STSJ País Vasco 45/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2015:399
Número de Recurso239/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución45/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 239/2013 Y SU ACUMULADO 518/13

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 45/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a seis de febrero de dos mil quince.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 239/2013 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugnan los acuerdos de 12-12-2012 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fijaron el justiprecio de las fincas números NUM000 y NUM001 expropiadas a los recurrentes para la ejecución del proyecto de variante de Bermeo (NR 032/12 y 033/12) y contra los acuerdos del mismo órgano de 22-05- 2013 que desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra los anteriores por la Diputación Foral de Bizkaia.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : Doña Pura, Doña Alejandra, Don Plácido, Don Carlos Daniel, Don Argimiro, Don Enrique, Don Jacinto, representados por el Procurador Don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigidos por el Letrado Don EDUARDO MONTES TATO.

-DEMANDANTE: La DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Doña MONIKA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado Don JULEN EGUILUZ OLANO.

- DEMANDADA : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 9 de abril de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Don GERMÁN ORS

SIMÓN actuando en nombre y representación de Doña Pura, Doña Alejandra, Don Plácido, Don Carlos Daniel, Don Argimiro, Don Enrique, Don Jacinto, interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de 12 de diciembre de 2012 del Jurado de Expropiación Forzosa de Bizkaia por las que se fija el justiprecio de las fincas identificadas con los número NUM000 y NUM001 afectadas por las obras del proyecto de trazado de la variante de Bermeo. Exp. N.R. 032/12 y N.R. 033/12; quedando registrado dicho recurso con el número 239/2013.

Por resolución de fecha 11 de diciembre de 2013 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala (Sección 3ª) con el número 518/13 en el que se impugnaba los acuerdos de 22 de mayo de 2013 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia estimatoria parcial y desestimatoria de los recursos de reposición contra resoluciones por las que se fija el justiprecio de las fincas NUM000 y NUM001 afectadas por las obras del proyecto de trazado de la variante de Bermeo. Exp. N.R. 32/12 y 33712 y en el que figuraban como partes la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO y la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.

SEGUNDO

En los escritos de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 25 de junio de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de 366.986,56 euros y la correspondiente al ordinario 518/13 en 17.984,3 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 22 de enero de 2015 se señaló el pasado día 29 de enero de 2015 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los recursos contencioso-administrativos números 239 y 518-2013, acumulados en este procedimiento, se han presentado contra los acuerdos de 12-12-2012 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia que fijaron el justiprecio de las fincas números NUM000 y NUM001 expropiadas a los recurrentes para la ejecución del proyecto de variante de Bermeo (NR 032/12 y 033/12) y contra los acuerdos del mismo órgano de 22-05-2013 que desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra los anteriores por la Diputación Foral de Bizkaia.

En el primero de los expedientes señalados el JTEF fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 en:

-Monte: 424 m2 X 0,57 euros/m 2 : 241, 68 euros, más 5 % de afección

-Terreno potencialmente huerta: 915 m2 X 10,18 euros/m 2 : 9.314, 70 euros.

En el segundo de los expedientes señalados el JET fijó el justiprecio de la finca nº NUM001 en: 3.285 m 2 X 10, 18 euros/m 2 : 33.441,30 euros.

Examinaremos por separado los recursos interpuestos por los expropiados contra los acuerdos del JTEF de Bizkaia de 12-12- 2012 y por la Diputación Foral de Bizkaia contra los acuerdos de 22-05-2013 que desestimaron los recursos de reposición presentados contra los anteriores.

SEGUNDO

Los recurrentes (expropiados) demandan la valoración de las fincas expropiadas como suelo urbanizado, de conformidad con el método residual estático, a razón de 85,24 euros/m 2, más el 5% en concepto de premio de afección.

El JTEF de Bizkaia había valorado las dos fincas en atención a su situación en la fecha de iniciación del expediente para la determinación del justiprecio (18-05-2012), esto es, la de suelo rural.

Los recurrentes sostienen, por el contrario, que la clasificación urbanística (no urbanizable) del suelo expropiado no corresponde a sus características de suelo urbano, situado frente a un vial urbanizado y en colindancia con dos áreas de suelo urbano consolidado; cumpliendo así las condiciones establecidas por los apartados a ) y b) del artículo 11-1 de la Ley 2/2006 de urbanismo del País Vasco.

Además, las fincas de los recurrentes han sido expropiadas para la ejecución de un sistema viario general, vinculado al desarrollo urbano de Bermeo y, por lo tanto, a la creación de ciudad, lo que es razón según esa parte de la aplicación de la doctrina legal sobre la valoración de suelos no urbanizables destinados a sistemas generales.

Los recurrentes acompañaron a su demanda el dictamen de un arquitecto (documento 8) complementario del que habían presentado con su hoja de aprecio, y en el que se describe el suelo expropiado en los términos siguientes: "........cuyo destino urbanístico lógico es de incorporarse al conjunto de suelo

urbanizado del Municipio de Bermeo, ya que cumplen con las condiciones suficientes para tal destino. El hecho de que el planeamiento lo incluya de forma antinatural dentro del suelo no urbanizable no menoscaba su vocación de desarrollo urbano............Es evidente que con la ejecución de ese tramo del vial de ronda será así,

por lo que los terrenos alcanzarán, finalmente, la condición de suelo urbanizado, pero si la operación se hubiera limitado a completar la urbanización de la calle Zubiaur, los terrenos se habrían integrado perfectamente como parcelas urbanas en dicha calle........".

La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha opuesto a la estimación del mencionado recurso contencioso porque el suelo expropiado debe atender, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2008 a su situación básica, de suelo rural en lo que hace al caso, ya que en la fecha a que ha de referirse la valoración aun no se había transformado e integrado a través de la red de dotaciones y servicios en la malla urbana de la localidad. Y tampoco podía alcanzarse esa integración mediante la conexión, sin más, de las parcelas a las instalaciones en funcionamiento.

En razón a lo que se acaba de exponer, la mencionada Administración considera que no es de aplicación al caso la jurisprudencia invocada por los recurrentes, elaborada en aplicación de la Ley 6/1998.

La otra demandada, Diputación Foral de Bizkaia se ha opuesto a la estimación del recurso interpuesto por los expropiados porque el proyecto de la variante de Bermeo, causante de la expropiación, incorpora el trazado de esa vía al eje Bilbao-Mungía- Bermeo, conforme a las previsiones del Plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia y a la Revisión del 2º Plan General de Carreteras del País Vasco, lo que denota el carácter territorial de aquella infraestructura: ".....integrada dentro del corredor Mungía a Bermeo con el

objetivo de mejorar el índice de accesibilidad a la comarca y favorecer un cambio funcional en el acceso a Puerto de Bermeo, a los efectos de disminuir los tráficos comerciales con origen/destino en el Puerto de Bermeo y como medida de preservación de la Reserva de la Biosfera del Urdaibai".

Por las razones expuestas, y porque el suelo expropiado no cumple los requisitos establecidos por el artículo 2 del Real Decreto 1492/ 2011 para alcanzar la...

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