STSJ Castilla y León 831/2010, 8 de Abril de 2010

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2010:2195
Número de Recurso1730/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución831/2010
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00831/2010

Sección Segunda

65586

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106348

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001730 /2008

Sobre URBANISMO

De FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDAS DE CASTILLA Y LEON

Representante: Procuradora Sra. FERNÁNDEZ MARCOS

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, FUNDACION EMILIO ALVAREZ GALLEGO

Representante: LETRADO AYUNTAMIENTO, Procuradora Sra. FORONDA RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 831

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid a ocho de abril de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo del Ayuntamiento Valladolid de 9 de mayo de 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 3 de abril de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle en c/ José María Lacort c/v a c/ Simón Aranda (ARU 7 "Cáritas"), promovido por D. Lino Collazos del Castillo, en representación de la Fundación "Emilio Álvarez Gallego", en los términos que en el mismo se indican.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS SORDAS DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Procuradora Dª Ana Isabel Fernández Marcos, bajo la dirección de la Letrada Dª María Ángeles Gallego Mañueco.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada LA FUNDACIÓN EMILIO ÁLVAREZ GALLEGO, representada por la Procuradora Dª Eva Foronda Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Jesús Gómez-Escolar Mazuela.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nulo, anulable o contrario a derecho el Acuerdo de aprobación definitiva por el Excmo. Ayuntamiento de Valladolid en Pleno el 9 de mayo de 2006 del Estudio de Detalle en C/ José María Lacort c/v a C/ Simón Aranda, ARU 7 "Cáritas" de la Sección de Planeamiento del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Planificación, Infraestructuras y Movilidad del Ayuntamiento de Valladolid, expte. 22.332/05 (BOP de 3 de abril de 2008), con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento demandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso entablado por la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León por estar ajustado a la legalidad el acuerdo plenario de 9 de mayo de 2006, sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle en calle José María Lacort con vuelta a calle Simón Aranda, ARU 7, "Cáritas", con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda deducida por la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León y se declare ajustado a derecho el acto recurrido, con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por todas las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 25 de marzo de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Federación de Asociaciones de Personas Sordas de Castilla y León el Acuerdo del Ayuntamiento Valladolid de 9 de mayo de 2006, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 3 de abril de 2008, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle en c/ José María Lacort c/v a c/ Simón Aranda (ARU 7 "Cáritas"), promovido por D. Lino Collazos del Castillo, en representación de la Fundación "Emilio Álvarez Gallego", conforme al documento incorporado al expediente como Anexo 3 y en los términos que en el mismo se indican, y se pretende por la parte actora que se declare su nulidad.

Frente a ello, tanto la representación del Ayuntamiento de Valladolid como la de la citada Fundación han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Aunque en la Memoria del Estudio de Detalle aprobado definitivamente se hace referencia a que en su ámbito desarrolla las previsiones del Plan Especial del Casco Histórico (PECH) en la zona delimitada como Área de Reestructuración Urbana nº 7, "Caritas Diocesanas" - en adelante ARU 7-, acomodándose también al Plan General de Ordenación Urbana -PGOU- de Valladolid, considerando el suelo como "urbano consolidado", lo cierto es que, como se ha indicado por la parte actora, se trata de un suelo urbano no consolidado y que, además, vulnera las previsiones del citado PECH.

En efecto, ha de señalarse en primer lugar que el PECH en ese ARU 7 no asumía la ordenación existente, pues todos los edificios del Área se califican como "fuera de ordenación" -art. 3.1 de su Normativa-, y tampoco establecía su ordenación detallada, toda vez que remitía a un Estudio de Detalle, como resulta de la regulación que se contiene en ese Plan Especial, conforme a la documentación aportada en el periodo probatorio del proceso, si bien establecía determinadas "condiciones de actuación", señalando al respecto, entre otras, una altura máxima de 5 plantas y que el Estudio de Detalle definirá el carácter público o privado de los espacios libres, si bien precisando que "En cualquier caso, el especio libre público representará al menos el 25% de la superficie del Área".

Por ello, en las Normas del PGOU, publicadas en el BOP de Valladolid de 27 de febrero de 2004, se considera -art. 172- como Área de Planeamiento Específico sin desarrollar (APE 17) ese ARU 7, Cáritas, estableciendose en su art. 183, como determinaciones de "ordenación general", el uso global "Residencial" y el Índice de Edificabilidad Absoluta, según plano. Esto comporta que se trata de un suelo urbano no consolidado, a tenor del art. 145 de esas Normas del Plan...

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