SAP Pontevedra 52/2015, 24 de Febrero de 2015
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2015:327 |
Número de Recurso | 306/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 52/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00052/2015
S E N T E N C I A Nº 52/2015
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAÍN MANRESA
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticuatro de febrero de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN
N.2 de LALIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-R (LECN) 306/2014, en los que aparece como parte apelante, Elisabeth, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. CARLOS ALBERTO COLLAZO FERNANDEZ, y como parte apelada, CASER, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JOSE BLANCO MOSQUERA, asistido por el Letrado D. LUIS GUILLAN PEDREIRA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lalín, se dictó sentencia de fecha 16 de junio de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: que desestimando íntegramente como desestimo la demanda ejercitada por la representación procesal de Dña Elisabeth, contra CASER SEGUROS CAJA DE SEGUROS REUNIDOS SA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas. Se imponen a la demandante las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en cuanto se opone a la siguiente:
La sentencia de primera instancia desestima plenamente la reclamación que formaliza la actora en aplicación del seguro de vida concertado por su fallecido padre con la compañía demandada.
El fundamento de esta desestimación se concreta en las inexactitudes apreciables en la Declaración del Estado de Salud que forma parte del contrato, en la que se oculta en particular el enolismo crónico que padecía el asegurado, con la consiguiente infracción del deber impuesto por el art. 10 L.C.S ..
El recurso de la demandante contra esta desestimación alega error en la interpretación de la acción que se ejercita en relación con el resultado de la prueba practicada.
La prueba practicada justifica en efecto el enolismo crónico así como otros padecimientos que habían determinado la incapacidad permanente total de D. Ernesto, hechos que no se discuten por el recurso. Como también es indiscutido el contenido de la declaración del estado de salud que afirma un buen estado y niega invalidez o enfermedad importante (f.12).
Ambos datos son objetivos y ciertos, pero no bastan para aplicar el art. 10 L.C.S . como hace la sentencia, porque a la vez se omiten otras importantes circunstancias que asimismo han resultado probadas y determinan la conclusión opuesta mantenida por el recurso.
En primer lugar es necesario destacar que el contrato litigioso es un seguro de vida vinculado al de préstamo con garantía hipotecaria que con idéntica fecha concierta el asegurado con Caixanova. La relación contractual es bancaria y el seguro forma parte de las exigencias del banco firmándose en las oficinas y con personal de la propia entidad. Es lo que resulta de los dos únicos testigos que comparecen en el juicio, cuyos testimonios son valorados negativamente por la Juez a quo....
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