STSJ Castilla y León 520/2015, 17 de Marzo de 2015
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:1174 |
Número de Recurso | 1730/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 520/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00520/2015
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Segunda
55820
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106348
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001730 /2008
Sobre URBANISMO
De FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDAS DE CASTILLA Y LEON,
MINISTERIO FISCAL
Representante: D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
Contra FUNDACION EMILIO ALVAREZ GALLEGO, "PROMOCIONES PARKOSA, S.L.", AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID
Representantes: D.ª EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ, D. IGNACIO VALBUENA REDONDO,
SENTENCIA N.º 520
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a diecisiete de marzo de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo del Ayuntamiento Valladolid de 9 de mayo de 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 3 de abril de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle en c/ José María Lacort c/v a c/ Simón Aranda (ARU 7 "Cáritas"), promovido por D. Mariano, en representación de la Fundación "Emilio Álvarez Gallego", en los términos que en el mismo se indican. Son partes en dicho recurso: como recurrente EL MINISTERIO FISCAL, que ha continuado el procedimiento iniciado por LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDAS DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección de Letrado, al no aceptarse su desistimiento.
Como demandada EL AYUNTAMIENTO VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Como codemandadas LA FUNDACIÓN EMILIO ÁLVAREZ GALLEGO, representada por la Procuradora Dª Eva Foronda Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Gómez-Escolar Mazuela; y PROMOCIONES PARKOSA, S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Valbuena Redondo, bajo la dirección del Letrado
D. Manuel Rubio Escobar.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, cuyo anuncio se publicó a efectos de emplazamiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 23 de junio de 2008, y recibido el expediente administrativo, la representación de la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo, anulable o contrario a derecho el Acuerdo de aprobación definitiva por el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid en Pleno el 9 de mayo de 2006 del Estudio de Detalle en C/ José María Lacort c/v a C/ Simón Aranda, ARU 7 "Cáritas" de la Sección de Planeamiento del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Planificación, Infraestructuras y Movilidad del Ayuntamiento de Valladolid, expte. NUM000 (BOP de 3 de abril de 2008), con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso entablado por la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León por estar ajustado a la legalidad el acuerdo plenario de 9 de mayo de 2006, sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle en calle José María Lacort con vuelta a calle Simón Aranda, ARU 7, "Cáritas", con imposición de costas a la recurrente.
En el escrito de contestación de la Fundación Emilio Álvarez Gallego, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda deducida por la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León y se declare ajustado a derecho el acto recurrido, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.
Presentados por todas las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día veinticinco de marzo de dos mil diez. El 8 de abril de 2010 se dictó por esta Sala sentencia cuya parte dispositiva fue del siguiente tenor: FALLAMOS: Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1730/08 interpuesto por la representación de la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León debemos: 1) Declarar y declaramos nulo de pleno derecho el Acuerdo impugnado del Ayuntamiento de Valladolid de 9 de mayo de 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 3 de abril de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle en c/ José María Lacort c/v a c/ Simón Aranda (ARU 7 "Cáritas"), promovido por D. Mariano
, en representación de la Fundación "Emilio Álvarez Gallego", en los términos que en el mismo se indican. 2) Se imponen al Ayuntamiento demandado las costas del proceso causadas a la parte recurrente. 3) Una vez firme esta sentencia, publíquese el fallo de la misma en los términos señalados en su fundamento octavo.
Expídase testimonio de las actuaciones y remítanse al Ministerio Fiscal por si la alteración de los planos a los que se refiere el fundamento jurídico segundo de esta sentencia fuera constitutiva de infracción penal.
El recurso de casación número 3548/2010, interpuesto contra dicha sentencia, fue resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013, cuyo fallo es del siguiente tenor: " 1.- Ha lugar al recurso de casación nº 3548/2010 interpuesto por la entidad PROMOCIONES PARKOSA, S.L. contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de 8 de abril de 2010 (recurso contencioso-administrativo 1730/2008 ), que queda ahora anulada y sin efecto, mandándose reponer las actuaciones al momento anterior al de contestación a la demanda para que se otorgue a la referida entidad mercantil plazo para contestación a la demanda, con entrega del expediente administrativo, y se continúe luego la tramitación del proceso aunque pudiendo conservarse el material probatorio ya incorporado a las actuaciones, del que también habrá de darse traslado; sin imponer las costas derivadas del recurso de casación a ninguna de las partes.
-
- No se hace pronunciamiento sobre los recursos de casación interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID y por la FUNDACIÓN EMILIO ÁLVAREZ GALLEGO" .
Recibidas las actuaciones, por providencia de esta Sala de 14 de octubre de 2013 se dispuso, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2013, conceder al Procurador Sr. Valbuena Redondo, en la representación que actúa de Promociones Parkosa, S.L., un plazo de veinte días para que conteste la demanda y presente, en su caso, los documentos en que directamente funde su derecho y las copias preceptivas.
La representación de la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León presentó escrito solicitando que se la tuviera por desistida del procedimiento. De ese escrito se dio traslado a las demás partes y al Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74.3 de la Ley Jurisdiccional 29/1998. El Ministerio Fiscal se opuso al archivo del procedimiento al producirse un grave quebranto para el interés público y solicitó que le se tuviera por personado. Por auto de esta Sala de 30 de octubre de 2013 se acordó: 1) No aceptar el desistimiento que ha formulado la representación de la "Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León" en el presente recurso núm.1730/2008. 2) Continuar el presente procedimiento y, en tal sentido, estése a lo señalado en la providencia de 14 de octubre de 2013, por la que se concede a la representación de Promociones Parkosa, S.L. el plazo que en la misma se señala para contestar la demanda. 3) Se tiene por parte en el presente recurso al Ministerio Fiscal.
Mediante diligencia de ordenación de la Secretaría de la Sala de 6 de noviembre de 2013 se dispuso dar traslado a la representación de Promociones Parkosa, S.L., de la documentación solicitada concediéndose un nuevo plazo de veinte días para contestar la demanda.
Los recursos interpuestos contra el citado auto de 30 de octubre de 2013 fueron desestimados por auto de esta Sala de 29 de enero de 2014 .
Mediante providencia de 30 de enero de 2014 se dispuso no haber lugar a la ampliación del expediente que había solicitado la representación de Promociones Parkosa, S.L., señalando que debía contestar la demanda en el plazo que le resta.
El recurso de súplica interpuesto contra dicha providencia por la representación de Promociones Parkosa, S.L., fue desestimado por auto de 9 de abril de 2014, devolviéndose a esa representación el expediente para que contestara la demanda "en lo que le resta de plazo", pues ese plazo había sido suspendido en tanto se resolvía dicho recurso en providencia de 6 de febrero de 2014.
Por providencia de 29 de abril de 2014 se denegó lo solicitado por la representación de Promociones Parkosa, S.L., en su escrito de 11 de abril de 2014, pues había de estarse a lo dispuesto en el auto firme de 9 de abril de 2014 .
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STS 1722/2016, 12 de Julio de 2016
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