SAP Valladolid 49/2015, 9 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Fecha09 Marzo 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00049/2015

ROLLO DE APELACIÓN Nº 309/14

S E N T E N C I A nº49

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a nueve de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000057/2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309/2014, en los que aparece como parte apelante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CONSUELO VERDUGO REGIDOR, asistido por el Letrado Dª. CRISTINA FUENTES LOPEZ, y como parte apelada, Carlos Alberto, Esmeralda, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, asistido por el Letrado D. JESUS RODRIGUEZ MERINO, sobre nulidad de cláusula suelo, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2014, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 57/14 del que dimana este recurso. Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por don/doña Ana Isabel _Escudero Esteban, procurador/a de los Tribunales, en representación de don Carlos Alberto y doña Leocadia contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la meritada demandada a abonar a la demandante la suma de 10.094,64 # más el interés legal desde la interposición de la demanda y desde ésta los del art. 576 LEC, sin que haya lugar a hacer expresa imposición de costas."

Que ha sido recurrido por la parte demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., habiéndose alegado por la contraria. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 2 de marzo de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores suscribieron con la entidad de crédito demandada escritura pública de novación de un préstamo hipotecario en fecha 11 de enero de 2008. Interesan hoy en su demanda que como consecuencia de la declaración de nulidad de la denominada "cláusula suelo" contenida en dicho contrato, les sea restituida por el Banco la suma de 10.094,64 euros que en su virtud les ha cobrado.

Opuesta la entidad demandada a dicha pretensión, la sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda, acogiendo la tesis de la retroactividad de los efectos de la nulidad de dicha cláusula abusiva, exponiendo los argumentos que al entender del juzgador justifican la inaplicación en este caso de la doctrina excepcional de la irretroactividad de los efectos de una cláusula contractual nula que se deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 . Pese a dicha íntegra estimación de la demanda no hace expresa imposición de las costas al apreciarse serias dudas jurídicas sobre la cuestión litigiosa y dispares criterios en la doctrina de las Audiencias Provinciales al respecto.

Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación la entidad de crédito demandada, formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a analizar.

SEGUNDO

En torno a la retroactividad o irretroactividad de la declaración de nulidad por abusiva de la denominada cláusula suelo, existe seria discrepancia entre la doctrina de las Audiencias Provinciales en la aplicación o no del criterio que al respecto se ha emitido por el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de mayo de 2013 . Es criterio común de ambas Secciones de esta Audiencia el que se patentiza en la sentencia de esta Sección Tercera de fecha 30 de octubre de 2014, reiterado en posteriores resoluciones, que textualmente dice "Se circunscribe el objeto del presente recurso de apelación a determinar si procede o no reconocer efectos retroactivos a la declaración de nulidad de la cláusula suelo inserta en el préstamo...

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