STSJ Murcia 189/2015, 9 de Marzo de 2015

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2015:641
Número de Recurso1036/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución189/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00189/2015

MONCOBRA, S.A.JOAQUIN CASTRO COLASFRANCISCO JAVIER BERENGUER LOPEZ Jesús Ángel FRANCISCO JAVIER BELDA GONZALEZ MARIA BELDA GONZALEZ

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 1036/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 1 CARTAGENA; DEM. 0121/2014

Recurrente/s: Jesús Ángel

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER BELDA GONZALEZ

Procurador/a: MARIA BELDA GONZALEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: MONCOBRA, S.A.

Abogado/a: JOAQUIN CASTRO COLAS

Procurador/a: FRANCISCO JAVIER BERENGUER LÓPEZ

Graduado Social:

En MURCIA, a 9 de marzo de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MONCOBRA, S.A., contra la sentencia número 0317/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 30 de junio de 2014, dictada en proceso número 0121/2014, sobre Despido, y entablado por Jesús Ángel frente a Moncobra, S.A. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandad con una antigüedad de 115,06 euros. Segundo.- El trabajador ostentaba la categoría profesional de técnico organización 1ª (jefe de obra) y percibía un salario mensual de 3.451,80 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. El demandante prestaba servicios en diversas obras en Cartagena, entre ellas una ubicada en las instalaciones de la empresa "Repsol Petróleo, S.A." CUARTO. La indicada obra consistía en el desmontaje de una línea de tubería de unos 3.000 metros de longitud. QUINTO. La tubería desmontada debía ser depositada en un lugar habilitado a tal efecto dentro de las instalaciones de "Repsol

Petróleo, S.A." a fin de ser tratada para evitar riesgos de contaminación medioambiental. SEXTO. El encargado de la empresa en la obra cargó 300 ó 400 kilogramos de tubería en un camión y los vendió a un chatarrero. SÉPTIMO. El actor prestó servicios en la obra de "Repsol Petróleo, S.A." hasta el mes de agosto de 2.013. OCTAVO. En las obras de la empresa demandada es habitual que los materiales de desguace se vendan a chatarreros. El importe obtenido se entrega en la delegación o en la propia obra y se destina al pago de gastos. NO VENO. El día 14 de enero de 2.014 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. DÉCIMO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. UNDÉCIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. La conciliación se tuvo por intentada sin efecto. "; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel contra la empresa "MONCOBRA, S.A", declaro improcedente el despido del actor y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a la elección del empresario, a abonarle la cantidad de cuarenta y nueve mil quince euros con cincuenta y seis céntimos (49.015,56 #) en concepto de indemnización. En caso de que se opte por la readmisión, la empresa deberá abonar una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21-1-14) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 115,06 euros diarios. La opción por el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la fecha en que le sea notificada esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparencia ante la Secretaría de este Juzgado. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Joaquín Castro Colás, en representación de la parte demandada Moncobra S.A., con impugnación del Letrado don Jesús Ángel, en representación de la parte demandante Jesús Ángel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 31 de junio del 2014, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Cartagena en el proceso 121/2014, estimó la demanda deducida por d. Jesús Ángel, contra la empresa Moncobra SA y declaró la improcedencia del despido del actor, acordado con fecha 14/1/2014, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, bien readmitiera al trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, bien extinguiera el contrato con el pago de una indemnización de 49.015,56#.

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando: a) La nulidad de la sentencia; b) La revisión de los hechos declarados probados; c) La revocación de la misma, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 54 y 55 del ET, en cuanto no declara la procedencia del despido y por la del articulo 56, en cuanto al calculo de la indemnización.

El trabajador demandante se muestra contrario al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO . Al amparo del apartado a) del articulo 193 de la LRJS se solicita la nulidad de la sentenciaba: a) Por la vulneración del articulo 97 de la LRJS, en cuanto la sentencia no concreta los medios de prueba en los que se funda su convicción respecto de los hechos que declara probados; b) Del articulo 97, en relación con el 108 de la LRJS, por incongruencia, dado que la sentencia no se pronuncia sobre todos los incumplimientos contractuales alegados en la carta de despido..

En cuanto al primer defecto formal denunciado, por no concretar los medios de prueba en los que el juzgador funda su convicción, el defecto debe ser rechazado, no solo porque en el primeros de los fundamentos de derechos, identifica los medios de prueba como la documental aportada por las partes, el interrogatorio de las mismas y la testifical practicada en el acto del juicio, sino que, también, en los siguientes fundamentos de derecho menciona los documentos y prueba testifical relevante para la decisión del juzgador, así como aquellos otros a los que no atribuye valor probatorio.

Si bien en la carta de despido los hechos imputados se agrupan en tres apartados ( no depositar y vender parte de la tubería desmontada, apropiación de parte del precio de la venta y ocultación de los hechos a los superiores) todos ellos integran un solo incumplimiento contractual, el relacionado con la venta no autorizada de una parte de la tubería desmontada, en lugar de depositarla para su...

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