SAP Valladolid 34/2015, 24 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Fecha24 Febrero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00034/2015

RECURSO DE APELACION (LECN)313/2014

S E N T E N C I A Nº 34

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSE JAIME SANZ CID

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a, veinticuatro de Febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001089 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000313 /2014, en los que aparece como parte apelante, Encarna, representado por el Procurador de los tribunales,

D. ABELARDO MARTIN RUIZ, asistido por el Letrado D. CARLOS ALONSO RUEDA, y como parte apelada, BANCO DE SANTANDER SA, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA, asistido por el Letrado D. VICTOR RODRIGUEZ LLORENTE, sobre acción reivindicatoria de vivienda y cancelación de asiento registral, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 14 de Noviembre de Noviembre de 2013, en el procedimiento JUICIO ORDINARIO Nº 1089/2012 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que desestimo la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. ABELARDO MARTIN RUIZ en nombre y representación de D. Encarna frente a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. (hoy BANCO SANTANDER S.A. por sucesión ex Art. 17 de la LEC ) representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA DEL MAR ABRIL VEGA absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas por el actor y con expresa condena en costas al actor respecto de dicho procedimiento." Que ha sido recurrido por la representación procesal de Encarna, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 18 de Febrero de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del la parte actora DOÑA Encarna recurre en apelación la Sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta contra el BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA. (HOY BANCO SANTANDER) en ejercicio de una acción reivindicatoria de dominio respecto de UNA VIVIENDA sita en c/ DIRECCION000 núm. NUM000 de Cigales -Valladolid- inscrita en el registro de la propiedad Alega como motivos, resumidamente; infracción de lo estatuido en los artículo 218 de la LEC y 24 de la Constitución Española ; error en la valoración de la prueba y la aplicación de diversos artículos del C. Civil ( art. 348); LE Civil ( art. 150, 661, 662, 685, 686, 689, 691 y 698 ) de la Ley Hipotecaria (1,18,20,33,38.40 y 132) Jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina de la DGRN ( p. e. Resolución 4-2-2014,27-2-2014). Pide por todo ello se dicte nueva sentencia que revoque la de instancia y acuerdo con forme lo solicitado en la demanda, con cancelación igualmente del asiento registral posterior relativo a la inscripción de la transmisión por parte del Banco Santander a Altamira Santander Real Estate SA, asi como el de otros posteriores si los hubiere,manteniendo la vigencia del asiento registral en el que consta la titularidad única de Dña. Encarna sobre la vivienda de litis y todo ello sin perjuicios de las acciones que pudiera corresponder al bando demandado para exigir el crédito hipotecario de que pudiera ser acreedor frente a la actora.

Se opone a este recurso la defensa del Banco demandado solicitando su desestimación y total confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se circunscribe por lo dicho, el objeto del presente recurso, a determinar si la sentencia apelada ha incurrido o no en todos o algunos de los errores de aplicación e interpretación jurídica así como de valoración probatoria denunciados por la recurrente.

Pues bien, la conclusión a la que llega este Tribunal, tras revisar de nuevo el contenido de la demanda y conjunto de material probatorio obrante en autos-especialmente el título de dominio y la inscripción registral esgrimidos por la actora como fundamento de las acciones ejercitadas en su demanda; así como el esgrimido en contradicción por el Banco demandado y testimonio del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 834/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 7, es que la recurrente tiene razón en algunas de las cuestiones formales que plantea pero no en cuanto al fondo del asunto.

Pide la actora en su demanda se la reconozca y declare como única y legitima propietaria de una vivienda que adquirió en contrato público de compraventa y en consecuencia se proceda a la cancelación o nulidad del asiento registral por el que dicha vivienda fue inscrita a favor de Banco demandado por habérsela adjudicado en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Considera que dicho procedimiento no se ajustó a la legalidad registral, ni a la doctrina marcada por la Dirección General RN, ya que a pesar de ser titular registral con carácter previo a su interposición, no fue ni demandada ni requerida de pago extrajudicial ni judicialmente.

TERCERO

La Sentencia apelada desestima la demanda argumentando resumidamente; que en este procedimiento no puede entrarse a valorar la correcta o incorrecta actuación llevada del proceso de...

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