STSJ Galicia 1158/2015, 24 de Febrero de 2015
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:1793 |
Número de Recurso | 1724/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1158/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0003364 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001724 /2013 PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000678 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA
Abogado/a: JUAN CARLOS VAZQUEZ GARCIA
Procurador/a: CONCEPCION PEREZ GARCIA
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, BAYGAR, S.L., Rafael
Abogado/a: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ, GONZALO GRANJA GUILLAN
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinticuatro de Febrero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1724/2013, formalizado por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD- MUPRESPA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 678/2011, seguidos a instancia de Rafael frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BAYGAR, S.L., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Rafael presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BAYGAR, S.L., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Junio de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Rafael, con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1978 está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM002, habiendo prestado sus servicios con la categoría de jefe de sección para la empresa BAYGAR S.L. que tiene cubiertas las contingencias profesionales con la entidad MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA. El demandante interpuso denuncia frente a la empresa y el servicio de prevención FRATERNIDAD MUPRESPA PREVENCIÓN emitiendo la Inspección de Trabajo informe en fecha 26 de octubre de 2010 y adoptando las medidas oportunas en relación a las obligaciones previstas en la ley 39/95.
El demandante sufrió un accidente de trabajo en julio de 2007 al empujarlo y golpearse con una puerta, habiendo atravesado los siguientes procesos de incapacidad temporal: del 26 de julio de 2007 al 2 de septiembre de 2007 por contingencia profesional y diagnóstico de lumbago, siendo dado de alta por mejoría; 18 de septiembre de 2007, por recaída y siendo dado de alta por mejoría el 18 de noviembre de 2007; 31 de enero de 2008, por recaída y siendo dado de alta con propuesta de incapacidad el 26 de agosto de 2008; 14 de junio de 2010, por recaída y siendo dado de alta por mejoría el 30 de julio de 2010; 12 de agosto de 2010 por recaída, siendo dado de alta por curación el 8 de noviembre de 2010. El demandante refiere proceso afectivo reactivo a su patología orgánica y problemática laboral, estando diagnosticado de trastorno adaptativo con ansiedad, permaneciendo en situación de incapacidad temporal del 26 de marzo de 2009 al 13 de mayo de 2010 por este diagnóstico y derivado de enfermedad común y del 20 de enero al 26 de abril de 2011, fecha en la que fue dado de alta con propuesta de invalidez. Frente al alta de fecha 13 de mayo interpuso el actor reclamación previa y posterior demanda que fue desestimada por sentencia de este mismo Juzgado de fecha 24 de noviembre de 2010. En propuesta del E.V.I. de fecha 3 de febrero de 2009 se propuso al actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes no baremables por la contingencia de accidente de trabajo y siguiente cuadro clínico residual: Accidente de trabajo el 24 de julio de 2007: discopatía degenerativa lumbar con desecación discal L4-L5 y L5-S1 L4-L5: pequeño abombamiento medial mínimamente lateralizado izquierdo. L5-S1: hernia discal medial sin comprender raíces. RM lumbar 2008: discos negros L4-L5 y L5-SI con hernia discal a ambos niveles. TERCERO.- Iniciado a petición del I.N.S.S. expediente para la declaración en su caso de invalidez permanente, fue examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral en fecha 6 de julio de 2011 que propuso la calificación del actor como incapacitado permanente en el grado de total por enfermedad común por padecer discopatía degenerativa y protusión discal L4-L5, hernia discal posterior y radiculopatía L5-S1. Por el I.N.S.S. se dictó resolución en fecha 11 de julio de 2011 declarando al actor en situación de invalidez total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y con una base reguladora de 899,76#, interponiendo frente a esta decisión reclamación previa que fue desestimada en fecha 18 de noviembre de 2011.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por DON Rafael frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa BAYGAR S.L. y MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, declaro que la contingencia de la invalidez permanente reconocida al demandante es derivada de contingencia profesional, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y al abono por la MUTUA de la prestación mencionada en los términos legal y reglamentariamente previstos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda declarando que la invalidez permanente reconocida al demandante es derivada de contingencia profesional, recurre la Mutua demandada articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia...
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