28/1/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 1/2015 sobre CONFLICTO COLECTIVO,en los que han intervenido, como parte demandante CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI, y como parte demandada EUSKO TRENBIDEAK- FERROCARRILES VASCOS SA -EUSKOTREN, COMITE DE EMPRESA, ELA, LAB, UGT, AGRUPACION INDEPENDIENTE y ESK.

Es Ponente el Iltmo/a. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-1-15 tuvo entrada en este Tribunal la demanda de conflicto colectivo, formulada por la Letrada Dª Elia Perez Hernandez, en nombre y representación de la Confederación Sindical Comisiones Obreras de Euskadi, frente a Eusko Trenbideak-Ferrocarriles Vascos S.A., el Comité de Empresa y los Sindicatos ELA, LAB, UGT, Agrupación Independiente y ESK, interesando se declare nula e injustificada la decisión de la empresa Eusko Trenbideak de denegar a sus trabajadores el derecho a un día adicional de libranza por antigüedad a disfrutar en el ejercicio 2014 conforme dispone el art. 40 del Convenio Colectivo .

SEGUNDO

Por Decreto de 13-1-15, se admitió a trámite la demanda, citándose a las partes al juicio y a la previa conciliación, a celebrar el día 27-1-15 a las 10 horas de su mañana, admitiéndose por Auto de la misma fecha las pruebas propuestas por la parte demandante y acordando requerir a la empresa demandada para que se aportara la copia del acuerdo en los que constara la decisión controvertida.

TERCERO

Celebrado el día 27-1-15, en los términos que figuran en el acta extendida al efecto y en la grabación realizada, el intento de conciliación que concluyó sin avenencia y, seguidamente, la vista del juicio con la asistencia de todas las partes y sin que se formulara oposición alguna en cuanto a su configuración, se dio por finalizado el acto declarando los autos conclusos y vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral que presta servicios en la Sociedad Pública Eusko Trenbideak S.A. (Euskotren) y afecta a un número aproximado de 900 trabajadores. Euskotren es una Sociedad Pública de capital perteneciente al Gobierno Vasco.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre las partes se han venido rigiendo por un previo Convenio Colectivo de 2008 a 2010, y en la actualidad existe un nuevo Convenio Colectivo para los años 2013 a 2016 vigente desde el 1-1-2013, convenientemente registrado, pero aún no publicado, cuyo artículo 40 tiene el siguiente tenor literal: "Las personas trabajadores que tengan una antigüedad de dieciocho años en la Empresa, o vayan a cumplirlos en ese año, dispondrán de un día de libranza adicional, siempre que en el año anterior no hayan estado más de seis días en situación de IT por enfermedad común ni hayan disfrutado en más de seis días de permiso retribuido para asistencia a médicos, y el absentismo general de la empresa del año anterior no supere el fijado como objetivo en el sistema de retribución por objetivos. Ese día deberá disfrutarse de acuerdo a las siguientes condiciones: Se disfrutará de lunes a viernes, y fuera de los periodos de Semana Santa y Navidad. Se disfrutará previa solicitud de la persona trabajadora y de conformidad con Gestión de Mano de Obra. Podrá disfrutarse exclusivamente dentro del año natural."

TERCERO

La empresarial ha admitido que el cumplimiento del objetivo marcado del absentismo de 2013 es una realidad pero entiende que no está autorizado a conceder el día adicional de libranza por antigüedad porque el RDL 20/12 de 13 de Julio se lo impide.

CUARTO

Varios trabajadores han solicitado la concesión del día constando la contestación negativa al menos a un trabajador.

QUINTO

El apartado 2 del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril EBEP ), en su versión original, dispuso que "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cda trienio cumplido a partir del octavo" Por su parte, conforme a lo previsto en el artículo 51 de esa misma norma "para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente".

SEXTO

El artículo 8.1 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, dio nueva redacción al artículo 48 del EBEP, suprimiendo, en lo que aquí interesa, su apartado segundo. En su mismo precepto, en su apartado 3, estableció que "desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza". Por su parte, la disposición transitoria primera de la norma de urgencia previno que "Lo dispuesto en este Real Decreto -ley sobre vacaciones y días de asuntos particulares, días adicionales a los días de libre disposición o de similar naturaleza, no impedirá que el personal funcionario, estatutario y laboral disfrute los días correspondientes al año 2012, conforme a la normativa vigente hasta la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (¿).

SÉPTIMO

Con fecha 27-11-14 se formuló solicitud de conciliación en conflicto colectivo, convocándose a las partes el 10 de diciembre ante el PRECO y se resolvió sin avenencia, finalizando sin acuerdo.

A los anteriores hechos, que tienen el carácter de conformes, y en los que se concluye la referencia de determinadas normas jurídicas a los meros efectos de facilitar la aproximación al asunto, les son de aplicación los siguientes:

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PRIMERO

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