SAP Orense 64/2015, 27 de Febrero de 2015

PonenteAMPARO LOMO DEL OLMO
ECLIES:APOU:2015:135
Número de Recurso38/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00064/2015

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

N85850

N.I.G.: 32054 43 2 2009 0009662

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2014

Órgano de Procedencia: XDO. DE INSTRUCCIÓN N. 3 de OURENSE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003570/2009

Delito/falta: TENENCIA O DEPÓSITO DE EXPLOSIVOS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a: D/Dª, EVA ALVAREZ COSCOLIN

Abogado/a: D/Dª, JOSE LUIS BREA SANMARTIN

Contra: Lázaro, Mónica

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS SANTANA PENIN, MARIA JESUS SANTANA PENIN

Abogado/a: D/Dª ALFONSO PAZOS BANDE, ALFONSO PAZOS BANDE

SENTENCIA Nº 64/2015

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE a veintisiete de Febrero de dos mil quince. Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas Procedimiento Abreviado nº 0003570/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 38/2014 - por los delitos de receptación, tenencia de útiles para falsificación, tenencia de armas de fuego, tenencia de explosivos y falsedad en documento oficial, contra Lázaro, DNI nº NUM000, nacido en Ourense el NUM001 /1955, hijo/a de Sergio y de María Virtudes, y Mónica, NIE NUM002, nacida en Bogotá (Colombia) el NUM003 /1965, hija de Luis Pablo e de Crescencia ; ambos vecinos de esta capital y en libertad provisional, habiendo permanecido el primero en prisión provisional desde el 14/09/2009 al 10/03/2010 por esta causa. Estando representados por la Procuradora Dª MARIA JESUS SANTANA PENIN y defendidos por la Letrado D. ALFONSO PAZOS BANDE. Siendo parte acusadoras la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, como Acusación Particular y representada por la Procuradora Dª EVA ALVAREZ COSCOLIN y defendida por el Letrado D. JOSE LUIS BREA SANMARTIN, el Ministerio Fiscal. Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª AMPARO LOMO DEL OLMO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de Atestado nº NUM004 del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil en Xinzo de Limia (Ourense), de fecha 02/09/2009 y por un supuesto delito de receptación y conductas afines, que dio origen a la causa de Diligencias Previas nº 2976/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense y que se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de la misma capital, donde se incoó en su virtud la causa de igual clase nº 3570/2009, de referencia. Practicadas las diligencias instructorias que se consideraron oportunas, por Auto de 23/05/2014 se decretó por el Instructor la apertura de juicio oral contra Mónica, como cómplice de un delito continuado de receptación, y contra Lázaro, por los delitos de receptación, tenencia de útiles para la falsificación, tenencia de armas de fuego, tenencia de explosivos y falsificación en documento oficial. Tras los trámites pertinentes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida la causa en fecha 29/07/2014, se formó en su virtud en esta Sección Segunda el Rollo de Sala nº 38/2014 y, practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró durante los días 21 y 22 de Enero último, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) Un delito continuado de receptación, tipificado en los artículos 74.1 y 2 y 298.1 y 2 del Código Penal (CP ), y de un delito de tenencia de útiles para la falsificación, tipificado en el artículo 400 en relación con el artículo 392.1 del mismo texto legal, dichos delitos en concurso real. B) Un delito de tenencia de armas de fuego cortas con el número de identificación borrado, tipificado en el artículo 564.2.1º del CP, dicho precepto ha de complementarse con lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas en su artículo 3. C ) Un delito de tenencia de explosivos, tipificado en el artículo 568 del CP . D) Un delito de falsificación en documento oficial, tipificado en el artículo 392.1 del CP . De los que considera responsables a Lázaro, a título de autor, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos señalados en las letras A, B, C y D, y a Mónica, como cómplice, al amparo del artículo 29 CP, del delito continuado de receptación. No aprecia ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Solicita la imposición de las penas siguientes: Por el hecho A, a Lázaro : por el delito de receptación, 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas; por el delito de tenencia de útiles para la falsificación, 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 14 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a tenor del artículo 53 CP, y costas. Por el hecho A, a Mónica : prisión de 5 meses y 29 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Por el hecho B: prisión de 2 años y 11 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Por el hecho C: prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Por el hecho D: 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 14 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a tenor del artículo 153 del CP, y cosas. Solicita, asimismo, al amparo del artículo 127 del CP, el comiso de las armas de fuego, de la cartuchería y de los explosivos; que todos los objetos receptados, que se señalan en el apartado primero letra A de su escrito de acusación se entreguen, en concepto de dueños, a todos los que allí se señalan como tales y todas las piezas señaladas en el folio 1262 y 1263 en relación con el folio 917 y 918 al que resulta ser el dueño del vehículo matrícula ....-HB-...., y a quien resulte ser el dueño del coche matrícula ....-LW-.... . Asimismo, se solicita el comiso de toda la documentación incautada, ya se refiera a vehículos o personas que no sean los imputados o relacionados con ellos, de las placas de matrícula sueltas, llaves de vehículos y pegatinas identificativas de vehículos.

Por la Acusación Particular, en igual trámite, se calificaron los hechos como constitutivos de: A) Un delito continuado de receptación, tipificado en los artículos 74.1 y 2 y 298.1 y 2 del Código Penal (CP ), y de un delito de tenencia de útiles para la falsificación, tipificado en el artículo 400 en relación con el artículo 392.1 del mismo texto legal, dichos delitos en concurso real. B) Un delito de tenencia de armas de fuego cortas con el número de identificación borrado, tipificado en el artículo 564.2.1º del CP, dicho precepto ha de complementarse con lo dispuesto en el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas en su artículo 3. C ) Un delito de tenencia de explosivos, tipificado en el artículo 568 del CP . D) Un delito de falsificación en documento oficial, tipificado en el artículo 392.1 del CP . De los que considera responsables a Lázaro, a título de autor, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos señalados en las letras A, B, C y D, y a Mónica, como cómplice, al amparo del artículo 29 CP, del delito continuado de receptación. No aprecia ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Solicita la imposición de las penas siguientes: Por el hecho A, a Lázaro : por el delito de receptación, 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas; por el delito de tenencia de útiles para la falsificación, 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 14 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a tenor del artículo 53 CP, y costas. Por el hecho A, a Mónica : prisión de 5 meses y 29 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Por el hecho B: prisión de 2 años y 11 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Por el hecho C: prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. Por el hecho D: 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 10 meses, con una cuota diaria de 14 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a tenor del artículo 153 del CP, y cosas. Solicita que respecto del vehículo ....NNN se haga entrega del

mismo a Allianz para su libre disposición. Respecto a la responsabilidad civil, solicita se indemnice por parte de los acusados a Allianz, como perjudicada, en la suma de 21.104,65 euros, siendo que en todo caso se detraería la cantidad que se valorase tal vehículo una vez que o bien se haga entrega del mismo a título de dueño para su libre disposición o por el...

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