SAP Valladolid 56/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2015:236
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00056/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 310/ 2014

S E N T E N C I A Nº 56

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a diecisiete de Marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de DIVISION HERENCIA 0000281 /2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2014, en los que aparece como parte apelante, D. Raúl, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA PILAR ARECES ILARRI y asistido por el Letrado D. ALBERTO MURO LUCAS, y como parte apelada, Dª. Brigida, representada por el Procurador de los tribunales, D. CRISTOBAL PARDO TORON y asistida por el Letrado D. JESUS GOMEZ-ESCOLAR MAZUELA y Dª. Lourdes, que no ha comparecido en el presente recurso, sobre oposición al cuaderno particional de división judicial de herencia de sus padres, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de Junio de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando parcialmente la oposición al cuaderno particional presentada por Dª. Pilar Areces Ilarri en nombre y representación D. Raúl, se acuerda su devolución al contador partidor a fin de que se incluya en el pasivo los gastos abonados en los bienes por el/los coheredero/s, según los recibos admitidos por las partes o por el Juzgado, sin expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandado D. Raúl se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte demandante (Dª. Brigida ) se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal, previos los oportunos trámites legales y personadas las partes, se señaló para la deliberación y votación el pasado día diez, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no se opongan a la presente resolución.

SEGUNDO

En tres puntos no esta de acuerdo el demandado-apelante con la sentencia dictada en la instancia.

  1. PAC - La sentencia de instancia en este punto, teniendo en consideración que nuestra sentencia de 17 de Marzo de 2011 señala que era muy discutible que los derechos de la PAC tengan la condición de personales (pues D. Raúl se los atribuía), pues si bien tales subvenciones se otorgan al agricultor, no lo son en abstracto, sino en relación a las fincas, cuya titularidad pertenece al causante.

    Invoca el recurso criterios de la A. P. de Burgos (Sección 2ª, 30 Diciembre de 2011), y de la A.P. de

    Jaén (8 Abril de 2011), que atribuye a la PAC el carácter de ayuda al agricultor que cultiva las fincas.

    No ignora este Tribunal tales resoluciones, y otras que atribuyen a la PAC un carácter mixto, como hace la A.P. de Palencia de (26 Enero 2015) distinguiendo, por un lado una serie de derechos que pertenecen al titular de la explotación, por lo que de acuerdo con el Art. 1346 C.C . no deben incluirse estas ayudas en el inventario, mientras que por el contrario también existen ayudas y subvenciones como consecuencia de tales derechos, y estos si se incluyen en el inventario.

    Esta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la materia que hoy se somete a nuestra consideración, y hemos estimado, siguiendo las tesis marcadas por el T.S. en su sentencia de 19 de Julio de 2010 que el dinero procedente de la PAC tiene el carácter de "frutos industriales".

    Decíamos en nuestra reciente sentencia de 15 de Diciembre de 2014 : "Igual criterio entendemos ha de aplicarse a las ayudas o subvenciones percibidas de la PAC con posterioridad al fallecimiento del causante, que a tales efectos reciben la consideración de frutos industriales de los predios, tal y como resulta de la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, emanada entre otras de la ...

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