STSJ Andalucía 572/2015, 25 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:502 |
Número de Recurso | 3096/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 572/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO : 3096/14 - I SENTENCIA Nº 572/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ,
ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
En Sevilla, a 25 de febrero de 2015
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 572/15
En el recurso de suplicación interpuesto por Elisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ONCE de los de SEVILLA en sus autos nº 1479/2012 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por Elisa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre SEGURIDAD SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/9/14 por el Juzgado de referencia, con DESESTIMACION de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
1) Elisa nacido el día NUM000 de 1953, está afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, teniendo como profesión habitual la de escogedora de aceitunas
El día 26 de enero de 2012, cuando la trabajadora iba a coger el coche para acudir a trabajar se cayó al suelo fracturándose el tobillo
La trabajadora prestaba servicios para Sadrym la cual tenía aseguradas las contingencias profesionales en Cesma .
2) Tras la incoación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del oportuno expediente, seguidos los trámites correspondientes recayó resolución de fecha 2 de agosto de 2012 y resolución de fecha 23 de agosto de 2012 que declaran a la trabajadora afecta de lesiones permanentes no invalidantes (baremos 102 y 110) derivadas de accidente de trabajo declarando la responsabilidad de la empresa Sadrym por el pago de la prestación ante la falta de alta de la trabajadora en el momento de producirse el accidente, con obligación de anticipo de la prestación, de acuerdo con el principio de automaticidad de las prestaciones 3) Formulada por el actor reclamación previa con fecha 27 de septiembre de 2012 se desestimó por resolución de fecha 26 de octubre de 2010
Obran en el expediente el informe médico de síntesis de fecha 4 de julio de 2012 (folios 103 a 104), así como el dictamen propuesta del EVI de fecha 6 de julio de 2012 (folio 105), que se dan por reproducidos.
4) Elisa padece secuelas de fractura bimaleolar del tobillo izquierdo intervenido con material de osteosíntesis no retirado, artropatía degenerativa subastragalina e insuficiencia venosa
Todo ello le produce, limitación de la movilidad y dolor e hinchazón si permanece mucho tiempo de pie.
5) La trabajadora continúa prestando servicios. Se da por reproducidos los informes de vida laboral de los folios 123 a 127.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Mª DEL MAR CASTRO FRAGA, Graduado social en representación de Dª Elisa, siendo impugnado de contrario por la Mutua CESMA, MUTUA DE ANDALUCÍA Y CEUTA, y por la Empresa SOCIEDAD ANONIMA DE RACIONALIZACIÓN Y MECANIZACIÓN (SADRYM).
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de la actora en impugnación de la Resolución del INSS por la que se le declaraba afecta de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, y se declaraba la responsabilidad de la empresa SADRYM en el pago de la prestación reconocida, con la obligación de la Mutua CEUTA SMAT de anticipar la prestación, se alza en suplicación la actora articulando su recurso al amparo del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social .
El único motivo de recurso se viabiliza a través del apartado c) del citado art. 193 de la LRJS, postulando la recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, y denunciando expresamente la infracción por no aplicación, del art. 137.4 de la LGSS, así como la doctrina y jurisprudencia al efecto; invocando en apoyo de tal motivo las SSTS de 24-07-89 y de 9-04-90, así como sentencias previas de esta Sala, que no constituyen jurisprudencia ( art. 1.6 del Código Civil ).
Entiende en esencia la recurrente, que las secuelas que padece le producen limitación de la movilidad y dolor e hinchazón si permanece mucho tiempo de pie, y que exigiendo la profesión de la actora, de escogedora de aceitunas, estar en bipedestación durante toda o gran parte de la jornada, lo cierto es que procede el reconocimiento de la incapacidad permanente...
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ATS, 7 de Abril de 2016
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 25 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 3096/2014 , interpuesto por Dª Modesta , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de Sevilla de fecha 19 de septiembre de 2014......