STSJ País Vasco 61/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2015:531
Número de Recurso238/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución61/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 238/2013

SENTENCIA NUMERO 61/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a nueve de febrero de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 238/2013 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 24 de enero de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, que desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, interpuestas contra Acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, en relación con liquidación y sanción por IRPF ejercicio 2006.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Don Higinio, representado por la Procuradora Doña Ana Bustamante Esparza y dirigido por el Letrado D. Jose Antonio Álvarez Barriocanal.

- Demandada : Diputación Foral de Bizkaia, representada por la Procuradora Doña Mónika Durango García y dirigida por el Letrado D. Antón Maturana Pérez.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de abril de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Ana Bustamante Esparza actuando en nombre y representación de Don Higinio, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 24 de enero de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, que desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, interpuestas contra Acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, en relación con liquidación y sanción por IRPF ejercicio 2006; quedando registrado dicho recurso con el número 238/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso se declare: 1º.- La nulidad total de la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Foral de Bizkaia de 24 de enero de 2013 por las que se desestiman las reclamaciones acumuladas de NUM000 y NUM001, así como los actos administrativos de los que tal Resolución trae causa : a) el Acta de la Inspección de los Tributos de referencia NUM002 ; b) la liquidación de 26 de enero de 2012 del Subdirector de Inspección de referencia NUM003 ; y c) la Resolución sancionadora de fecha 20 de abril de 2012, todos ellos correspondientes al concepto I.R.P.F. ejercicio 2006.

  1. - La procedencia y validez de la autoliquidación del concepto I.R.P.F. ejercicio 2006 presentada por el contribuyente.

Subsidiariamente, caso de desestimarse lo anterior, se anule la Resolución sancionadora de fecha 20 de abril de 2012 correspondiente al concepto I.R.P.F. ejercicio 2006.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

Por Decreto de 11 de septiembre de 2013, se fijó como cuantía del presente recurso la de 123.324,03 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28/01/15 se señaló el pasado día 03/02/15 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones.

Don Higinio recurre el Acuerdo de 24 de enero de 2013 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, que desestimó las reclamaciones acumuladas NUM000 y NUM001, interpuestas contra Acuerdos del Subdirector de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, en relación con liquidación y sanción por IRPF ejercicio 2006.

El recurrente interesa:

(1) Como pretensión preferente, la nulidad del Acuerdo del TEAF y de los actos a los que refirió, el Acta de la Inspección, la liquidación de 26 de enero de 2012 del Subdirector de Inspección y finalmente la resolución que impuso la sanción de 20 de abril de 2012, en relación con IRPF ejercicio 2006, para que se declare la procedencia y validez de la autoliquidación que presentó.

(2) Con carácter subsidiario, que se anule el contenido sancionador de las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

El Acuerdo del TEAF .

Tiene presente el Acta de disconformidad de la Inspección de la Hacienda Foral en relación con IRPF ejercicio 2006, que derivó en la liquidación, para retomar de ella lo que sigue:

Que ante la falta de presentación de la documentación solicitada la actuaria procede al cálculo del rendimiento neto de la actividad a partir de los datos obrantes en poder de la inspección. Así según el modelo 190 los ingresos que ha recibido el Sr. Higinio de la entidad Loterías y Apuestas del Estado han ascendido a 140.165,95 euros con una retención de 21.024,95 euros. Por otro lado, en relación con los gastos se admiten como justificados 22.102,52 euros en concepto de sueldos y salarios, 12.007,51 euros en concepto de Seguridad Social y 5.398,32 euros en concepto de autónomos. A la diferencia entre ingresos y gastos se le aplica el coeficiente de gastos del 10% según establece el artículo 24 de la Norma Foral del IRPF 10/1998. De todo ello resulta un Rendimiento Neto de 90.591,84 euros.

Que en el proceso de regularización se ha comprobado la existencia de ganancias patrimoniales netas generadas en más de un año y que han tenido como causa la aportación por parte de Leticia, con fecha 21 de febrero de 2006, de un inmueble de referencia catastral NUM004 situado en el n° NUM005 de la CALLE000 de Bilbao a la sociedad COTODIS SL con NIF B48693618. La citada venta no fue consignada en la declaración del IRPF del ejercicio 2006, y a requerimiento de la Administración los obligados tributarios declararon que se había realizado la venta de un inmueble con una pérdida patrimonial de 15.229,07 euros, consecuencia de considerar un valor de transmisión de 132.199,20 euros. Sin embargo, según consta en esta Administración, el inmueble fue adquirido el 24 de mayo de 2002 por un importe de 132.222,66 euros, valor de costo que una vez aplicados los coeficientes de actualización en el ejercicio 2006. equivale a 147.428,27 euros. Por otro lado, como valor de venta procede considerar el valor de mercado, según establece el artículo

45.1.d) de la Norma Foral 10/1998 del IRPF y ha sido estimado en 330.674 euros según informe de la Sección de Valoración de la Hacienda Foral de Bizkaia con fecha 11 de mayo de 2011. Como diferencia entre el valor de venta y el de adquisición resulta una ganancia patrimonial de 183.245,73 euros, que al tipo impositivo del 15% resulta una cuota íntegra para la base liquidable especial de 27.486,86 euros.

Que considerando el resto de los datos declarados correctos resulta una cuota a ingresar de 33.711,62 euros más 21.293,99 euros cobrados indebidamente, consecuencia de la declaración presentada por los obligados tributarios y que la Administración ha procedido a realizar con fecha 9 de enero de 2008. El detalle del cálculo de los intereses se adjunta al presente acuerdo y difieren de la propuesta del actuario en considerar como fecha de inicio para la devolución indebida la arriba referenciada y como fecha de fin de los mismos en el presente caso hasta un mes desde la terminación del período de alegaciones, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 99/2005 de 25 de junio.

(...)." > > .

Recoge que el 22 de febrero de 2012 se dio traslado a los obligados tributarios del Acuerdo de apertura y se les comunicó el inicio del expediente sancionador, pudiendo efectuar alegaciones en plazo de 15 días, sin que se presentaran, por lo que se formuló propuesta de resolución el 15 de marzo de 2012.

Da respuesta a lo debatido en las reclamaciones acumuladas en cuanto a si disconforme o no a derecho era la actuación de la Inspección, de la Subdirección de Inspección, para lo que va a tener presente la Norma Foral 2/2005 General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, las pautas de sus artículos 135, 136 y 137, en relación con las actuaciones y procedimientos de la Inspección, para enlazar con el contenido del Reglamento de la Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 99/2005 de 21 de junio, por lo que se detiene en su artículo 5, para enlazar con las previsiones del artículo 8, 29, 39, 152 y 147 .

El TEAF en su Fundamento de Derecho Cuarto retoma lo que considera datos que se deducen del análisis de la documentación en poder de la Administración, que oportuno es trasladar a continuación en relación con lo que se debate ante la Sala, así:

de documentación y otra nueva para el 17 de mayo; en diligencia de 24 de mayo se solicita la justificación de diversos movimientos de cuentas y gastos para el 7 de junio. En la última diligencia formalizada en 19 de septiembre de 2011 se hace constar: " En este momento se presenta el representante del obligado tributario a fin de continuar con la Inspección tributaria paralizada el día 9 de junio por causas imputables al obligado tributario (...) En este momento se...

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