SAP Valencia 50/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2015:341
Número de Recurso1222/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001222/2014

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 50/15

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D.JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

D.CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a dos de febrero de dos mil quince

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000389/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, entre partes, de una como demandante, Raquel representada por el Procurador D. JUAN LUIS RAMOS RAMOS y defendido por el Letrado JUAN BTA. TORTOSA RABANEDA y de otra como demandado, Juan Antonio, representado por la Procuradora Dª ELISA PORTILLO ROYO y defendido por la Letrada Dª GRACIA LLAUDES LLAUDES.

Es ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE XATIVA, en fecha 29-1-14, aclarada por auto de 14 de abril, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"FALLO: que resepcto a la demanda de divorcio interpuesta por Dª Raquel contra D. Juan Antonio, DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución del matrimonio por causa de divorcio de los citados, contraído en Enguera (Valencia) en fecha 8 de noviembre de 1987, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, decretándose como medidas definitivas las siguientes:1º La suspensión de la vida en común de los casados, la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y el cese de la posibiliad de vincular de forma alguna al cónyuge en el ejercicico de la potestad doméstica, así como la disolución del régimen económico matrimonial vigente en el matrimonio. 2.- el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Navarrés y los muebles allí habidos se atribuye a d. Juan Antonio, quien se encargará de forma exclusiva los gastos inherentes al uso de la misma tales como agua, luz, teléfono, gas, tasas de basura. 3.- D. Juan Antonio,como contribucióbn a los gastos de atención ordinarios a favor de su hija Alejandra, abonará en la cuenta señalada al efecto por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mesnsual de 150 euros, cuya suma pecuniaria será anualmetne actualizada según la variación que experimente el IPC, debiendo abonarse por mitad entre los dos progenitores los gastos extraordinarios, previa justificación. Las matrículas, desplazamientos, libros, excursiones, son gastos ordinarios por tanto se incluyen dentro de la pensión de alimentos,los gastos de salud no cubieros por la seguridad social al ser extraordinarios se cubrirán al 50% por cada uno de los progenitores 4.- El uso del turismo Ford Fous matrícula .... QMF se atribuye a D. Juan Antonio y el uso del turismo Seat Ibiza matrícula ....-JVT se atribuye de Dª Raquel .

Durante los ños partes el uso de los aperos agrícolas que sean gananciales corresponderá a D. Juan Antonio los meses pares y a Dª Raquel los meses impares y durante los años impares el uso de los aperos que sean gananciales corresponderá a Dª Raquel los meses pares y a D. Juan Antonio los meses impares. Todo ello sin perjuicio de que si hubiere aperos privativos, como al parecer sucede con la mula mecánica éstos serán de uso exclusivo del propietario de los mismos, sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes y mientras se dilucida su destino final en la correspondiente liquidación de la sociedad de gananciales. 5.-Cada una de las partes del presente procedimiento abonará la midad del importe de los tres préstamos que ambas partes contrajeron conjuntamente. 6.- No ha lugar a establecer una pensión compensatoria a favor de Dª Raquel . Sin expresa declaración sobre costas. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Siendo varias las cuestiones objeto del presente recurso procede su estudio por separado y así respecto de la pensión alimenticia de la hija conviene recordar que la determinación de la cuantía de los alimentos, proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe ( art. 146 CC ), es facultad del Juzgador de instancia -y por ende de la presente Sala- ( SSTS 20 diciembre, 28 junio 1951 21 diciembre 1951, 30 diciembre 1986, 18 mayo 1987 y 28 septiembre 1989 ). A efectos de la fijación de alimentos, lo que el art. 146 del CC tiene en cuenta no es rigurosamente el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino simplemente, la necesidad del alimentista, puesta en relación, con el patrimonio de quién haya de darlos, cuya apreciación de proporcionalidad, viene atribuida al prudente arbitrio del Tribunal Sentenciador de instancia ( SSTS 6 febrero 1942, 24 febrero 1955, 8 marzo 1961 20 abril 1967, 2 diciembre 1970 9 junio 1971 y 16 noviembre 1978 ) relación de proporcionalidad que en todo caso queda difuminada en el margen de...

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