STSJ Islas Baleares 48/2015, 25 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha25 Febrero 2015

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00048/2015

NIG: 07040 44 4 2009 0004657

402250

TIPO Y Nº. RECURSO.: RECURSO SUPLICACION 0000345 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS.: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA. DEMANDA.: 1163/2009

RECURRENTE/S D/ña INSS INSS INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SRA. DOÑA ANA LLOMPART ALLEGUE

RECURRIDO/S D/ña: Cecilio, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOLES, CLUB DEPORTIVO CALA DOR

ABOGADO/A: SR. DON LUÍS LOZANO IBÁÑEZ, SR. DON GERMÁN RODRÍGUEZ GUISADO,,,,,,

Nº. RECURSO SUPLICACION 345/2014

MATERIA: ACCIDENTE

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veinticinco de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 48/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 345/2014, formalizado por la Sr. Letrada de la Administración de la Seguridad Social Doña Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1163/2009, seguidos a instancia de Don Cecilio

, representado por el Sr. Letrado Don Luís Lozano Ibáñez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles, representado por el Sr. Letrado Don Germán Rodríguez Guisado y el Club Deportivo Cala D#Or, representado por la Sr. Letrada Doña Isabel Salvá Rosselló en reclamación por Accidente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL AGUILÓ MONJO

, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Cecilio, nacido el NUM000 de 1.982, titular del DNI nº NUM001 y NASS nº NUM002 se integró como futbolista en la plantilla del Club Deportivo Cala D`Or el 29 de julio de 2.008 para participar durante la temporada 2.008/2.009 en el campeonato de Tercera División Balear, campeonato en la que,según los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol vigentes en esa fecha, los clubs participantes sólo podían contar con jugadores aficionados.

    A tales efectos, el demandante solicitó su inscripción como jugador aficionado a la Real Federación Española de Fútbol, motivo por el cual el club inscribió al jugador, junto con el resto de integrantes de la plantilla, en la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija, ente de base privada alternativo al Régimen de deportistas profesionales, no figurando el actor de alta en la Seguridad Social.

  2. - D. Cecilio y el Club Deportivo Cala D`Or pactaron un salario para la temporada 2.008/2.009 de

    9.000 #.

  3. - D. Cecilio el día 26 de octubre de 2.008 durante el transcurso de un partido de la temporada sufrió una grave lesión en la pierna izquierda, siendo diagnosticado de fractura diafisaria de tibia y peroné con síndrome compartimental agudo.

  4. - El demandante en fecha 21 de julio de 2.009 presentó ante el INSS escrito interesando el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo para el ejercicio de su profesión habitual de futbolista. Iniciado expediente administrativo, en fecha 6 de octubre de 2.009 el EVI emitió dictamen propuesta, identificando la profesión del actor como administrativo por cuenta de la empresa Pil. Lari Playa S.L., calificando la contingencia como accidente no laboral y determinando como cuadro clínico residual síndrome compartimental en pierna izquierda posterior a fractura de tibia y peroné, neuropatía peroneal izquierda de grado mederado severo, patologías que dan lugar a limitaciones orgánicas y funcionales del aparato locomotor de grado funcional 2. En fecha 14 de octubre de 2.009 la Entidad Gestora dictó resolución denegando el pago de las prestaciones de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones padecidas por el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  5. - Frente a dicha resolución el demandante formuló reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de fecha de salida 11 de noviembre de 2.009 agotándose la vía administrativa.

  6. - D. Cecilio formuló demanda frente al Club Deportivo Cala D`Or reclamando la condena de la demandada al pago de la cantidad de 2.250 # en concepto de salarios pendientes de pago, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social Nº 3 de Palma dando lugar a los autos número 1.221/2.009. En fecha 18 de octubre de 2.010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 3 en la cual desestimó la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la parte demandada y, declarando su competencia, condenó al Club Deportivo Cala D`Or a pagar al demandante la cantidad de 2.250 # por los conceptos de la demanda más el 10% anual de mora en el pago.

    Interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia por parte del Club Deportivo Cala D`Or, en fecha 28 de junio de 2.012 el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares dictó sentencia que, desestimando el recurso de de suplicación, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de instancia.

  7. - El demandante como consecuencia de la lesión sufrida el día 26 de octubre de 2.008 sufrió fractura cerrada transversa de tercio medio tibial y tercio medio perineal de pierna izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente mediante osteosíntesis con clavo intramedular y tornillos de sujeción. Presenta síndrome compartimental en la pierna izquierda con rabdomiolisis, necrosis muscular de la pierna izquierda habiendo sufrido varias intervenciones quirúrgicas reparadoras mediante injertos. Presenta parálisis del nervio ciático popliteo externo de la extremidad inferior izquierda que requiere de ortesis férula de Rancho de los amigos para la deambulación. Presenta severa atrofia del grupo muscular extensor de la mitad distal de la pierna izquierda.

    El demandante no puede realizar una marcha normal sin la férula antiequino. No puede correr.

  8. - El demandante consta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante los siguientes periodos:

    -01/10/2.003 a 31/04/2.004 por cuenta de la empresa Miquel Alimentació Grup S.A. en el grupo de cotización 07 (auxiliar administrativo) y epígrafe AT: 113 (personal de oficinas).

    -22/01/2.008 a 31/05/2.008 por cuenta de la empresa Aluminis Jovi S.L. en el grupo de cotización 10.

    -18/08/2.009 a 17/09/2.009 por cuenta de de la empresa Pil. Lari Playa S.L. en rl grupo de cotización 05 (oficial administrativo).

    El demandante percibió subsidio de desempleo desde el 22/09/2.009 al 21/03/2.010 y desde el 14/04/2.010 hasta el 15/10/2.010.

    El demandante desde el 05/10/2.010 se halla de alta en la empresa Repsol Exploración S.A. en el grupo de cotización 02 (ingeniero técnico con 615 días cotizados en esta empresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Cecilio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra el Club Deportivo Cala D`Or así como contra la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija declarando que el demandante se halla en situación de incapacidad permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión de jugador de futbol derivada de accidente de trabajo condenando a la Entidad Gestora y al Club Deportivo Cala D`Or a estar y pasar por dicha declaración así como al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al demandante una prestación económica equivalente al 55% de la base reguladora que legalmente le corresponda con efectos económicos de 6 de octubre de 2.009 y con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar en Derecho, absolviendo al Club Deportivo Cala D`Or del pago de la prestación y a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca se dictó Auto de Aclaración de fecha veinte de noviembre de dos mil trece, el que dice:

"DISPONGO

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: el nombre del letrado que asistió a la parte demandada MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL DE FUTBOLISTAS ESPAÑOS A PRIMA FIJA es Germán Rodríguez y no el de Carmen Rodríguez.

CUARTO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada de la Administración de la Seguridad Social Doña Ana Llompart Allegue, en nombre y representación del Instituto Nacional del a Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Cecilio y la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cecilio presentó demanda en materia de incapacidad permanente, oficialmente registrada el 11 de septiembre de 2009, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles a Prima Fija y el Club Deportivo Cala D'Or, en cuyo suplico se interesaba que se declarase que el demandante se encuentra en...

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