SAP Pontevedra 87/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2015:436
Número de Recurso1128/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución87/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00087/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0503366

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001128 /2012

Delito/falta: CONTRABANDO

Denunciante/querellante: Juan María, Braulio, Francisco

Procurador/a: D/Dª PABLO ACOSTA PADIN, MARTA BARREIRO CARRILLO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 87/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a seis de Febrero de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por los Procuradores PABLO ACOSTA PADIN, MARTA BARREIRO CARRILLO, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO, en representación de Juan María, Braulio, Francisco, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000179 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 15-12-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Braulio, como autor de un delito continuado de contrabando, del artículo 2.1 d) de la Ley 12/95, vigente al tiempo de los hechos, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y agravante de prevalimiento de carácter público, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 400.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 11 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de su profesión u oficio de miembro del cuerpo de la Guardia Civil durante el tiempo de la condena; imponiéndole la quinta parte de las costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al Estado en la cantidad de 115.882,20 conjunta y solidariamente con Sergio y en parte con los demás acusados, correspondiente a la deuda tributaria defraudada al Estado.

Debo condenar y condenó a Francisco, autor de un delito continuado de contrabando, del artículo

2.1 d) de la ley 12/95, vigente al tiempo de los hechos, concurriendo las circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, y multa de 400.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 meses y 15 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de su profesión u oficio durante el tiempo de la condena imponiéndole la quinta parte de las costas. Como responsable civil deberá indemnizar al Estado en la cantidad de 115.882,20 correspondiente a la deuda tributaria defraudada.

Debo condenar y condeno a Agustín, como autor de un delito de contrabando del artículo 2.1 d) de la Ley 12/95 vigente, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y multa de 200.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de su profesión u oficio, el transporte de mercancía por vía marítima durante el tiempo de la condena, imponiéndole la quinta parte de las costas. Como responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente con los demás acusados en la cantidad de 68.250 en concepto de deuda tributaria.

Debo condenar y condeno a Erasmo, como autor de un delito de contrabando del artículo 2.1 d) de la Ley vigente al tiempo de comisión de los hechos, 12/95, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y multa de 200.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de ocho meses de prisión en caso de impago, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de su profesión u oficio de transporte por vía terrestre durante el tiempo de la condena imponiéndole la quinta parte de las costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 68.250 en concepto de deuda tributaria defraudada al Estado.

Debo condenar y condeno a Juan María, como autor de un delito de contrabando del artículo 2.1

  1. de la referida Ley 12/95, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y multa de 200.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de ocho meses de prisión en caso de impago, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de su profesión u oficio de comerciante durante el tiempo de la condena y la quinta parte de las costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente al Estado en la cantidad de cómo deuda tributaria defraudada.

Comiso de los efectos y el dinero ocupado.

Firme esta resolución póngase en conocimiento de la Dirección General de la Policía y de la Guardia civil, para que con respecto a Braulio adopte las medidas que procedan".

Asimismo en el Procedimiento: PA 179/2010, con posterioridad, en fecha 15 de marzo de 2012 se dictó auto, en cuya PARTE DISPOSITIVA "SE ACUERDA LA ACLARACIÓN/RECTIFICACIÓN de la sentencia de fecha 15/12/2011 dictada en el presente procedimiento en el sentido de que en el Fallo de la sentencia donde dice:

  1. - "Debo condenar y condeno a Francisco, como autor de un delito continuado de contrabando, del artículo 2.1 d) de la ley 12/95, vigente al tiempo de los hechos, concurriendo las circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, y multa de 400.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 meses y 15 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de su profesión u oficio durante el tiempo de la condena imponiéndole la quinta parte de las costas. Como responsable civil deberá indemnizar al Estado en la cantidad de 115.882,20 correspondiente a la deuda tributaria defraudada." debe decir:" "Debo condenar y condeno a Francisco, como autor de un delito continuado de contrabando, del artículo 2.1 d) de la ley 12/95, vigente al tiempo de los hechos, concurriendo las circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, y multa de 400.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 meses y 15 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de su profesión u oficio durante el tiempo de la condena imponiéndole la quinta parte de las costas . Como responsable civil deberá indemnizar al Estado en la cantidad de 115.882,20 conjunta y solidariamente con Braulio y, en parte, con los otros tres coacusados."

  2. - "Debo condenar y condene a Juan María, como autor de un delito de contrabando del artículo

2.1 d) de la referida Ley 12/95, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y multa de 200.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de ocho meses de prisión en caso de impago, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de su profesión u oficio de comerciante durante el tiempo de la condena y la quinta parte de las costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente al Estado en la cantidad de cómo deuda tributaria defraudada." Debe decir Debo condenar y condeno a Juan María, como autor de un delito de contrabando del artículo 2.1 d) de la referida Ley 12/95, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN y multa de 200.000 #, con responsabilidad personal subsidiaria de ocho meses de prisión en caso de impago, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de su profesión u oficio de comerciante durante el tiempo de la condena y la quinta parte de las costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar conjunta y solidariamente al Estado en la cantidad de 68.250 euros en concepto de deuda tributaria defraudada al Estado".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada los que siguen: "ÚNICO.-Se declara probado que los acusados Braulio y Francisco, con la intención de obtener un beneficio económico, se concertaron al menos desde el mes de agosto de 2006, para transportar labores de tabaco desde Canarias, y valiéndose de las relaciones laborales de ambos con el puerto de Vigo (el primero de ellos es guardia civil y a la fecha de los hechos prestaba servicio en la patrulla fiscal del Puerto de Vigo, y el segundo está jubilado de la Sociedad de estiba del puerto), conseguir su disponibilidad sin despacharlos en Aduanas y pagar los correspondientes impuestos. A tal fin, contactaban con empresas provisionistas de buques de Canarias y les compraban tabaco bajo el régimen especial tributario de las islas, y valiéndose del personal de los barcos mercantes que efectuaban las rutas de Canarias a Vigo, lo trasladaban a las dependencias del Puerto de Vigo. Una vez allí, los sacaban del puerto sin pasarlo a despacho por Aduanas, ya ayudados por empresas provisionistas, ya por medio de vehículos de alquiler, consiguiendo que no fuesen controlados por los agentes policiales encargados de...

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