STSJ País Vasco 50/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2015:431
Número de Recurso386/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 386/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 50/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a nueve de febrero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 386/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DESESTIMACIÓN PRESUNTA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO ANTE LA ADMNISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO CONTRA RESOLUCIÓN 1/2013, DE 10 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO POR LA QUE SE DISPONE EL ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE GOBIERNO EN EL QUE SE RENUNCIA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO AL CONCURSO DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN RADIOFÓNICA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. =.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACIÓN ONG PAUSUMEDIA, representada por la Procuradora Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigida por la Letrada Dª. ITZIAR ZUBIAURRE BENGOETXEA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31-5-2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN ONG PAUSUMEDIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Resolución 1/2013, de 10 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento que dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno del País Vasco de 11-12-2012, por el que se renuncia por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 386/2013.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad.

CUARTO

Por Decreto de 21-10-2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 22-1-2015 se señaló el pasado día 29-1-2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la Resolución 1/2013 de 10 de enero del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento que dispuso la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno del País Vasco de 11-12-2012 "por el que se renuncia por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco".

La recurrente, Asociación ONG Pausamedia pide la declaración de nulidad del acto recurrido y la reposición del procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior a ese acuerdo y, en consecuencia, la adjudicación definitiva de la licencia sobre la base de la propuesta de resolución efectuada por la Mesa de Valoración; con imposición de las costas a la demanda.

El recurso contencioso se funda en los motivos siguientes:

  1. - La infracción de los artículos 4 y 27 de la LGCA y de los artículos 6 y 14 del Decreto 231/2011 de 8 de noviembre .

  2. - La vulneración de los artículos 9-1 y 3 de la Constitución y 3-1 de la Ley 30/1992 .

  3. - La aplicación indebida de la ley : infracción del artículo 3-1 del Código Civil .

  4. - El incumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 155 TRLCSP: infracción de los artículos 69, 78, 80 y 11 de la Ley 30/1992 . Desviación de poder.

  5. - La omisión del procedimiento legalmente establecido; subsidiariamente, de la Carta de derechos de la Unión Europea; artículo 4-1 de la LGCA ; artículo 20.1 a ) y d) de la CE ; artículos 87 y 105 de la Ley 30/1992 .

  6. - La vulneración del derecho fundamental a la información

  7. - La infracción del artículo 69-1 y 2, 78, 80, 81 y 84 de la Ley 30/1992 .

  8. - La omisión del procedimiento para la declaración de lesividad: infracción del artículo 103 de la Ley 30/1992 .

  9. - La infracción del artículo 4 de la LGCA: mandato sobre la promoción y difusión de las lenguas oficiales y sus manifestaciones culturales. La infracción de la ley 10/1982 de 24 de noviembre sobre normalización del uso del euskera y del artículo 9 del Decreto 231/2011 .

  10. - La vulneración de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad ( art. 9-3 CE ) y de buena fe y confianza legítima (artículo 3-1 LPC). 11.- La infracción del artículo 54 de la Ley 30/1992 en relación a los artículos 155 y 160-2 del TRLCSP.

SEGUNDO

Los motivos que se acaban de exponer y los de oposición a la estimación del recurso alegados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco coinciden con los examinados de forma sistemática, clara y concluyente por la sentencia dictada por esta Sala con fecha 14 de octubre pasado en el Recurso nº 213/2013, y convergen, los que fundamentan el recurso, con "la causa decidendi" de esa sentencia y otras posteriores; en particular, en lo que se refiere a los elementos procedimentales y causales del acto recurrido.

Reproducimos los fundamentos de la precitada sentencia:

"PRIMERO.- En este proceso se combate la Resolución 1/2013, de 10 de enero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento por la que se hacía público el acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de 11 de diciembre de 2012 en que se renunciaba por razones de interés público al concurso para otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la CAPV, -BOPV nº 17, de 24 de enero-, y pese al elíptico e instrumental objeto que se define por la parte actora, -ya que nominalmente se deducen las pretensiones contra un mero acto de publicación frente al que no se llega a formular objeción específica alguna-, es dicho acuerdo del Gobierno Vasco el que ha de tenerse por genuina actividad impugnada.

Tras recoger los antecedentes de la convocatoria mediante Orden de la Consejera de Cultura de 29 de febrero de 2012 (BOPV nº 51, de 12 de Marzo) regida por el Decreto 213/2.001 de 8 de noviembre, sobre comunicación audiovisual en el País Vasco, y detallar sus trámites previos y de desarrollo, así como la participación de la sociedad recurrente con propuesta de adjudicación a su favor, notificada el 11 de octubre de 2012 de una licencia (código 17, frecuencia 89,9, en Vitoria), y no sin introducir ya en la parte fáctica algunas apreciaciones de parte sobre aspectos jurídicos de fondo, se culmina con referencias a la presentación de la documentación definitiva exigible por la Base Vigesimosexta y con la notificación de la posterior renuncia unilateral del poder público convocante que va a ser materia de controversia.

Como cuestiones de derecho en que la parte actora funda su pretensión contraria a la validez de dicha renuncia, se significan las que seguidamente se resumen:

-Imposibilidad de aplicar al concurso de que se trata el TR de la Ley de Contratos del Sector Público, 3/2011, de 14 de noviembre, y, en particular, el artículo 155 del mismo respecto a la renuncia por razones de interés público. Se razona que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, -LGCA-, y el Decreto del PV 231/2011 de 8 de noviembre, abandonan la calificación de servicio público de la misma, como sujeto a concesión administrativa, y la conciben como servicio de interés general, lo que excluye el régimen jurídico de la contratación pública tal y como en la propia Memoria Justificativa de las bases se recoge. De ahí que la legislación aplicable remita como supletoria a la legislación de Patrimonio del Estado, (o de la CAPV). Al aplicarse tal precepto para llevar a cabo y justificar la renuncia, se infringirían, entre otros, los articulos 4 y 27 LGCA y 6 y 14 del Decreto 231/2011 del País Vasco, tal y como se pormenoriza, de manera que la CAPV no se sujeta a las bases de la convocatoria, cuyo régimen jurídico no puede ser alterado.

-Nulidad del acuerdo de renuncia al haber prescindido totalmente del procedimiento establecido. o subsidiaria infracción de diversos preceptos que se citan. ( Art 11 de la Carta de Derechos de la U .E; articulo

4.1 LGCA, y 20.1.a) y d) CE, entre otros). Las razones esgrimidas para la...

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